Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-005 Adams Vice v. Pagan Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

LEODIAS CLEMENT ADAMS VICE
Apelante
v.
MARÍA FELÍCITA PAGÁN RÍOS; GLORIA INÉS PAGÁN RÍOS; ADA RITA PAGÁN RÍOS; HIRAM PAGÁN RÍOS; LOLA RÍOS Y OTROS
Apelados
KLAN201400990
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L PE2012-0033 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

Leodias Clement Adams Vice (Adams) apeló la Sentencia notificada el 23 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. En virtud del aludido dictamen, el tribunal determinó que existía un conflicto de título que hacía improcedente la acción de desahucio presentada por este y en consecuencia, desestimó con perjuicio dicha acción.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, los documentos unidos a dichos escritos, y los autos originales remitidos ante nos en calidad de préstamo, reseñamos el trámite procesal acaecido a nivel de instancia.

I

El 10 de julio de 2012, el señor Adams presentó Demanda sobre Desahucio contra María F. Pagán Ríos, Inés Pagán Ríos, Ada R. Pagán Ríos, Hiram Pagán Ríos y Lola Ríos o cualquier otra persona desconocida que estuviese poseyendo una casa dedicada a fines residenciales enclavada en una finca de su propiedad. En la misma, alegó que la parte demandada estaba haciendo uso de la propiedad sin tener derecho alguno, sin pagar mensualidades por alquiler, y poseyéndola en precario. Posteriormente, durante la vista celebrada el 30 de octubre de 2012, las partes acordaron que el caso se convirtiera en uno ordinario.

Así las cosas, el 13 de julio de 2013 la Sucesión de Dolores María Ríos Adrover presentó Moción de desestimación por existir título dominical por parte de la co-demandada, Sucesión Ríos Adrover, sobre la propiedad inmueble objeto del desahucio y por la falta de acumulación de partes indispensables. Alegó ser dueña de la propiedad en la que enclava la residencia que ocupan, la que ha vivido de buena fe, pacifica, ininterrumpida y públicamente por más de diez (10) años.

Por lo tanto, expuso que debía declararse sin lugar la Demanda por no poderse ventilar cuestión alguna de título dentro del procedimiento de desahucio.

Además, reclamó falta de parte indispensable por no haberse incluido como parte demandada al poseedor de hecho de la estructura objeto del procedimiento de desahucio.

El 28 de septiembre de 2013, el señor Adams se opuso a la solicitud de desestimación. En primer lugar, manifestó que lo que alegaba era ser dueño de la casa y el terreno donde estaba enclava. Además, admitió que dentro del procedimiento de desahucio no puede ventilarse cuestión alguna de título.

Igualmente, aceptó que existía controversia en cuanto a los linderos de la propiedad. En cuanto a la alegación de falta de parte indispensable, manifestó que cuando se realizaron las gestiones para emplazar no había persona alguna viviendo la propiedad. Mediante Resolución del 4 de diciembre de 2013, el foro primario señaló vista evidenciara para resolver la solicitud de desestimación.

Surge del expediente que el 6 de mayo de 2014 llamado el caso para juicio en su fondo, las partes informaron que someterían el caso por expediente y a estos efectos estipularon la siguiente prueba documental:

  1. Instancia del 17 de mayo de 1984 suscrita por Dolores María Ríos Adrover.

  2. Carta sobre Exención de Contribución sobre Herencia.

  3. Escritura Número Ciento Diez (110) sobre Compraventa de Derechos y Acciones otorgada por Don José María Ríos Adrover y Don Cristóbal Ríos Adrover en favor de Don Herminio Pagán Pieretti del 28 de noviembre de 1942.

  4. Escritura Número Doscientos Cuatro (204) de Compraventa de Derechos y Acciones sobre Compraventa de Derechos y Acciones otorgada por Doña Ana Rosa Ríos...

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