Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-204 Fortunato Irizarry v. Departamento de Corrección

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

VICTOR FORTUNATO IRIZARRY
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; HON. SECRETARIO DE CORRECCIÓN JOSE NEGRÓN; SUPERINTENDENTES EDWARD GARCÍA SOTO y NENSON MERCADO; TÉCNICO SOCIOPENAL WILMARY MEDINA VÁZQUEZ; PRESIDENTE MIGDALIA CINTRÓN CINTRÓN; OFICIAL DE CUSTODIA NOEL TORO; OFICINA DE CLASIFICACIÓN DE CONFINADOS NIVEL CENTRAL; MARÍA DE LEÓN APONTE; PROCURADOR (A) GENERAL
Recurrida
KLRA201400622
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Número de Caso: 1-83991 Sobre: Cambio de Custodia, Revisión Administrativa y Expediente y Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Comparece el señor Víctor Fortunato Irizarry (Sr. Fortunato Irizarry) y solicita revisión judicial sobre una determinación de la División Central de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la cual sostuvo una decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento1 en torno a la clasificación de custodia del Sr. Fortunato Irizarry.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la determinación administrativa.

I

Surge del recurso presentado ante nuestra consideración que el Sr. Fortunato Irizarry tiene historial delictivo. En 1991 fue convicto de tres cargos a la Ley de Armas de Puerto Rico y una infracción al Art. 18 de la Ley de Para la Protección de la Propiedad Vehicular.2 En 1997, cometió infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico (diez cargos), Tentativa de Asesinato (siete cargos) y Daños Agravados (dos cargos).3 Actualmente, el Sr. Fortunato Irizarry liquida una sentencia por los siguientes delitos: Art. 5.01 de la Ley de Armas (fabricación, venta y distribución de armas), Art. 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia), Art. 6.01 de la Ley de Armas (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) y una infracción a la Ley de Para la Protección de la Propiedad Vehicular (comercio ilegal de vehículos y piezas hurtadas). Luego de ser hallado culpable de dichos delitos, se le aplicó la reincidencia habitual a la sentencia conforme al Art. 81 (c) del Código Penal de Puerto Rico de 2004.4

Desde el 13 de febrero de 2007, el Sr.

Fortunato Irizarry ha permanecido en custodia máxima en una institución correccional en el Municipio de Ponce. A base de la Escala de Reclasificación de Custodia utilizada por el Departamento de Corrección, el Sr. Fortunato Irizarry posee una puntuación global apta para un nivel de custodia mínimo.5

El 25 de febrero de 2014, luego del trámite administrativo de rigor, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) determinó que el Sr. Fortunato Irizarry sólo ha cumplido siete (7) años y nueve (9) meses y que dicho término “no es tiempo razonable en relación a la sentencia” condenatoria de separación permanente de la sociedad.6 El Comité también destacó que el Sr. Fortunato Irizarry podría ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra en el año 2126. Así las cosas, el Comité concluyó que “es necesario” que el Sr. Fortunato Irizarry permanezca en custodia máxima para continuar “observando sus ajustes con máximas restricciones físicas y así garantizar la seguridad institucional y pública.” 7

Inconforme, el 6 de marzo de 2014, el Sr.

Fortunato Irizarry presentó una apelación ante la División Central de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La División Central de Clasificación tiene jurisdicción sobre aquellos casos que tengan—como en este caso—una puntuación correspondiente a custodia mínima y que hayan sido asignados a custodia máxima.8

El 11 de abril de 2014, al igual que el Comité, la División Central de Clasificación “concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité”.9

Además, la División Central de Clasificación concluyó que, si bien el Sr.

Fortunato Irizarry tiene una puntuación correspondiente a una clasificación de custodia mínima (cuatro puntos en el instrumento de clasificación), el Manual para la Clasificación de Confinados establece modificaciones discrecionales

para un nivel de custodia más alto.10

La División también fundamentó su determinación en que el Sr. Fortunato Irizarry cumple una sentencia por cargos que envuelven la venta de armas semiautomáticas, que cumple sentencia de separación de la sociedad por razón de reincidencia habitual, la gravedad de su historial criminal, que su historial criminal es de naturaleza similar a los delitos por los que cumple sentencia en la actualidad, y que la custodia máxima está diseñada para confinados que requieren un alto grado de control y supervisión como resultado de la comisión de delitos extremadamente violentos que justificaron una sentencia prolongada.11

Al así razonar, la División Central de Clasificación ratificó la determinación del Comité. El Sr. Fortunato Irizarry fue notificado el 8 de mayo de 2014.

Insatisfecho, el 12 de mayo de mayo de 2014, el Sr. Fortunato Irizarry presentó una solicitud de reconsideración ante la División Central de Clasificación.12

El 23 de mayo de 2014, la solicitud de reconsideración fue denegada. La misma fue notificada el 9 de junio de 2014. Por tanto, la División Central de Clasificación sostuvo que el Sr. Fortunato Irizarry debe permanecer asignado a custodia máxima.

Finalmente, el Sr. Fortunato Irizarry compareció oportunamente ante nosotros e hizo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al violar el debido proceso de ley sustantivo e igual protección de las leyes al recurrente al denegarle una reclasificación de su custodia, de máxima a mediana.

  2. Erró el Departamento de Corrección al violar el de[b]ido proceso de ley e igual protecci[ó]n de las leyes al recurrente al incurrir en abuso de discreción de denegarle un [p]lan institucional como tra[b]ajo, estudios, traslado a otra[]

    máxima 292 [p]ara si re[c]i[b]ir y estudiar cursos universitarios [p]ara su [rehabi[l]itación.

  3. Erró el Departamento de Corrección al violar las disposiciones del Manual Para la Clasificación de Confinados Núm: 8281 de 30 de noviembre de 2012 y el Plan de Reorganización Núm: 8 de 2011 del 30 de noviembre.

  4. Erró el Departamento de Correci[ó]n el violar el debido proceso de ley e igual protección de os leyes al recurrente al...

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