Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-183 López Charles v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CARLOS LÓPEZ CHARLES Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400804
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 218-14-048

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Ha comparecido el Sr. Carlos López Charles, miembro de la población correccional en Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 30 de abril de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la aludida resolución, el foro administrativo determinó que el recurrente incurrió en un acto prohibido al violar el Código 121 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 15 de mayo de 2014 y notificada el 9 de julio de 2014.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección.

I

El 11 de marzo de 2014, el Sr. Georgie L. García Galarza, miembro de la población correccional de la Institución Guayama 500 presentó una querella en contra del recurrente por una alegada violación al código 121 del Reglamento 7748, supra.

En síntesis, alegó que el Sr. López Charles lo amenazó con causarle daño a su integridad corporal y en específico, sostuvo que “el confinado Carlos López Charles cuando me fue allebar (sic) la comida fue asta (sic) el frente de mi selda (sic) amenasandome (sic) que me iba a moril donde me metieran” (sic).

Así las cosas, el 30 de abril de 2014 se celebró una vista disciplinaria en la que el recurrente no admitió la violación a la aludida norma. La Oficial Examinadora emitió una Resolución en la cual determinó que los hechos imputados al Sr. López Charles se sostenían como resultado de la evidencia que se presentó. En específico concluyó:

El querellado negó los hechos de amenaza ante esta examinadora, manifestó que el día de los hechos él se encontraba en la clase de teatro. Se solicitó evidencia al Profesor Laboy de la asistencia a la clase de teatro del 11 de marzo de 2014. La evidencia que se suministró carece de confiabilidad, la misma no es certificada por el Sr. Laboy, ni indica horario de entrada o salida del lugar.

. . . . . . . .

El querellado incurre en el acto prohibido de amenazar al [querellante]. La evidencia sometida es suficiente para encontrar al querellado incurso en la querella sometida.

Dicha resolución fue notificada el 2 de mayo de 2014. Inconforme, el 8 de mayo de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales. El recurrente reiteró que no amenazó al querellante. En atención a la petición del recurrente, la Oficial de Reconsideración denegó la solicitud del confinado. La Oficial de Reconsideración concluyó que[l]a evidencia presentada ante la Oficial Examinador, la lleva a tomar la decisión de incurso en el caso de epígrafe. De la Reconsideración no se...

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