Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400783
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400783 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 126289 Sobre: Requerimiento de información, evaluaciones, documentos, certificaciones o de referido a tratamiento |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.
El confinado Luis Fuentes Vélez (Fuentes) compareció ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, y exige que la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) dé cumplimiento a la orden judicial dada en virtud de la Sentencia emitida por un Panel Hermano el 27 de febrero de 2014 en el recurso KLRA201300987 que involucró a las partes de epígrafe. Mediante el referido dictamen apelativo, nuestro Panel Hermano decretó que la Junta de Libertad Bajo Palabra tenía que cerciorarse que, en efecto, se actualizara la evaluación psicológica pertinente del señor Fuentes para que así pudiera ser evaluada junto con la totalidad del expediente penal, social y de todos los demás informes médicos e informes realizados por cualquier profesional de la salud mental. Por lo tanto, el Panel Hermano de este Tribunal ordenó a la Junta realizar una nueva evaluación psicológica con carácter de urgencia, a fin de que en junio de 2014 pudiera ser completada la investigación necesaria para determinar si el señor Fuentes Vélez está apto para la concesión del privilegio solicitado. Según la información que se desprende del Sistema Integral de Apoyo a los Tribunales (SIAT), el 6 de mayo de 2014 fue remitido el mandato correspondiente al recurso KLRA201300987.
Así las cosas, y según se desprende del recurso de revisión judicial de epígrafe, presentado el 4 de agosto de 2014 por el señor Fuentes, la Junta no realizó gestión alguna, en cumplimiento al mencionado mandato. El señor Fuentes indicó que, junto con su Técnico Sociopenal, volvió a realizar las gestiones para una nueva evaluación psicológica, la que fue sometida para la consideración de la Junta el 24 de junio de 2014, fecha para la cual fue pautada la correspondiente vista, según el escrito apelativo del recurrente. El señor Fuentes señaló que, a pesar de ello, la Junta no había emitido una decisión, en violación al término de 180 días que dispone su reglamentación. El recurrente indicó que la Junta había...
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