Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400885
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400885 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J ACI201302726 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
Comparece la señora Saudy E. García Miranda como parte apelante (Sra. García Miranda). Solicita revisión de una Sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 30 de enero de 2014, y notificada a las partes el 4 de febrero de 2014. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la apelante y declaró Ha Lugar la Petición de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), parte apelada en este caso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del TPI.
El 31 de julio de 2013, Banco Popular presentó Demanda en cobro de dinero contra la Sra. García Miranda, su ex cónyuge, el Sr. Javier Maurice Bonilla Rodríguez (Sr. Bonilla Rodríguez), y la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos. Ello bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. Alegó que la Sra. García Miranda adeudaba la suma de seis mil setecientos cinco dólares con noventa y ocho centavos ($6,705.98) a raíz de un contrato de tarjeta de crédito. Posteriormente, Banco Popular desistió voluntariamente de su acción contra el Sr. Bonilla Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales. Dicha solicitud de desistimiento fue aceptada por el TPI el 22 de octubre de 2013 mediante Sentencia Parcial.
Así las cosas, la Sra.
García Miranda presentó una Solicitud de Desestimación Sin Perjuicio. Además de negar las alegaciones esbozadas en la Demanda, planteó la falta de parte indispensable al no estar incluido en la Demanda el Sr. Bonilla Rodríguez. En Oposición a dicha solicitud, el Banco Popular señaló que aun cuando la apelante ostentaba la oportunidad de traer al ex cónyuge como tercero, ésta optó por no hacerlo.
Luego de varios trámites procesales, Banco...
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