Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRX201400054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400054
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014

LEXTA20140904-007 Torres Cruz v. Departamento de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ERNESTO TORRES CRUZ Demandante V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EN REP. DE LA POLICIA DE PR, A TRAVES DEL SRIO. DE JUSTICIA; POLICIA DE PR A TRAVÉS DEL SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA
Demandada
KLRX201400054 Mandamus CASO NÚM.: SASC-NLP-DRAEL-10-1839 SOBRE: Mandamus perentorio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2014.

El 22 de agosto de 2014, el peticionario, Ernesto Torres Cruz, presentó ante nos recurso de mandamus. El Peticionario solicita ordenemos el señalamiento inmediato de una vista administrativa para evaluar su solicitud de licencia de armas y la inmediata expedición de la ante dicha licencia. Por no tener jurisdicción para atender el recurso, desestimamos la petición. Explicamos.

I

Surge de los autos, que el peticionario solicitó una licencia de armas el 16 de abril de 2013. El Superintendente de la Policía, Héctor M. Pesquera, el 16 de septiembre de 2013, le

denegó la misma mediante comunicación escrita. En dicha comunicación el Superintendente le notificó que de no estar de acuerdo con la determinación, podía solicitar una vista administrativa presentando una solicitud a dichos efectos ante la Oficina de Asuntos Legales dentro de un término de 15 días.1 El peticionario así lo hizo el 13 de septiembre de 2013, mediante misiva que consta recibida el 16 de septiembre en la Oficina de Asuntos Legales.2

Expone el peticionario en su recurso, que pasados siete meses sin recibir fecha para celebrar la vista solicitada, acudió a las Oficinas de la Policía de Puerto Rico donde le informaron que no surgía del expediente la presentación de dicha solicitud. Manifestó que entregó copia de la solicitud ponchada a la Policía y desde entonces han transcurrido dos meses sin que se haya atendido la misma. Por tal razón, presenta el recurso de mandamus para que obliguemos al Superintendente a celebrar la vista administrativa solicitada y expedir la licencia de armas. Explica que aun cuando reconoce que debe agotar el remedio administrativo, no tiene que resignarse a permanecer en la incertidumbre de no poder ejercer su derecho fundamental a la legítima defensa mediante el uso de armas de fuego, mientras la agencia responsable de procesar la solicitud y la vista administrativa extravía los...

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