Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-004 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Professional Hospital Guaynabo Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO
Recurrido
v.
PROFESSIONAL HOSPITAL GUAYNABO, INC.; PROFESSIONAL HOSPITAL, INC.; PROFESSIONAL BUILDING, INC.; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, y C
Peticionarias
KLAN201400963
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2013-1052 Sobre: Injunction Especial Leyes Núms. 161-2009 y 81–1991 para el cobro de arbitrios de construcción y patentes municipales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

Professional Hospital Guaynabo, Inc., Professional Hospital Inc., y Professional Building, Inc. (peticionarias), presentaron el 19 de junio de 2014 un escrito de apelación impugnando la determinación del foro recurrido contenida en la Resolución del 20 de mayo de 2014, mediante la cual declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación del pleito instado en su contra.

Con el beneficio de la comparecencia del Municipio Autónomo de Guaynabo en su escrito intitulado Oposición a Apelación, resolvemos.

I

El 28 de agosto de 2013, el Municipio Autónomo de Guaynabo (MAG o el Municipio) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre injunction especial, al amparo de las Leyes Núms. 161-2009 y 81-1991, infra, en la que reclamó el cobro de arbitrios de construcción y patentes municipales. Tal reclamación fue instada contra Professional Hospital Guaynabo, Inc.; Professional Hospital, Inc.; Professional Building, Inc.;1 y las Compañías Aseguradoras “A”, “B” y “C”. El Municipio de Guaynabo señaló el trámite judicial previo de injunction que instó al amparo del Artículo 28 de la hoy derogada ley de ARPe, en virtud del Caso Civil Núm. DPE2009-0307 el cual fue archivado, sin perjuicio, a raíz de su solicitud de desistimiento. Asimismo, elaboró el requerimiento que el Municipio hiciera en el referido caso, respecto a la solicitud de revocación del permiso de uso de la Fase I de la construcción y a la revocación de la construcción de la Fase II. También, el Municipio solicitó el cese y desista de dicho uso y construcción, que fuera desviado al trámite administrativo ante la entonces existente ARPe.2 Mientras, los reclamos de pago de arbitrio de construcción y patentes municipales planteados en el mencionado caso judicial desistido serían atendidos extrajudicialmente por las partes, según argüido por el MAG.

En lo que nos concierne, ante el infructuoso requerimiento extrajudicial de pago, el Municipio de Guaynabo solicitó el pago solidario y millonario3 de arbitrios de construcción y patentes adeudadas de las Fases II y III, relativas a la construcción de edificio de oficinas y de estacionamientos multipisos, las cuales, sostuvo, no estaban cubiertas por la exoneración contributiva que poseía la Fase I que contempló la construcción propiamente del hospital. El Municipio expuso el trámite administrativo correspondiente a la obtención del permiso de construcción ante la entonces ARPe. Además, sostuvo que ante el foro administrativo cuestionó la validez de la autorización para la construcción de la Fase II del proyecto en cuestión y que, con posterioridad a la aprobación del aludido permiso, la agencia no había autorizado enmienda o permiso alguno para las demás fases del proyecto, esto es, la III y IV.4

Según el MAG, la parte demandada continuó la construcción de la Fase III sin contar con el correspondiente permiso.

Tras reseñar el derecho aplicable, el Municipio solicitó el pago solidario de la suma millonaria total en concepto de arbitrios de construcción, patentes municipales e intereses por la construcción de las Fases II y III del proyecto Professional Hospital Guaynabo, así como la paralización de la construcción de dichas fases hasta tanto se efectuara el pago total de arbitrios, patentes e intereses de la Fase II (edificio de oficinas). Además, requirió la paralización de la construcción de la Fase III (estacionamiento multipisos) por no contar con un permiso para ello, y, también, el pago de honorarios por temeridad.

Entonces, el 20 de noviembre de 2013 la parte demandada, Professional Hospital Guaynabo, Inc., Professional Hospital, Inc., y Professional Building, Inc. (Professional), presentó Moción en solicitud de desestimación. Según surge de esta moción, el 31 de octubre de 2013 se celebró una vista judicial en la que se ordenó la consolidación de la vista del injunction preliminar o permanente para el siguiente día 20. Professional argumentó en dicha vista que la Fase III no se encontraba en construcción y acordó suspender la construcción de la Fase II a partir del 8 de noviembre del pasado año, “… haciendo reserva expresa de sus derechos.”. Professional alegó la improcedencia del interdicto para ordenar la paralización de la construcción de la Fase II, pues sostuvo que, contrario a lo argüido por el Municipio, el tribunal carecía de jurisdicción para expedir el injunction especial al amparo de los Artículos 1.3, 14.1, 14.2 y 18.10 de la Ley Núm. 161-2009...

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