Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-001 Pueblo de PR v. Santos López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JUAN C. SANTOS LÓPEZ
Apelante
KLAN201400283
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D BD2013G0421 D LA2013G0350 D LA2013G0351 Por: Art. 189 del Código Penal de 2012; y Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

El 27 de febrero de 2014, el señor Juan C. Santos López (Santos López o apelante), presentó ante nos Apelación Criminal mediante la cual nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la que se le encontró culpable de infracción al Artículo 189 del Código Penal de 2012, e infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, y se le impuso una pena de treinta y cinco (35) años de reclusión.

Con el beneficio de los autos originales, remitidos ante nuestra consideración, de los alegatos de las partes, y de la Exposición Narrativa de la Prueba debidamente estipulada, exponemos a continuación el tracto procesal del caso de epígrafe y reseñamos la prueba testimonial considerada por el Tribunal de Instancia para tal convicción.

I

Por hechos ocurridos el 14 de abril de 2013, en Vega Baja, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó tres (3) acusaciones contra el aquí apelante, el señor Santos López. En las mismas, se le imputó una infracción al Artículo 189 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, el cual tipifica el delito de robo.1 También, dos infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, según enmendada en el año 2011, sobre portación y uso de arma de fuego sin licencia y por disparar o apuntar un arma de fuego. 33 L.P.R.A. sec. 5259; 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n, respectivamente.2

El Ministerio Público hizo alegación de reincidencia ya que el acusado había sido convicto y sentenciado por un delito grave sobre violencia doméstica en el Caso Criminal Núm. DLE2011G0832, cuya sentencia era final y firme.

En cuanto a la infracción al Artículo 189 del Código Penal, se le imputó al señor Santos López que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, mediante violencia, amenaza y/o intimidación y utilizando un arma de fuego color negra despojó al señor Gabriel Aponte Ramos de bienes muebles consistentes en una bicicleta, una pistola marca Beretta, modelo PX4 con número de serie PZ46938, color negra con el cañon color niquelado, dos (2) cadenas de oro, una cartera con documentos personales la cual contenía veinticinco dólares ($25.00) en efectivo, dos i-Phone, un juego de llaves y una cartuchera, privando a su dueño legítimo del goce y disfrute de su propiedad.

Por su parte, en cuanto a la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, se le imputó al apelante que en la fecha de los hechos portaba y conducía un arma de fuego descrita como una “pistola” color negra y que al momento de hacerlo estaba desprovisto de una licencia o permiso especial a tales fines, la cual fue utilizada para cometer el delito de robo agravado.

Por último, en cuanto al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, se le imputó que el 14 de abril de 2013 apuntó con un arma de fuego descrita como una “pistola”

color negra al señor Gabriel Aponte Ramos, sin ser en legítima defensa y sin causa legal que le justificara. En todas y cada una de las acusaciones presentadas en contra del señor Santos López, el Ministerio Público alegó reincidencia por haber sido convicto y sentenciado previamente por un delito grave cuya Sentencia era final y firme.

Llevado a cabo el descubrimiento de prueba, y luego de varios retrasos en la celebración del juicio en su fondo, el mismo fue celebrado el 24 de septiembre de 2013. Tras la renuncia libre, voluntaria y con conocimiento del señor Santos López a su derecho a juicio por jurado, éste hizo alegación de no culpable.

Juramentados los testigos, comenzó el desfile de prueba con los testimonios reseñados a continuación en virtud del Proyecto de Transcripción de Evidencia que fuera estipulado por las partes.

El primer testigo presentado por el Ministerio Público fue el señor Gabriel A.

Aponte Ramos. Este declaró que para la fecha del juicio contaba con veintiocho (28) años, trabajaba en una empresa privada y residía en Vega Baja. El señor Aponte Ramos indicó que el 14 de abril de 2013, en o alrededor de la una de la tarde se encontraba con su esposa, la señora Susana Avilés Rodríguez, en la playa llamada El Eco en Vega Baja. Llegó a dicha playa con su esposa en bicicleta, las que dejaron estacionadas cerca de un árbol. Según indicó el testigo, en su bicicleta dejó una cartuchera negra dentro de la cual habían guardados dos (2) celulares marca i-Phone 5, su cartera con unos documentos personales y veintiséis dólares ($26.00) en efectivo, una pistola marca Beretta PX4, 9 milímetros cargada con 13 balas y para la cual tenía la licencia de portación número 95591, y las llaves de su residencia.3

Continuó relatando el señor Aponte Ramos que mientras su esposa y él conversaban aproximadamente a siete (7) pies de distancia de donde estaban las bicicletas, alrededor de media hora luego de haber llegado al lugar, se les acercó un individuo por la parte posterior y le agarró dos cadenas de oro que tenía puestas. Es en ese momento que escucha que el individuo le dice que no lo mire y pudo observar que lo apuntaba con un arma en la cabeza, por el lado posterior derecho. Indicó que se volteó por aproximadamente dos segundos y pudo ver que el individuo tenía la cara cubierta con una t-shirt verde, que tenía los ojos oscuros y era de tez trigueña. Además, pudo observar que el arma con el que lo apuntaba era un revolver, que a su entender parecía ser una Glock.4 Sobre la razón por la cual puede identificar el arma, el señor Aponte Ramos manifestó que debido a que había tenido una licencia de tiro al blanco y es miembro de un club de tiros, está familiarizado con diferentes tipos de armas y calibres.5

El testigo relató que una vez el individuo le arrancó las cadenas y le dijo que no lo mirara, salió corriendo hacia detrás un talud de tierra que había y cogió su bicicleta, la que ya no se encontraba en el lugar que la había dejado originalmente. El señor Aponte Ramos indicó que salió corriendo detrás del individuo y pudo observar que al éste montarse en la bicicleta se dirigió a mano derecha por la carretera. Según manifestó el testigo, comenzó a perseguir al individuo, quien solo le llevaba cinco o seis pies de ventaja debido a que el camino era de piedras. Entonces éste se volteó y le dijo que no se le pegara o le dispararía. Posteriormente, una vez el individuo tomó mayor ventaja, se despojó de la camisa que tapaba su rostro y se volteó, pudiendo el señor Aponte Ramos ver su rostro. Según testificó el señor Aponte Ramos, el individuo continuó por la carretera y luego de pasar un garaje de gasolina se metió por un callejón de la Barriada Sandín. En ese momento, el señor Aponte Ramos se detuvo en el garaje, observó a una chica que está echando gasolina y le solicitó prestado su celular para llamar al 9-1-1. La persona que lo atendió le transfirió al Cuartel de la Policía, habló con una persona y momentos más tarde colgó al ver llegar una patrulla.6

Según el señor Aponte Ramos, al llegar la patrulla le indicó a los dos agentes la dirección que había tomado el individuo y regresó a la playa, donde estaba su esposa. Estando en la playa, llegó el agente Vázquez, quien lo entrevistó. A éste le indicó que había sufrido un asalto, que el caballero era de tez trigueña, tenía el pelo pegado, no tenía bigote ni barba, le describió que estaba vestido con camisa verde y pantalón corto negro, de más o menos 5 pies y nueve pulgadas de estatura y debía pesar como doscientas treinta libras.7 Luego, al ser confrontado con varias fotografías, el testigo pudo describir el área donde sucedieron los hechos y el trayecto que recorrió al perseguir al individuo.8

Dos días más tarde aproximadamente, el agente Camacho entrevistó al señor Aponte Ramos con relación a lo sucedido. El testigo procedió a describir nuevamente la persona que había visto y a explicar lo sucedido. La próxima vez que tuvo contacto con el agente Camacho fue cuando éste lo citó al Cuartel de Vega Baja, cuando le presentó una serie de fotos. Eran nueve en total, todas en una misma hoja de papel. Entre las fotos mostradas pudo identificar al individuo, en la foto número 3.9

Durante el contrainterrogatorio, el señor Aponte Ramos fue confrontado con varias imágenes sobre el lugar de los hechos y el camino por el cual éste declaró haber perseguido al apelante. La Defensa con sus preguntas intentó establecer que la distancia entre el testigo y la persona que perseguía era una mayor a la que éste declaró.10

El próximo testimonio ofrecido fue el del Agente Julio Vázquez Pérez. Éste declaró que llevaba diez (10) años trabajando en la Policía de Puerto Rico en el Distrito de Vega Baja como patrullero. Indicó que el 14 de abril de 2013 trabajó el turno de doce (12) del medio día a ocho (8) de la noche. Añadió, que en dicha fecha, aproximadamente a la una de la tarde, el radio retén le cursó una querella sobre un robo que había ocurrido en el área de la playa Puerto Nuevo, en el área del Eco. Una vez recibió la información, pasó al lugar para entrevistarse con el querellante. Éste le informó sobre lo sucedido y que un individuo de tez trigueña, camisa color verde, pantalón de playa, encapuchado con una camisa verde utilizando un arma de fuego color negra lo había despojado de sus pertenencias. Con esta...

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