Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201300389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300389
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-187 Cardioservices Inc. v. Puerta del Mar Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGUEZ Y UTUADO

PANEL X

CARDIOSERVICES, INC.
APELADA
V.
PUERTA DEL MAR, INC. F.R. CONTRACTORS CORPORATION
APELANTE
KLAN201300389 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla Civil Núm. A PE2008-0026 Sobre: Injunction Preliminar y permanente; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El 18 de marzo de 2013 Puerta del Mar, Inc. y F.R. Contractors Corporation (los apelantes) presentaron ante este Tribunal un escrito de apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) el 24 de enero de 20131.

La referida Sentencia declaró Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Cardio Services, Inc. (Cardio Services) en contra de los apelantes.

Consecuentemente, condenó a éstos al pago de $35,000.00 por el uso no autorizado de propiedad perteneciente al apelado, por dejar escombros y por afectar por ello su terreno.

Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El presente caso tuvo su origen el 16 de junio de 2008 cuando Cardio Services presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente, así como daños y perjuicios contra Puerta del Mar, Inc. y F.R. Contractors Corporation.2 En ella se alegó que los apelantes utilizaron una finca de su propiedad para lograr acceso a un área donde Puerta del Mar construía un complejo de apartamentos de vivienda. F.R.

Contractors era la compañía encargada de la construcción del complejo. Cardio Services también arguyó que en diversas ocasiones les requirió a los apelantes desistir de dicha conducta, pues ésta le causaba daños a la topografía y a la apariencia general de su finca, además de que le aniquilaban las áreas verdes y creaba hondonadas y baches. De las alegaciones de la demanda surge igualmente que Cardio Services le cursó una oferta a los apelantes para la constitución de una servidumbre de paso temporal, pero ésta fue rechazada. Por último, se alegó en la demanda que los apelantes lanzaron escombros a su finca que requirió la utilización de maquinaria para removerlos. Cardio Services estimó los daños y perjuicios sufridos por los estorbos y perturbaciones generados por los apelantes en $500,000.00.

Tras varios trámites procesales, los apelantes presentaron su contestación a la demanda. También solicitaron infructuosamente su desestimación con imposición de costas, interés legal y honorarios de abogado. Una vez agotados los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo comenzó a ventilarse el 30 de julio de 2012. El 6 de agosto de 2012 los apelantes presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil en la que alegaron que Cardio Services no probó por preponderancia de la prueba su reclamación, ni las cuantías monetarias solicitadas. Cardio Services replicó a dicha moción de desestimación y reafirmó que probó todos los daños alegados.

La continuación del juicio se fijó para el 13 de agosto de 2012.

Los siguientes documentos fueron marcados como prueba estipulada por las partes y admitidos en evidencia3:

Exhibit 1: Informe de la Policía de Puerto Rico, querella 07-10-103-9341

Exhibit 2: Carta del 26 de febrero de 2007 emitida por la Lcda. Ivonne Irizarry Valle sobre suspensión de paso y recogido de escombros;

Exhibit 3: Carta timbrada de Puerta del Mar, Inc.

fechada 12 de marzo de 2007 suscrita por Ricardo de Varona, Project Manager;

Exhibit 4: Carta de Relevo emitida por Seguros Triple S por pago recibido de una reclamación;

Exhibit 5: Copia de cheque por $6,000.00 en pago por compensación de daños de una verja del 27 de agosto de 2007;

Exhibit 6-A al 6-GG: Fotos del proyecto Puerta del Mar y de los terrenos de Cardio Services.

Exhibit 6HH: Deposición tomada a la señora Cristina Figueroa Quevedo.4

Ofrecieron sus testimonios por la parte demandante: Migdalia Vargas Méndez, Ivonne Irizarry Valle, el doctor Orlando Marini Román, Randy González Alonso5 y Jaime Matías Medina.

Por la parte demandada testificaron los ingenieros Manuel Jaime Fullana Morales y David Smith.

A continuación, presentamos un resumen de cada uno de los testimonios ofrecidos durante el juicio.

Migdalia Vargas Méndez (señora Vargas)

Durante el examen directo, testificó que fue administradora de Cardio Services, una corporación local dedicada al servicio de la salud. Anteriormente fungió como administradora de dicha corporación la señora Cristina Figueroa.6 Atestó que existía controversia sobre el uso que le dio Puerta del Mar, Inc. a un terreno perteneciente a Cardio Services, el cual ubicaba en Aguadilla y se adquirió mediante compraventa a la corporación Jon Crash Boat por tres millones de dólares.

Subrayó que Cardio Services adquirió el aludido terreno para desarrollar un Medical Spa.7

La testigo relató que el complejo de apartamentos que desarrolló Puerta del Mar, Inc. tenía varias edificaciones frente a la finca de Cardio Services. Añadió que en el año 2008 la señora Ivonne Irizarry le notificó a ella que Puerta del Mar, Inc. utilizaba la propiedad de Cardio Services para el paso de camiones y para depositar escombros y basura. Además, testificó la señora Vargas que la corporación Puerta del Mar vandalizó una verja de “ciclón” que delimitaba el predio de la corporación para la que trabajaba. Añadió que F.R. Contractors entró por el terreno de Cardio Services sin autorización para ello. Aclaró que la controversia con respecto a la verja de ciclón destruida fue resuelta.8

Luego, la testigo indicó que tuvo conocimiento que Cristina Figueroa e Ivonne Irizarry intercambiaron cartas con personal de Puerta del Mar, Inc. para que no utilizaran más el paso por el terreno de Cardio Services. Además, detalló que a Puerta del Mar, Inc. se le propuso un canon de arrendamiento por $25,000.00 mensuales por el uso del terreno de Cardio Services, pero éstos no aceptaron la oferta. A pesar de esto, siguieron utilizando el paso, por lo que Cardio Services construyó una verja en cemento en la colindancia de ambos terrenos. La testigo narró que el terreno fue vandalizado, porque cuando se construyó la verja en cemento se percató que le doblaron varillas. Además encontró basura, paletas de madera y cemento seco. La testigo declaró que Puerta del Mar, Inc. pasó por el terreno de Cardio Services por espacio de siete u ocho meses.9

Durante el contrainterrogatorio, la señora Vargas testificó que nunca vio a alguien de Puerta del Mar, Inc. o de F.R. Contractors lanzar escombros hacia el terreno de Cardio Services. Atestó no tener conocimiento de quién recogió algunos de estos escombros, si F.R. Contractors o Puerta del Mar, Inc. A preguntas del Juez, expresó que Puerta del Mar, Inc. construyó una verja de cemento paralela a la verja de cemento de Cardio Services. Consecuentemente quedó una franja de terreno en el medio, como un terreno adicional.10

Ivonne Irizarry Valle (señora Irizarry)

Testificó que es abogada de profesión y que para febrero de 2008 conoció a la señora Vargas, porque le brindó servicios profesionales a Cardio Services. Atestó que tuvo conocimiento de la compraventa del predio ubicado en Aguadilla, frente a la playa conocida como Crash Boat.11

Declaró que visitó en varias ocasiones al terreno perteneciente a Cardio Services. Narró que mientras Puerta del Mar, Inc. y F.R. Contractors construyeron los edificios de apartamentos su personal utilizó el terreno de Cardio Services para el paso de camiones, para depositar escombros y para estacionar sus vehículos. Añadió que lo vio porque fue al lugar personalmente. Indicó que le envió una carta a Ricardo de Varona, presidente de Puerta del Mar notificándole que Cardio Services era el nuevo titular del terrero, que suspendieran el paso y que dejaran de depositar basura.12

La Lcda. Irizarry expresó que Puerta del Mar le indicó que suspenderían el paso y recogerían tanto la basura, como los escombros, pero no cumplieron su palabra.

Expuso que para marzo de 2007 se personó nuevamente al área y advino en conocimiento de que Puerta del Mar, Inc. estacionaba vehículos tipo “pick-up”

de construcción en ese lugar y continuaba utilizando el paso por el terreno de Cardio Services. Añadió que personal de Puerta del Mar le indicó que necesitaban utilizar dicho terreno, porque en el pasado tuvieron problemas con los residentes de la urbanización Marbella, la otra vía que daba acceso al complejo de apartamentos Puerta del Mar.13 Agregó la Lcda. Irizarry que Puerta del Mar utilizó el terreno de Cardio Services hasta que se construyó una verja en cemento. Además, mencionó que Cardio Services recogió escombros dejados en su terreno.

Orlando Marini Román (doctor Marini)

Testificó que es cardiólogo intervencional y presidente de la corporación Cardio Services. Fue quien escogió el terreno de diez cuerdas ubicado frente a la playa de Crash Boat que compró la corporación que presidía.14 Precisó que se adquirió el terreno para hacer un Medical Spa y que cuando adquirió el terreno constataron la presencia de escombros, varillas de metal y que el mismo tenía algunos lugares sin vegetación. Añadió que personal de Puerta del Mar pasó por el terreno de Cardio Services por lo que se reunió con éstos para llegar a un acuerdo. Se le ofreció a Puerta del Mar rentar el paso por $25,000.00 mensuales. Expresó el doctor Marini que los representantes de Puerta del Mar, Inc. le comunicaron su necesidad de utilizar el terreno de Cardio Services, pues en el pasado tuvieron problemas con los residentes de la urbanización por donde pasaban anteriormente. Atestó que Puerta del Mar, Inc. rechazó la oferta...

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