Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400839
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014

LEXTA20140904-006 Rosa Vera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALFREDO ROSA VERA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400839 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Depto. de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM. MA-157-14 SOBRE: Recreación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2014.

El 19 de agosto de 2014, el peticionario, señor Alfredo Rosa Vera, compareció ante nos solicitando la revisión de una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento).

I

Los hechos que preceden la controversia que nos ocupa son los siguientes.

El 15 de enero de 2014, el peticionario presentó solicitud de remedios administrativos ante el Departamento. Reclamó su derecho a recibir recreación durante 7 días de la semana al amparo de las estipulaciones y órdenes del caso Morales

Feliciano. Véase apéndice del recurso pág. 7. Alegó en su escrito, que el Departamento no cumple con su obligación los siete días de la semana, dejándolos en ocasiones sin recreación durante el fin de semana y días feriados.

El 13 de febrero de 2014, el Departamento emitió respuesta al miembro de la Población Correccional indicándole, que según las estipulaciones del caso antes mencionado, la recreación se brindaría 5 días a la semana obligatoriamente y los restantes dos, de manera voluntaria, por lo que el Departamento cumplía con la estipulación de lunes a viernes. Así las cosas, el 20 de febrero de 2014, el peticionario presentó una solicitud de reconsideración. La misma fue atendida por el Departamento el 28 de abril de 2014 confirmando, en síntesis, la respuesta departamental anterior.

El peticionario acepta en su escrito haber recibido la misma el 27 de mayo de 2014. Además indica que no cumplió con el término jurisdiccional de 30 días para presentar el recurso administrativo a partir del 27 de mayo, debido a que no pudo tener acceso por situaciones de seguridad de la institución penal donde se encuentra confinado, necesidad de recibir orientación de otros confinados para presentar su escrito y otros asuntos internos.

II

La jurisdicción es el poder o la autoridad que...

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