Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-013 Ramírez Martínez v. Estancias de Villa Real

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PEDRO JAIME RAMÍREZ MARTÍNEZ; MABEL CARDONA SANTOS; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrentes
v.
ESTANCIAS DE VILLA REAL, INC.
Recurrida
KLRA201400107
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0003263 Sobre: Vicios y defectos de construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

El 20 de febrero de 2014, el señor Pedro Jaime Ramírez Martínez y la señora Mabel Cardona Santos (los recurrentes) presentaron un recurso ante este Tribunal solicitando la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 18 de diciembre de 2013, archivada en autos el mismo día y notificada el 20 de diciembre de 2013, con relación a la querella número BA0003263. Mediante la misma, la agencia recurrida declaró No Ha Lugar la Querella presentada por los recurrentes ante dicha agencia sobre vicios de construcción y alegada ruina funcional de su residencia. Sobre dicha Resolución los recurrentes presentaron reconsideración, la que fue denegada mediante Resolución del 21 de enero de 2014, notificada el 22 de enero de 2014.

Con el beneficio del Alegato en oposición a recurso de revisión judicial presentado por Estancias de Villa Real, In., y la transcripción de la prueba oral vertida durante las vistas administrativas celebradas el 15 de mayo de 2013 y 14 de junio de 2013, resolvemos. Veamos los pormenores de lo acontecido ante la agencia administrativa.

I

Los recurrentes adquirieron de Estancias de Villa Real, Inc. (Estancias o la recurrida) una propiedad identificada como F-63 de la Urbanización Estancias de Cerro Gordo por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000), mediante la Escritura Número Nueve (9) sobre Segregación y Compraventa otorgada el 13 de febrero de 2008.

Previo a la adquisición de la propiedad, los recurrentes tuvieron la oportunidad de inspeccionarla y reclamaron a la compañía constructora, HR Group, Corp., ciertas reparaciones ante la existencia de manchas de humedad en el plafón de todos los cuartos y en el baño del pasillo, y además, de una mancha “como de moho” en el plafón entre la sala y el comedor. Antes de que los recurrentes ocuparan la residencia, la compañía constructora proveyó tratamiento de impermeabilización al techo de la propiedad.

El 25 de junio de 2009, los recurrentes notificaron comunicación a Estancias sobres varias deficiencias o defectos consistentes en que había “una varilla explotada” y humedad en otras áreas de la propiedad. En respuesta a ello, Estancias envió personal para raspar y aplicar hormigón al plafón de la residencia. Posteriormente, el 1 de julio de 2010, los recurrentes remitieron una carta a Estancias en la que, entre otras cosas, notificaron que debido a que las reclamaciones sobre los problemas con el techo de la propiedad no habían sido contestadas, procederían a recurrir al DACo.

Según anunciado, el 20 de enero de 2011 los recurrentes presentaron Querella ante el DACo en la que alegaron desperfectos en el techo de la propiedad consistentes en humedad en el techo, varillas explotadas y tratamiento desprendido. Reclamaron pues, que la parte querellada se hiciera cargo de las reparaciones pertinentes. Posteriormente, el 24 de enero de 2011, los recurrentes presentaron Enmienda a la Querella a los únicos fines de enmendar la fecha de adquisición de la propiedad.

El 10 de febrero de 2011, Estancias presentó Contestación a Querella en la que negó las alegaciones de la misma. Además, levantó como defensa afirmativa la caducidad de la garantía del trabajo de impermeabilización y que no existía defecto de construcción que le concediera jurisdicción al DACo. El 18 de marzo de 2011 se celebró inspección ocular en la propiedad ante la presencia del Inspector del DACo, cuyo Informe de Inspección fue notificado el 18 de mayo de 2011.

El 26 de mayo de 2011, Estancias presentó Réplica a Informe de Inspección. El 28 de octubre de 2011, los recurrentes enmendaron la Querella a los fines de incluir a la señora Mabel Cardona Santos1 como querellante. Además, incluyeron una solicitud de compensación económica por alegados daños. El 7 de diciembre de 2011, se enmendó nuevamente la Querella para incluir como parte querellada a HR Group Corp., contratista del proyecto.

Así las cosas, el 12 de abril de 2012 los recurrentes presentaron sus objeciones al Informe de Inspección. En su escrito, objetaron que se calificaran como “manchas” la alegada extrusión de un material que resulta de impurezas o contaminantes y de corrosión. Además, objetaron las dimensiones expresadas por no concordar con las alegadas manchas típicas ocasionadas por humedad. Así también, entre otras cosas, los recurrentes alegaron que el hormigón utilizado para el techo de la residencia no cumplía con las exigencias de ley.

Luego de varios trámites procesales, la vista administrativa se celebró los días 15 de mayo y 14 de junio de 2013. La prueba oral de los recurrentes consistió del testimonio de estos, de su perito, el Ing. Emiliano H. Ruiz y del Ing. Héctor Juncos Gautier.

El primer testigo fue el señor Ramírez Martínez, quien declaró que compró la propiedad en febrero de 2008. Manifestó que antes de comprar la propiedad, inspeccionó la misma y pudo observar que en el techo había mucha humedad y que entre la sala y el comedor había como “un brotado como si fuera moho” -o una mancha marrón como si fuera moho-, además de humedad en uno de los cuartos.2

Indicó que en esa inspección se acordó que se arreglarían los señalamientos.3 Éste relató que posteriormente, una vez se muda continuaron saliendo manchas por toda la casa en la sala, comedor, cocina, pasillo, en los tres cuartos, y en la marquesina.4

Además, el señor Ramírez Martínez testificó sobre las distintas comunicaciones remitidas a Estancias en reclamación de situación y la contestación recibida en cuanto a que la garantía sobre filtraciones de techo había vencido.5

Igualmente, describió la situación en la propiedad como “sprinkles” e indicó que sobresalen del techo y va creándose como si fuera una capa, como si fuera una bola de moho. El querellante procedió entonces a describir ciertas fotos tomadas por éste en la que se muestra las condiciones descritas y detalló que en términos de diámetro son un poco más grande que una peseta.67

También, expresó que le puso un tratamiento de cemento hidráulico al techo de la propiedad. Asimismo, explicó el procedimiento que realizó para aplicar dicho tratamiento.8

Luego indicó que una vez aplicó el tratamiento de cemento hidráulico, hizo lo mismo con un tratamiento de “Master Flex” cuya instalación explicó en detalle.9

Por último, el señor Ramírez Martínez indicó que esta situación es incómoda ya que lo limita en las visitas a la casa, que no es cómodo levantarse por las mañanas y ver que tienen cosas encima. Además, que ha tenido que incurrir en gastos de aproximadamente de quince mil dólares ($15,000) en honorarios de abogado y de peritos, amén de los costos de los tratamientos que aplicó. En cuanto a los daños sufridos, este manifestó que eran bastantes ya que tenía que explicarles a todo el mundo que visita a la casa qué es eso; su esposa se ha deprimido en varias ocasiones porque no pueden pintar la casa, ya que pintar las paredes y no pintar el techo es como no pintar.10

Durante el contrainterrogatorio efectuado al señor Ramírez Martínez, este admitió que continúa viviendo la propiedad y que no ha tenido que mudarse de ella.11

También admitió que del Informe de Inspección surge que la propiedad no filtraba agua. Más aún, éste admitió que así era.12

El próximo testimonio presentado por los recurrentes, fue el de la señora Mabel Cardona Santos, quien declaró que estaba de acuerdo con lo testificado por su esposo. Además, indicó que la situación de la propiedad la ha hecho sentir angustiada y bien triste porque es un sacrificio bien grande que se hace para adquirir una casa. Añadió que se preocupaba por su señora madre ya que el techo había que repararlo de alguna manera y no se encuentra en condiciones de que haya personas ajenas en la casa, lo que significaría que tenga que llevarla a algún lado o una pérdida de salario ya que desconoce cuánto tiempo tomaría la reparación del techo.13

Además de sus propios testimonios, los recurrentes presentaron el testimonio del Ing. Emiliano H. Ruiz, quien luego de haber sido estipuladas sus cualificaciones como perito, declaró la documentación que revisó para preparar su informe, y las veces que visitó la propiedad en controversia, siendo la última de estas en marzo del 2013. Indicó que hizo un estudio visual a la propiedad y un repicado en un área, el cual comparó a manera de descripción como cuando un dentista penetra por una carie hasta encontrar el final de esta.

Igualmente indicó que con un nivel óptico llevó a cabo una toma de niveles en una parte del techo. 14

A preguntas de la representación legal de los recurrentes, el ingeniero Ruiz detalló como hallazgos a las pruebas realizadas que las extrusiones o protuberancias que podían observarse en el techo de la residencia de los recurrentes era barro, situación que había podido observar anteriormente. Manifestó que taladró en una parte y pudo observar que mientras más se penetraba, más oxido había y que la varilla estaba corroída. En cuanto a esta corrosión, explicó que a diferencia de la corrosión que comúnmente se observa...

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