Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400831
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-166 Ibarrondo Zavala v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. IBARRONDO ZAVALA Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400831
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Práctica de Fumar Caso Número: MA-876-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El recurrente, señor José A. Ibarrondo Zavala, miembro de la Institución Correccional Máxima Seguridad en el municipio de Ponce, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 15 de julio de 2014. Mediante la aludida determinación, se confirmó la respuesta emitida por la Evaluadora y se archivó la solicitud del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 8 de mayo de 2014, el señor Ibarrondo, recurrente, presentó una solicitud de remedio administrativo, en la cual peticionó que se habilitara un área dentro de la Institución Carcelaria para poder fumar. Según señaló, el Reglamento para Regular la Práctica de Fumar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, Reglamento Núm. 7716 de 29 de junio de 2009, le concede tal derecho. El 27 de mayo de 2014, se emitió respuesta denegando el remedio solicitado. En ella se le explicó al recurrente que en la Institución no hay áreas abiertas susceptibles de habilitar para esos propósitos y que no se puede exponer a otros confinados ni a los empleados de la misma al llamado humo de segundas manos.

En desacuerdo con la respuesta recibida, el 6 de junio de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Adujo, entre otras cosas, que existía una sentencia de este Foro la cual autorizaba a tres confinados a que se le proveyera un área para fumar. Igualmente, recalcó que el Reglamento Núm. 7716, supra, ordenaba al Departamento de Corrección y Rehabilitación a habilitar un área para fumar en sus facilidades.

Evaluada la solicitud de reconsideración, el 15 de julio de 2014, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución recurrida. Mediante el aludido dictamen se confirmó la respuesta emitida por la...

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