Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400821
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400821 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ JUAN ÁLVAREZ MASSINI Peticionaria | KLCE201400821 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF1991-0421 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
Mediante el recurso de certiorari que presentó el 21 de junio de 2014, Finca San Miguel, Inc. [en adelante, Finca SM o la recurrente] solicita que revoquemos la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI] el 19 de mayo de 2014, notificada el siguiente día 22. En esta, el TPI denegó de la intervención solicitada por la recurrente en este pleito de expropiación forzosa.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari en cuestión.
Exponemos.
El 20 de noviembre de 1991, la Autoridad de Carreteras [en adelante, la Autoridad o recurrida] presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir el título de pleno dominio de determinados terrenos ubicados en el Barrio Jaguas del municipio de Ciales. Los terrenos a expropiar serían destinados a la creación del proyecto AC-663201, también conocido como el Desvío a Ciales. La Autoridad incluyó como demandados a los esposos José Juan Álvarez Massini y Rosa María Agrait Muñiz [en conjunto, los esposos Álvarez-Agrait o la parte con interés], quienes figuraban como los titulares registrales de la propiedad. El terreno a expropiar se identificó como la parcela núm. 001-00, la cual sería segregada de la finca núm. 10,539 y consistía de 4.62 cuerdas de terreno. A tales fines, la Autoridad consignó la suma de $60,100.00 en concepto del justo valor en que estimó la propiedad. El 3 de diciembre de 1991, el TPI emitió una resolución de investidura de título mediante la cual traspasó el título de dominio absoluto de la propiedad a la Autoridad.
No obstante, el 9 de noviembre de 1992, la Autoridad solicitó una primera enmienda al Exhibit A1 de su petición para incluir una segunda parcela a ser segregada de la finca núm.
10,539, consistente en 1.610 cuerdas de terreno. Esta fue identificada como la núm. 001-01 y su valor fue estimado en $20,930.00. Esta cuantía también fue consignada. El 9 de diciembre de 1992 el TPI permitió esta primera enmienda.
El 25 de octubre de 1993, la Autoridad presentó una Estipulación Transaccional Parcial donde las partes acordaron que la recurrida otorgaría a los esposos Álvarez-Agrait la suma de $460,250.00 por los daños permanentes ocasionados por la construcción de la obra pública en cuestión. Ese día también solicitó una segunda enmienda al Exhibit A para incluir una tercera parcela que consistía de 0.280 cuerdas de terreno que sería segregada de la finca núm.
10,539. Esta tercera parcela fue identificada como la núm. 001-02 y valorada en $3,640.00. La Autoridad informó además de una disminución de cabida en la parcela núm. 001-00 [de 4.62 a 4.236 cuerdas] para un nuevo valor estimado de $55,100.00 [originalmente $60,100.00]. Estimado el justo valor de las parcelas 001-00, 001-01 y 001-02 mas la compensación en daños en $539,920.00, la Autoridad consignó la diferencia de $458,890.00. El 18 de noviembre de 1993 el TPI permitió esta segunda enmienda al Exhibit A.
Tras una serie de eventos procesales, el 21 de diciembre de 2005 las partes presentaron una nueva Estipulación Transaccional donde, entre otras cosas, acordaron la cantidad que debía satisfacer la Autoridad a los esposos Álvarez-Agrait por los terrenos en cuestión así como por los daños sufridos. Estos solicitaron al TPI que dictara sentencia de...
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