Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400802
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

LEXTA20140903-016 Hernández Burgos v. Institución Correccional Ponce 676

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ALBERTO HERNÁNDEZ BURGOS
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL PONCE 676 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201400802 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CIP-257-13 Sobre: Visita Especial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2014.

Mediante un recurso de revisión administrativa, presentado por derecho propio y en forma pauperis, comparece el Sr. Alberto Hernández Burgos (en adelante, el recurrente) quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución (Respuesta de Reconsideración) emitida el 10 de julio de 2014, por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, División de Remedios Administrativos). Por medio de la Resolución recurrida, se resolvió que procedía dejar sin efecto y archivar la Respuesta emitida el 15 de octubre de 2013, debido a que la Solicitud de Remedio instada por el recurrente no cumplió con las disposiciones reglamentarias aplicables.

En este caso, prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B)(5). De esta manera, preservamos los recursos de este Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 24 de septiembre de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En síntesis, solicitó que se añadieran a su expediente de visitas a su “esposa” y a su “amigo consejero”. Además solicitó una cita para su madre, quien alegadamente intentaba comunicarse con la técnico sociopenal. El 15 de octubre de 2013, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. En esencia, denegó la solicitud del recurrente para añadir alguna persona al expediente de visitas y debido a la naturaleza sexual de los delitos por los que cumple sentencia, el recurrente debía proveer copia de las denuncias para verificar la identidad de la perjudicada. A su vez, se indicó que el recurrente había sido orientado en varias ocasiones, la última vez el 23 de septiembre de 2013.

Inconforme con dicho resultado, el recurrente instó una Solicitud de Reconsideración ante la Coordinadora Regional de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Finalmente, el 10 de julio de 2014, la Coordinadora Regional emitió la Resolución (Respuesta en Reconsideración) recurrida. En lo pertinente al caso que nos ocupa, de dicha Resolución se desprende lo siguiente:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. El recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo el 24 de septiembre de 2013.

  2. La Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, atendió la solicitud del recurrente en la cual solicita anotar en el expediente de visita a su pareja y se lo han negado. Espera lo puedan ayudar.

  3. El 15 de octubre de 2013 se emite Respuesta la solicitud del recurrente en la cual la Técnico Sociopenal Yesenia Meléndez...

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