Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-207 Reyes Estrada v. Hospital San Cristóbal Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JAIME REYES ESTRADA, LUCIA FRANCO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y LUIS G. REYES FRANCO
Apelantes
Vs.
HOSPITAL SAN CRISTÓBAL INC., AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO., DR. ARIEL MORCIGLIO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA SIMED, DR. WALDEMAR RODRÍGUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA X, DR. HÉCTOR CORDERO JIMENEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA Y, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Y SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
X, Y, Z
Apelado
KLAN201301757
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce. Civil Número: J DP2004-0299 Sobre: Daños y Perjuicios por Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ ORTIZ FLORES

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Disiento de la determinación tomada por la mayoría del Panel mediante la cual se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 7 de febrero de 2014, notificada el 25 de febrero de ese mismo año, que declaró No Ha Lugar una demanda de daños y perjuicios contra los médicos apelados y su aseguradora SIMED, y también le impuso a la parte demandante-apelante el pago de las costas y gastos bajo la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. La Sentencia apelada determinó que los demandados-apelados no incurrieron en impericia médica toda vez que no quedó establecido el elemento de negligencia ni la existencia de una relación causal que provocara daños.

Luego de examinar detenidamente el recurso de apelación ante nosotros, los documentos incluidos en el apéndice y la Transcripción de la Prueba Oral, es mi opinión que debemos revocar la sentencia apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedo a esbozar los hechos pertinentes, a discutir el derecho aplicable, y a exponer los fundamentos que sostienen mi opinión de revocar la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, el señor Jaime Reyes Franco (paciente) llegó acompañado de su madre, la señora Lucía Franco Dominicchi (Sra. Franco), a la Sala de Emergencia (SE) del Hospital San Cristóbal el 18 de febrero de 2003, entre 4:30 y 5:00 pm, con queja de vómitos y dolor abdominal. Los signos vitales del paciente fueron: una temperatura de 35.8, pulso de 68, respiración de 20 y presión de 186/100.2

El paciente tenía un historial de tres (3) pancreatitis, con hospitalizaciones por dicha enfermedad, por el uso y abuso de alcohol. Las hospitalizaciones previas fueron el 28 de junio de 2001, el 22 octubre de 2001 y el 24 de septiembre de 2002.3

Además, a la fecha de la primera hospitalización (28 de junio de 2001), la Sra.

Franco indicó que el paciente tenía un historial de quejas de dolor abdominal por aproximadamente dos años.4

La hospitalización estuvo a cargo del Dr. Rivera Córdova, con un diagnóstico de pancreatitis por ingesta de alcohol. El 22 de octubre de 2001, el paciente fue admitido por segunda ocasión en el Hospital San Cristóbal, cuando también le atendió el Dr. Rivera Córdova, quien le diagnosticó pancreatitis aguda por abuso de alcohol. En esa ocasión, se le brindó tratamiento al paciente y fue dado de alta el 24 de octubre de 2001, con instrucciones de no ingerir más alcohol.

Luego de estos eventos, el paciente llega por primera vez a la oficina del doctor Ariel Fernando Morciglio Almodóvar (Dr. Morciglio Almodóvar) el 27 de diciembre de 2001. Surge del expediente médico del paciente en la oficina del Dr.

Morciglio Almodóvar lo siguiente:

Paciente masculino de 23 años de edad, adulto, no tiene historial de enfermedades sistémicas ni operaciones. Refiere que ha tenido hospitalizaciones previas por pancreatitis, admite que tiene ingesta de alcohol. La última hospitalización en octubre de 2001.

Hábito tóxico, un paciente fumador de una y media paquetes de cigarrillos diarios y admite ingesta de alcohol semanal en los fines de semanas admite toma “Whisky”, ron y cervezas.

Alergias, no padece de alergias, medicamentos, no se encuentra tomando ningún medicamento.

Presión arterial 130/90, peso 211 libras.

Paciente está preocupado por hospitalizaciones previas por pancreatitis. Refiere que la última fue en octubre de 2001. Paciente admite que toma bebidas alcohólicas en los fines de semanas, además es un fumador. Último episodio de dolor abdominal, refiere que fue dos semanas previas a esta visita de leve intensidad.

En el examen físico se evaluó los pulmones, estaban claros a la auscultación. Corazón representaba ritmo regular, no soplo ni galope. Examen abdominal, abdomen blando depresible, no masas palpables y no dolor en la palpación. Al momento el paciente no presenta ningún hallazgo anormal en el examen físico, no presenta dolor abdominal, se orienta a buscar su record viejo en el Hospital San Cristóbal y su firma. (Énfasis nuestro.)5

El 24 de septiembre de 2002, el paciente fue hospitalizado en el Hospital San Cristóbal por tercera ocasión con un diagnóstico de Pancreatitis por uso y abuso de alcohol, explica la parte demandada-apelada en su recurso. Luego de recibir tratamiento médico, el 26 de septiembre de 2002, el paciente fue dado de alta con instrucciones de visitar la oficina privada del Dr. Morciglio Almodóvar para continuar tratamiento de seguimiento y de no ingerir alcohol, advirtiéndole de la recurrencia de la pancreatitis. El paciente no asistió a médico alguno después de la tercera hospitalización por Pancreatitis.6

Posteriormente, el 18 de febrero de 2003, el paciente llegó a la SE del Hospital San Cristóbal y fue evaluado a eso de las 5:17 pm, por la enfermera de “triage”,7 refiriendo una queja de fuerte dolor abdominal y vómitos desde el mismo día. Además, se informó que el dolor no irradiaba a otras partes del cuerpo, según la descripción que proveyó el paciente a la enfermera de “triage”.8

Luego, a las 6:40 pm, el paciente fue evaluado por la doctora Jessica Rodríguez Vega (Dra. Rodríguez Vega), quien le ordenó Tagamet 600mg y Phenergan 50mg para los vómitos, líquidos intravenosos a 9% normal salina a bajar a 80cc por hora y nada por boca.9 La Dra. Rodríguez Vega ordenó pruebas de laboratorio que incluyó una prueba de amilasa con resultado de 112, prueba de ALT con resultado de 217 y prueba de AST con resultado de 104, los cuales utilizó para un diagnóstico “provisional” de gastritis en vista de que el paciente no presentaba signos o síntomas compatibles con los criterios básicos de pancreatitis.10

Además, la Dra. Rodríguez Vega se comunicó vía telefónica con el Dr. Morciglio Almodóvar a las 9:30 pm, quien era el médico de cabecera del paciente, para obtener más información sobre su condición.11 Durante dicha llamada, la Dra. Rodríguez Vega le notificó al Dr. Morciglio Almodóvar que el paciente se encontraba en la SE del Hospital San Cristóbal con queja principal de dolor abdominal y vómitos, discutió los resultados de las pruebas de Amilasa, AST y ALT y el plan de tratamiento a seguir.12

El Dr. Morciglio Almodóvar recomendó que se ordenara un CBC, Demerol 75 para el dolor y Vistaryl 5013

y le indicó a la Dra. Rodríguez Vega que le notificara los resultados de los laboratorios, con las instrucciones de que si los mismos salían bien y mejoraba, que lo dieran de alta, con cita de seguimiento al día siguiente en su oficina.14

También la Dra. Rodríguez Vega ordenó, aumentar la cantidad de líquidos intravenosos normal salina 1,000 cc “full drip”.15

La Dra. Rodríguez Vega observó los resultados de los laboratorios a las 11:35 pm e intentó notificárselos al Dr. Morciglio Almodóvar, resultando sus gestiones infructuosas.16 A la luz de los resultados de pruebas de laboratorio disponibles, la Dra. Rodríguez Vega concluyó que el paciente podía tener una gastritis o deshidratación.17

La Dra. Rodríguez Vega salió del turno a las 12:00 de la medianoche y fue relevada por su esposo, el doctor Luis Torres Vélez (Dr. Torres Vélez), quien evaluó al paciente en dos ocasiones.18

En la primera ocasión, un enfermero le indicó al Dr. Torres Vélez que el paciente se había quejado de acidez pero que no había vomitado, por lo que el Dr. Torres Vélez le ordenó Tagamet.19 Luego una enfermera le indicó al Dr. Torres Vélez que el paciente se quiere ir, por lo que este doctor va a verlo nuevamente. En ninguna de las ocasiones el paciente refirió alguna otra queja, dolor o malestar.20

Los demandados-apelantes sostienen que, por el contrario, le indicó al Dr.

Torres Vélez que se sentía mejor y el Dr. Torres Vélez lo hizo constar en la hoja de alta al anotar “patient refers symptom improved, discharge home and follow up”.21

El Dr. Torres Vélez dio de alta al paciente el 19 de febrero de 2003, a las 2:15 am. El paciente refirió sentirse mejor, no tener dolor y querer irse a su casa, y tampoco tenía los síntomas por los cuales acudió a la SE.22 Según surge de la hoja de instrucciones entregada por el Dr. Torres Vélez al padre del paciente, el señor Jaime Reyes Estrada (Sr. Reyes Estrada), su hijo debía regresar a la SE de persistir o empeorar los síntomas e ir a la oficina del Dr.

Morciglio Almodóvar al próximo día.23

El 19 de febrero de 2003, cuando el Sr. Reyes Estrada despertó, su hijo, el paciente, le expresó que tenía dolor, por lo que lo llevó a la oficina del Dr.

Morciglio Almodóvar y a eso de las 10:00 am, el Dr. Morciglio Almodóvar lo evaluó e hizo un diagnóstico de “acute pancreatitis”. Así las cosas, el Dr. Morciglio Almodóvar le ordenó acudir al Hospital San Cristóbal y le entregó referido para...

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