Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-007 Isona López v. Rosario Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JENNIFER ISONA LÓPEZ
Apelante
v.
JULIO ROSARIO COLÓN
Apelante
KLAN201401141
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D AL2005-0841 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

Comparece la Sra. Jennifer Isona López (en adelante, la apelante), mediante un recurso de apelación instado el 14 de julio de 2014. Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 17 de junio de 2014 y notificada el 19 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el TPI acogió un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el cual, además de establecer la pensión alimentaria que deberá sufragar el Sr. Julio Rosario Colón (en adelante, el apelado), excluyó del cómputo de la referida pensión los gastos escolares de la hija menor de las partes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución apelada y se ordena que se celebre una vista ante el TPI a los fines de determinar la cantidad a pagar por el recurrido por concepto de los gastos escolares de su hija menor de edad. En consecuencia, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de forma consistente con lo aquí resuelto.

I.

El 16 de mayo de 2013, la apelante presentó una Urgente Moción en Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria. En síntesis, alegó que ocurrieron cambios sustanciales que justificaban la revisión de la pensión alimentaria. En específico, la apelante explicó que el apelado había culminado sus estudios de ingeniería. Asimismo, sostuvo que intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con el apelado, pero este se negó. El TPI acogió la solicitud de revisión instada por la apelante y refirió el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA).

Al cabo de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2014, la EPA celebró una vista de alimentos. El apelado no compareció por encontrarse en Estados Unidos en busca de trabajo, de acuerdo a lo expresado por su representante legal. Subsecuentemente, el 11 de junio de 2014, emitió un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la EPA determinó lo siguiente:

En el presente caso se reclama un gasto de educación en escuela privada. Al igual que en la revisión de pensión efectuada en 2010, no consideramos el mismo. Las partes tienen patria potestad compartida sobre la menor alimentista. La decisión de matricular a la menor en escuela privada cuando se inició en la corriente escolar fue una unilateral de la Sra. Isona López. Véase determinación número siete (7) del informe rendido por la Examinadora en el informe rendido (sic) el 13 de junio de 2011, que se incorpora y se hace formar parte integrante de este informe. El gasto de escuela privada es discrecional y se da según el nivel económico de los padres. Aún existe en este país el derecho a la educación pública, la cual está disponible para la alimentista.1

El 17 de junio de 2014, notificada el 19 de junio de 2014, el TPI dictó una Resolución en la que acogió las recomendaciones del Informe de la EPA. Inconforme con la anterior determinación, el 14 de julio de 2014, la apelante presentó el recurso...

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