Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-008 Ríos Reyes v. Ríos Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARMEN RÍOS REYES
Apelante
v.
VÍCTOR MANUEL RÍOS ARROYO
Apelado
KLAN201401145
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-2328 (702) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

Mediante un recurso de apelación instado el 15 de julio de 2014, comparece por derecho propio la Sra. Carmen E. Ríos Reyes (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 3 de junio de 2014 y notificada el 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó la Demanda sobre cobro de dinero interpuesta por la apelante en contra del Sr. Víctor Manuel Ríos Arroyo (en adelante, el señor Ríos Arroyo o el apelado), luego de concluir que esta no ejerció cuidadosamente el cargo de tutora de la Sra. Basilisa Ríos Ríos (en adelante, la causante).

A su vez, el foro sentenciador dejó sin efecto la prohibición de enajenar de un bien inmueble sito en el Barrio Maricao del Municipio de Vega Alta y perteneciente a la sucesión de la causante, compuesta por los herederos del apelado, ya también fallecido.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso tardío.

I.

El 7 de julio de 2010, la apelante incoó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Ríos Arroyo, como heredero de la causante. En síntesis, reclamó el pago de $56,535.00 que alegó haber aportado de su propio peculio para el cuido de la causante y como tutora legal de esta.

Posteriormente, el 10 de julio de 2010, la apelante instó una Moción Ex Parte Para Solicitar Anotación de Prohibición de Enajenar.

Básicamente, solicitó que se anotara preventivamente en el Registro de la Propiedad una prohibición de enajenar del inmueble antes aludido, que fue propiedad de la causante y que el señor Ríos Arroyo, como sucesor testamentario de esta, donó a sus hijas. Al cabo de varios trámites procesales y con la anuencia de las hijas del señor Ríos Arroyo, el TPI dictó la prohibición de enajenar solicitada por la apelante.

Al cabo de varios incidentes procesales, el señor Ríos Arroyo falleció intestado. Luego de notificarse su deceso y una vez hecha la correspondiente Declaratoria de Herederos, el 10 de septiembre de 2012, el foro apelado autorizó la sustitución de este por su viuda, la Sra. María Nevárez Hernández, y sus hijas Loris Kretchel, Damaris y Getcha Yaris, las tres (3) de apellidos Ríos Nevárez (en adelante, las apeladas).

Celebrada la vista sobre Conferencia con Antelación a Juicio, el 10 de abril de 2013, la apelante interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria. El 27 de agosto de 2013, las apeladas se opusieron a dicha solicitud, mediante una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria. El 3 de febrero de 2014, el TPI dictó una Resolución, notificada el 19 de febrero de 2014, y denegó la solicitud de sentencia sumaria de la apelante. Asimismo, estableció nueve (9) determinaciones de hechos que no están en controversia. Por último, el foro apelado señaló la celebración del juicio en su fondo para el 24 de abril de 2014.

Celebrado el juicio en su fondo, el 3 de junio de 2014, notificada el 11 de junio de 2014, el TPI finalmente dictó la Sentencia apelada. En esencia, desestimó la Demanda sobre cobro de dinero instada por la apelante y dejó sin efecto la anotación de...

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