Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-186 Pueblo de PR v. Merced del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v NANCY MERCED DEL VALLE Apelante KLAN201400334 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CRIM. NÚM. T13-0515 (604) SOBRE: ART. 5.07 LEY 22

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la Sra. Nancy Merced Del Valle, en adelante apelante, y solicita la revocación de una determinación de “no ha lugar” a una Moción de Reconsideración de Notificación, dictada por el T.P.I. en fecha 31 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero de 2014.

Evaluada la Moción de Desestimación presentada y considerado el expediente en apelación, se desestima la presente causa por falta de jurisdicción. Exponemos.

I.

La parte apelante presentó escrito de Apelación ante este foro el 6 de marzo de 2014. Mediante esta pretende recurrir de un dictamen del T.P.I. de “no ha Lugar” a una Solicitud de Reconsideración de Notificación, en relación a unas mociones basadas en la Regla 71.1

La parte apelante presentó su escrito de Apelación por derecho propio el 6 de marzo de 2014.2 A dicho escrito respondimos con nuestra resolución de 26 de marzo de 2014, concediendo diez (10) días a la parte apelante para presentarnos ciertos documentos necesarios para acreditar nuestra jurisdicción.3 A este requerimiento de documentos necesarios para acreditar nuestra jurisdicción compareció la apelante mediante Moción Sobre Resolución proveyendo los documentos pertinentes.

Concedimos término a la parte apelada para que presentara su Alegato en Oposición, mediante resolución de 14 de abril de 2014. La parte apelada compareció mediante moción de desestimación, presentada el 30 de abril de 2014. En esencia, la parte apelada planteó dos aspectos:

  1. La apelante no ha suministrado, como se le ordenó, copia de la notificación de la resolución de 31 de enero de 2014 y de la Sentencia de 22 de octubre de 2013.

  2. En su recurso, la parte apelante no certifica haber notificado copia del mismo a la Procuradora General, ni a la fiscalía de origen del caso.

A esta moción contestó la apelante mediante Réplica a Moción de Desestimación. En esta planteó que el mismo día en que recibió la moción de desestimación, se comunicó con la Oficina de la Procuradora General y habló con el fiscal Alegría, le explicó las razones de presentar la apelación y le hizo incapié en que había cumplido la orden de este tribunal.4

Es de notar que no se hizo constar en la referida moción la fecha de la notificación del recurso de Apelación, ni se adjuntó evidencia de ello.

Atendidas la Moción de Desestimación y la Réplica a la misma, dictamos resolución el 9 de mayo de 2014, en la que ordenamos al Tribunal de Apelaciones elevara los autos del caso, en aras de constatar nuestra jurisdicción sobre el caso.5

El 30 de mayo de 2014, la parte apelante presentó Moción en Cumplimiento de Resolución, informando que fue dada de alta del Hospital Metropolitano en donde estuvo recluida por espacio de 11 días por una condición de pulmonía. Consignó no contar con recursos económicos para costear los gastos de una transcripción de los procedimientos y solicitó autorización para notificar al Fiscal Alegría por vía electrónica, dada su condición de salud e imposibilidad de conducir un vehículo de motor.

Respondimos mediante resolución de 5 de junio de 2014, haciendo constar que una vez recibiéramos el expediente del T.P.I. y acreditáramos nuestra jurisdicción dispondríamos sobre la transcripción de los procedimientos. Elevados los autos del T.P.I. ante este tribunal el 10 de julio de 2014 dictamos resolución resolviendo que teníamos jurisdicción para entender en el caso y ordenamos la transcripción de los procedimientos a nivel del T.P.I., dada la condición de indigencia de la apelante.6

El 12 de agosto de 2014, la parte apelada presentó Moción Reiterando Solicitud de Desestimación, en la cual “El Pueblo de Puerto Rico” se reiteró en el planteamiento de que no consta en los archivos de la Oficina de la Procuradora General recibo del Alegato de la parte apelante, conforme lo exigen las Reglas 194 de Procedimiento Criminal y 23(B) del Reglamento de Apelaciones.

También que del escrito de apelación de 6 de marzo de 2014 no surge certificación de notificación de dicho recurso a la parte apelada.

Puntualizó que el escrutinio de este Tribunal sobre el cumplimiento con los términos apelativos estuvo orientado al examen de aquellos documentos solicitados a la parte apelante en nuestra Resolución de 26 de marzo de 2014. No así de haber notificado el recurso presentado a la parte apelada, como dispone nuestro ordenamiento procesal.

A esta Moción Reiterando Solicitud de Desestimación, la parte apelante presentó

Réplica a Moción Reiterando Solicitud de Desestimación, el 19 de agosto de 2014. En esta, la apelante reitera que se comunicó con la Oficina de la Procuradora General, habló con el Fiscal Alegría y le notificó los hechos y cuáles eran las razones principales para llevar el recurso de apelación. Rechaza las alegaciones del inciso (7) de la moción del Fiscal Alegría y reitera que se cumplió con las Reglas de Procedimiento según explicó en su moción de 3 de mayo de 2014. También que la secretaria del Fiscal Alegría le proveyó la dirección electrónica de éste. Y por último, trae a colación haber recibido un “Informe de la Procuradora General” en el caso IN RE: LCDO. FERNANDO H. PADRÓN JIMÉNEZ, dirigido al Tribunal Supremo por correo certificado, dirigido a la dirección residencial de su señora madre. Que esta acción denota negligencia en el manejo de documentos y atenta contra los derechos que le asisten a las partes.7

El 21 de agosto de 2014 dictamos Resolución en la que acogimos la Moción Reiterando Solicitud de Desestimación presentada por la parte apelada. Acogimos dicha...

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