Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400461
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-201 Torres Delgado v. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARJORIE TORRES DELGADO Recurrida v OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS RAFAEL CRUZ VELÁZQUEZ Recurrente Concesionario KLRA201400461 Revisión Administrativa Procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos CASO NÚM. 2013-RVA-13246 Solicitud Núm. 2012-091322-PCO-54821 SOBRE: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CERTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparecen los señores Rafael Cruz Velázquez, Rafael Cruz Torres, p/c Ing.

Antonio Lozada Domínguez y Cruz Management, Inc., en adelante recurrentes, y solicitan la revocación de una Resolución de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos, dictada el 28 de abril de 2014. Mediante ésta, la Junta Revisora acogió una Moción de Reconsideración presentada por la Lcda. Marjorie Torres Delgado, en adelante recurrida, y dejó sin efecto un permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 4 de enero de 2013.1

Evaluados los respectivos alegatos de las partes y los documentos que obran en el Apéndice del recurso, a tenor con el derecho aplicable, se confirma la Resolución Recurrida.

Exponemos:

I.

El 4 enero de 2013, la OGPe expidió un permiso de construcción certificado para la construcción de dos (2) apartamentos ubicados en la PR 204 y PR 183 interior, Km 1.0, Barrio Montones, Sector La Romana en el Municipio de las Piedras.

Ello es un distrito calificado Agrícola General (A – G). El predio exhibe una cabida de tres punto novecientos treinta (3.930) metros cuadrados o una (1) cuerda. Como parte del permiso autorizado, la OGPe también autorizó un plano, en donde se identifican los dos (2) apartamentos aludidos a ser ubicados uno (1) en cada planta, que consisten cada uno de tres (3) habitaciones, sala, cocina, lavandería, un baño y balcón. A su vez, en el referido plano se identifican como “apartamentos futuros a crearse” un (1) apartamento de tres (3) habitaciones y un (1) estudio en la primera planta, y un (1) apartamento de tres (3) habitaciones en la segunda planta.2

El 9 de mayo de 2013, la Lcda. Marjorie Torres Delgado, aquí recurrida, presentó una querella (Q. Num. 2013-INS-23821) ante la Oficina del Inspector General (OIGPe). En esta alegó ser titular del predio colindante a la construcción de los apartamentos, por la parte lateral izquierda y objetó la construcción que se venía realizando.

La OIGPe realizó una inspección de campo y evaluación técnica. El 2 de agosto de 2013, la OIGPe le notificó a la querellante que de la inspección realizada no se había encontrado violación al permiso de construcción.3 Dicho permiso se refiere a aquel otorgado por la OGPe en el caso 2012-091322-PCO-54421 para la construcción de dos (2) apartamentos.

Inconforme con los signos evidentes de que se estaban construyendo varios apartamentos, la aquí recurrida tuvo acceso a la totalidad del expediente de la OGPe y revisó el plano adjunto al permiso aprobado por la OGPe. Allí constató que en dicho plano se contempla la construcción de cinco (5) apartamentos, y que la certificación requiere que ésta sea conforme a la Ley y el Reglamento aplicable.4

Por tanto, ésta buscó asesoramiento legal sobre dicho extremo, y procedió a presentar una Solicitud de Revisión Administrativa ante la Junta Revisora el 27 de septiembre de 2013.

5 Mediante ésta, la allí recurrente planteó que solicitaba revisión de la Resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), en el caso 2012-091322-PCO 54821, mediante el cual se aprobó un permiso de construcción de manera certificada de un proyecto que requería consulta de ubicación. Al aprobarse de esa manera, se omitieron los procesos de notificación necesarios a los colindantes, privando a la recurrente de participar en el proceso de aprobación, en violación a su derecho al debido proceso de ley.

La allí recurrente se basó en el Memorial Explicativo, suscrito por el Ingeniero Antonio Lozada Domínguez en la Solicitud de Permiso de Construcción Certificada, para alegar que la intención de la parte desarrolladora allí recurrida, era construir cinco (5) apartamentos en la estructura unifamiliar en cuestión6 y que tal densidad de construcción de apartamentos requería una consulta de ubicación. Por tanto, imputó a la OGPe la comisión de dos errores:

PRIMER ERROR: Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al aprobar de manera fraccionada un permiso de construcción que debía evaluarse mediante consulta de ubicación.

SEGUNDO ERROR: Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al aprobar un proyecto de forma fraccionada sin seguirse el debido proceso de ley, violando los derechos propietarios al obviar notificar sobre el mismo a los colindantes.

Por su parte, la parte desarrolladora, allí recurrida, presentó su alegato en oposición imputando a la recurrente falta de legitimación activa conforme a las disposiciones de la Ley 161-2009 (Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos en Puerto Rico), por no ser ni parte ni interventora en el caso en que se concedió el permiso de construcción y que aún si hubiese sido parte en éste, tenía un término jurisdiccional de veinte (20) días luego del archivo en autos de la copia de notificación de la Resolución y esta dejó pasar ocho (8) meses para presentar su recurso de Revisión ante la Junta Revisora, por lo que esta carecía de jurisdicción para entender en el caso.

En la alternativa, la parte recurrida planteó que la recurrente no había rebatido la presunción de regularidad y corrección de la decisión administrativa impugnada, conforme a la Sección S-2-8 (Presunción de Corrección y Legalidad) del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos, Reglamento Núm, 7951.

Por tanto, prevalecía el permiso impugnado y procedía la desestimación del recurso de Revisión presentado.

La Junta Revisora celebró vista el 9 de enero de 20147 a la que comparecieron las partes.

Previo a entrar en los méritos del caso, la parte recurrida y la OGPe solicitaron la desestimación del recurso por falta de jurisdicción de la Junta Revisora. La parte recurrente defendió la jurisdicción de la Junta para entender en el recurso presentado.

El 24 de enero de 2014 la Junta Revisora dictó Resolución desestimando la revisión presentada. Entendió la Junta Revisora que carecía de jurisdicción para atender en ésta por haberse presentado en exceso del término jurisdiccional al dispuesto en el Artículo 12.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra.8

En su Resolución desestimatoria, la Junta Revisora resumió el desarrollo del caso desde que se autorizó el permiso de construcción certificado por OGPe para la construcción de dos apartamentos y el plano que identifica otros dos apartamentos y un estudio a construirse en el futuro. Reconoció que de las fotos presentadas por la recurrente ilustran que la estructura en donde se proponen los apartamentos está construida en su totalidad y se observa una base para cinco (5) contadores de energía eléctrica. (Exhibit 1 de la parte recurrente (aquí recurrida)). Reconoció que la recurrente realizó gestiones ante la OGPe y la OIGPe que demostraron su interés en el caso, sin embargo concluyó que ésta no actuó de forma diligente ni en tiempo, a pesar de conocer que los términos eran jurisdiccionales. Consecuentemente desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

No obstante, hizo constar que: “Para el Distrito A-G se permite el uso residencial, vivienda de una(1) o dos (2) familias por finca. La OGPe autorizó dos (2) apartamentos de tres (3) habitaciones cada una por lo que cumple con la citada disposición. Ahora bien, en la eventualidad que para dicha estructura se propongan otros apartamentos, se deberá cumplir con la reglamentación aplicable para la presentación, tramitación y evaluación de éstos. Estamos ante una Resolución autorizando dos (2) apartamentos.”

El 18 de marzo de 2014 la Junta Revisora dictó una Orden Nunc Pro Tunc en la que enmendó la Resolución de 24 de febrero de 2014.9

La enmienda fue para corregir el párrafo 5 de la página 6 para que lea como sigue:

“Por otra parte, la propiedad en cuestión está ubicada en un Distrito calificado A-G , conforme los mapas de calificación adoptados por la Junta de Planificación para las zonas no urbanas circundantes al Bosque Nacional del Caribe (el Yunque), por lo que es de aplicación el Reglamento Conjunto para Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, con vigencia de 29 de noviembre de 2010. (En adelante “Reglamento Conjunto”).

Esta Resolución contiene la advertencia del derecho de la recurrente a solicitar Reconsideración y/o Revisión. En efecto, el 2 de abril de 2014, dentro del término reglamentario para reconsiderar, la parte recurrente presentó

Solicitud de Reconsideración.10

En esencia, la recurrente apuntó los siguientes errores:

1. No concluir que la OGPe actuó ultravires al aprobar un permiso para la construcción de viviendas en zona Agrícola General a pesar de que el plano presentado y aprobado era para cinco (5) apartamentos, lo que excede el límite establecido para esa zonificación.

2. No concluir a base de la prueba presentada que la parte recurrida pretende construir cinco (5) apartamentos en vez de solo dos (2).

3. No determinar que la recurrente sea parte indispensable en el otorgamiento del permiso, ya que el plano aprobado excede el límite para zonificación Agrícola General.

4. No concluir que hubo una fragmentación de permisos.

5. Concluir que la recurrente incurrió en incuria, a pesar de que el permiso de construcción aprobado es nulo y no produce efecto legal alguno.

El 28 de abril de 2014, luego de reevaluar los hechos probados, la Junta Revisora reconsideró su decisión original y...

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