Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400542
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-202 Pillot Ocasio v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS PILLOT OCASIO Recurrente v DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida KLRA201400542 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos CASO NÚM. Q-441-14 SOBRE: Solicitud de Informes, actitud del confinado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece el señor Calos Pillot Ocasio y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Evaluado el presente alegato y conforme al Derecho vigente, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El confinado Carlos Pillot presentó una querella bajo el Procedimiento de Remedios Administrativos solicitando una copia de los informes de sus supervisores en que se denuncia una alegada actitud inadecuada para realizar su trabajo como servidor de alimentos. Recalcó no tener conocimiento de la queja específica y que tres funcionarios lo reunieron para orientarlo sobre un problema de actitudes en su desempeño como servidor de alimentos. Planteó que ha hecho ese trabajo por 15 años y que la queja sobre su persona se basa en que no llegaron los alimentos completos a las secciones bajo su cargo y él es el responsable ante la población penal. Reclamó los informes rendidos por sus supervisores para poder ver lo que dicen de él y poder refutarlos.

Desde diciembre de 2013 el señor Pillot trabaja como “servidor de alimentos”. En diciembre de 2013 el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó su caso y se le ratificó como “servidor de alimentos”. Luego en la evaluación del Comité en marzo de 2014, tomaron en consideración unos informes de sus supervisores para llamarle la atención sobre las alegadas actitudes negativas en el desempeño de su función. El Comité se reunió con él, le hablaron de las alegadas “actitudes negativas” y lo exhortaron a seguir las normas establecidas. Este contestó que de ahora en adelante se limitaría a distribuir los alimentos. De todas formas el Comité recomendó que se mantuviera como “servidor de alimentos”.

Inconforme con tal proceder, el señor Pillot presentó la solicitud de remedio Administrativo. La División de Remedios Administrativos emitió respuesta en la cual recalcó que el Comité tenía la facultad para ratificar, revocar, modificar la asignación inicial del confinado, que en su caso ratificó la asignación como...

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