Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400557
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-164 Olivera Rosario v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EMILIO OLIVERA ROSARIO Recurrente Vs. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida KLRA201400557 Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: B705-24193 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Emilio Olivera Rosario (en adelante, Olivera o recurrente) comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos una Resolución que dictó la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) el 25 de abril de 2014, mediante la cual se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

La Junta compareció oportunamente, allanándose a que la agencia evalúe el caso nuevamente.

Examinados los hechos y el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso presentado.

I

Actualmente el recurrente se encuentra confinado, extinguiendo una condena de treinta (30) años de cárcel por infracciones a los Artículos 83 y 173 del Código Penal y a los Artículos 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas.

Cumplido el término para que el recurrente fuera elegible para recibir el privilegio de libertad bajo palabra, así lo solicitó. Tras evaluar el caso, la Junta emitió el 25 de abril de 2014 la Resolución que aquí se impugna, denegando la solicitud de Olivera para que se le concediera el privilegio de libertad bajo palabra.

Surge del expediente ante nos que dicha denegatoria se notificó el 21 de mayo de 2014.1

Inconforme con dicha determinación, el 4 de junio de 2014 el recurrente presentó por derecho propio el recurso de revisión que nos ocupa, donde impugna las siguientes dos (2) determinaciones de hecho que hizo la Junta, en las que dicha agencia basó su denegatoria:

(1) Del expediente surge, (sic) que el peticionario cuenta con antecedentes penales y conflictos, (sic) de la misma naturaleza a los delitos por los cuales se investiga. (2) El peticionario cumple por delito de carácter violento y no surge del expediente del peticionario, (sic) que fuera evaluado o recibido tratamiento psicológico por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento u otro recurso disponible en la institución.

En apoyo a su posición, el recurrente acompañó su recurso con copia de documentos2 que, según alega, evidencian la falta de corrección de las referidas determinaciones de hecho.

Oportunamente, el 7 de agosto de 2014, la Junta compareció, representada por la Procuradora General, mediante Moción en Cumplimiento de Resolución. En su escrito, la Procuradora nos informa que el expediente de Olivera ante la Junta demuestra que el 3 de junio de 2014 el representante legal de este envió una solicitud de reconsideración a la Junta, la...

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