Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400840
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014

LEXTA20140904-004 Garcia Andujar v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

REY A. GARCÍA ANDÚJAR
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400840
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: 207-14-0137 Sobre: Códigos 141 y 200 Reglamento Núm. 7748

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2014.

Mediante el presente recurso de Revisión Judicial, comparece ante este Honorable Tribunal, Rey A. García Andújar, en adelante “el recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Oficial Examinador y confirmada por la Oficial de Reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en adelante “el recurrido”.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso, el recurrente se encontraba confinado en la institución correccional Zarzal localizada en el municipio de Rio Grande. El 5 de mayo de 2014, fecha en que ocurren los hechos, el oficial Agustín Lozada, presentó una querella contra el recurrente por una alegada violación a los Códigos, 141 y 200 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, mejor conocido como, Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Según la querella, luego que los miembros de la brigada de mantenimiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados culminaron sus trabajos, se realizó un registro rutinario donde se detectaron alimentos envueltos en las camisas de trabajo de los confinados miembros de la brigada. Los miembros de la brigada, intentaron introducir a la institución carcelaria, carne, arroz, verduras, mangos y sobres de azúcar. Al momento de los hechos todos los miembros de la brigada, incluyendo al recurrente, rehusaron identificar la procedencia de los alimentos y al responsable.

El 11 de junio de 2014, se celebró la vista administrativa donde el Oficial Examinador determinó que el recurrente violó el Código 200 del Reglamento citado y le impuso como sanción la suspensión de los privilegios de comisaria y visitas por un término de veinte y ocho (28) días. Ese mismo día, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración.

El 7 de julio de 2014, notificada al recurrente el 5 de agosto de 2014, el Oficial de Reconsideración emitió una Resolución denegando la solicitud del recurrente. Concluyó que los planteamientos esbozados por el recurrente fueron considerados en la vista administrativa y la determinación tomada, según la prueba desfilada, fue acertada.

Inconforme, el 14 de agosto de 2014 el recurrente acudió ante nos...

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