Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400724
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-188 Rivera López v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ J. RIVERA LÓPEZ su esposa YOLANDA RIVERA ORTIZ, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Apelados KLAN201400724 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K AC2013-0401 (902) SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparecen los esposos José J. Rivera López y Yolanda Rivera Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante demandantes-apelantes1 y solicita mediante recurso de Apelación, la revocación de una Sentencia desestimando la demanda presentada por los esposos Rivera contra el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), y MAPFRE PRAICO, Insurance Company (MAPFRE). La Sentencia fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 21 de febrero de 2014.

Ponderados los argumentos recogidos en los respectivos alegatos de las partes, analizados los documentos obrantes en el Apéndice de la Apelación, y aplicando el derecho a los hechos en controversia se REVOCA la Sentencia emitida y se devuelve el caso ante el foro judicial recurrido para que continúe con los procedimientos consistentes con este dictamen. Exponemos.

I.

Los esposos Rivera presentaron demanda el 30 de mayo de 2013, contra el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). En esta solicitaron la nulidad de una escritura de modificación de hipoteca que otorgaron con dicho banco. Los demandantes alegaron que debido a su situación económica precaria decidieron modificar la hipoteca de $1,181.00 mensuales que gravaba su residencia, haciendo un refinanciamiento de la misma con el Banco Popular.

El Banco Popular les ofreció a los Rivera un plan de refinanciamiento consistente en reducir el pago mensual por los próximos 60 meses. Una vez cumplido dicho período, los pagos volverían a la cantidad original por el resto de la vida del préstamo. Uno de los requisitos impuestos por el banco para conceder el refinanciamiento fue tener una póliza de seguro para inundaciones. Para ello los demandantes contrataron a MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE).

Es de notar que la cotización del referido seguro que le hizo MAPFRE a los Rivera fue por conducto del Banco Popular. La cotización que hizo MAPFRE fue por $444.00 anuales pagaderos a través de Popular Insurance junto al pago mensual de la hipoteca que sería $745.00 mensuales. Los Rivera entendieron razonables los términos del refinanciamiento incluido el pago a MAPFRE y aceptaron el plan de modificación.2

Durante el primer año del plan de refinanciamiento los esposos Rivera cumplieron diligentemente con sus pagos mensuales. Según alegaron en su demanda a solo un año de haberse firmado el plan de refinanciamiento el pago mensual aumentó sorpresivamente de $745.00 a $1,593.00, lo que constituía el doble de lo que acordaron pagar. El BPPR no notificó del cambio en el pago mensual con anterioridad a que ocurriera, solo envió una nueva libreta de pago con la nueva cantidad a pagar.

Los esposos Rivera le solicitaron aclaración al BPPR. La justificación ofrecida por el banco para el aumento fue un alegado error de MAPFRE en la cotización de la póliza de inundación. Según la nueva cotización de MAPFRE recogida en un documento fechado 20 de junio de 2012, el nuevo pago mensual por el seguro de inundaciones bajo MAPFRE sería de $5,045.00, lo que elevaba el pago mensual a Popular Insurance en $1,593.00.3

Los Rivera protestaron esta alza en el pago del refinanciamiento ante el Banco Popular y ante MAPFRE,4 impugnando que dicha alza elevaba 11 veces lo originalmente cotizado, que esto tronchaba el propósito original de buscar un refinanciamiento a un pago de $1,181.00 mensuales y que de haber sabido este escenario al momento de firmar el plan de refinanciamiento, estos no hubiesen consentido al mismo. Finalmente reclamaron en su demanda que la Escritura 162 de 8 de julio de 2011 titulada “Modificación de Hipoteca”, el plan de refinanciamiento firmado entre los esposos Rivera y BPPR, y la modificación del pagaré son nulos por haberse invalidado el consentimiento de los demandantes por el error cometido por MAPFRE.

Esto implicaba que los esposos Rivera serían responsables solo del pago acostumbrado original de $1,181.00, no existiría obligatoriedad de obtener un seguro de inundaciones y que cualquier información negativa en el historial de crédito de los demandantes debía ser removida. También que se condenaría a MAPFRE a restituir cualquier cuantía necesaria para devolver el estado de derecho entre los demandantes y el BPPR a su estado previo al refinanciamiento.

El Banco Popular presentó su contestación a Demanda en donde argumentó que los términos y condiciones de la modificación de la hipoteca se mantuvieron inalterados y que cualquier cambio en el pago mensual de los demandantes era atribuible a terceras personas y no a BPPR. MAPFRE por su parte solicitó la desestimación de la demanda argumentando que según surge de la Escritura de Modificación de Hipoteca, los demandantes consintieron voluntariamente y expresamente a un cambio en los pagos de contribuciones y seguros objeto de la transacción durante el término de la hipoteca.5

Además, planteó MAPFRE que esta no formó parte del contrato de modificación de hipoteca, por lo que la parte demandante está impedida de atribuir responsabilidad contractual alguna a quien no participó del contrato objeto de esta acción.

El 21 de febrero de 2014, el T.P.I. emitió una Sentencia en que desestimó la totalidad de la demanda. Concluyó el tribunal apelado que obtener una póliza de seguro contra inundaciones es un requisito indispensable para poder otorgar una escritura de modificación de hipoteca. Que la cláusula quinta de la escritura hacía claro que no se garantizaba que el pago de la prima de seguro fuera el mismo durante el término de la hipoteca. Reconoció que el aumento en la cotización del seguro provisto por MAPFRE aumentó el pago mensual de la hipoteca de $745.00 a $1,593.

En sus Conclusiones de Derecho, el T.P.I. apuntó que “los demandantes presumieron que la tarifa de la póliza sería constante y que esta no sufriría cambios durante el término de la modificación de la hipoteca”. Que el error cometido por MAPFRE, “no pudo provocar un vicio en el consentimiento de los demandantes al momento de modificar la hipoteca”. Ello porque la Escritura de Modificación en su cláusula quinta claramente establecía que la mensualidad pactada solo garantizaba el pago de principal e intereses, no así los pagos por concepto de seguros o de contribuciones. Por tanto, “los demandantes no podían presumir que tenían una expectativa de que la tarifa de $444.00 sería garantizada durante todo el término de la hipoteca”. Y que si ellos sabían que mantener una póliza de inundaciones era un requisito del refinanciamiento, la mediana prudencia o diligencia de los demandantes era analizar, antes de otorgar el acuerdo, varias cotizaciones de aseguradoras para conocer las tarifas de estas y escoger la póliza que mejor conviniera a su capacidad económica.

Resolvió que los cambios en la tarifa de su póliza eran previsibles independientemente de que MAPFRE cometiera un error al cotizar la póliza del primer año, y que por último los demandantes no estaban obligados a renovar la póliza con MAPFRE, teniendo la opción de solicitar una cotización con otra aseguradora. Que no existe relación causal entre el error cometido por MAPFRE y el daño sufrido por los demandantes.

Finalmente, adicional a declarar con lugar la Moción de Desestimación...

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