Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401178
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014

LEXTA20140905-001 Rodríguez Vera v. Correa Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

MIGUEL A. RODRÍGUEZ VEGA
Recurrido
V.
MELBA CORREA MIRANDA
Peticionario
KLCE201401178 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Núm. Caso: D2PE2014-0050 (202) Sobre: Desahucio; Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.

Comparece la parte peticionaria, Melba Correa Miranda, solicitando que expidamos el recurso discrecional de certiorari y revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó una moción de desestimación promovida por esta.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge de los autos, el 10 de mayo de 2013, la parte peticionaria firmó un contrato de arrendamiento de un apartamento localizado en el municipio de Guaynabo, propiedad de la parte recurrida, el señor Miguel A. Rodríguez Vega.

El 24 de abril de 2014, la parte recurrida presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero, la cual fue desestimada por insuficiencia en el emplazamiento.

En su demanda, la parte recurrida alegaba que la peticionaria tenía ciertos cánones de arrendamiento vencidos.

El 16 de mayo de 2014, la parte recurrida presentó una nueva demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Luego que la parte recurrida sometiera una declaración jurada de un emplazador expresando que había realizado gestiones para emplazar a la peticionaria en la residencia y en su trabajo, y solicitara el auxilio del tribunal recurrido, el 2 de junio de 2014, se emitió un emplazamiento y citación para la celebración del juicio en su fondo el 14 de julio de 2014. El Emplazamiento y Citación tiene la anomalía de citar a la peticionaria al tribunal de San Juan y a su vez establecer que debía comparecer al tribunal de Bayamón, ofreciendo la dirección física del mismo.

El 11 de julio de 2014, la parte peticionaria, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una moción de desestimación impugnando la suficiencia del emplazamiento.

El 14 de julio, ambas partes comparecieron a una vista y acordaron una vista posterior para el 8 de septiembre de 2014.

El 5 de agosto, la peticionaria solicitó la transferencia de la vista señalada para el 8 de septiembre alegando conflicto en su calendario, pues acreditó que tenía un juicio en su fondo en el tribunal federal para esa misma fecha.

El 15 de agosto, el foro primario denegó tanto la moción de desestimación, como la solicitud de transferencia de la audiencia. El 3 de septiembre, el tribunal reiteró su denegatoria a transferir la fecha de la vista, sosteniendo que había sido acordada entre las partes.

Inconforme, al día siguiente, la parte peticionaria compareció ante esta segunda instancia judicial impugnando la validez del emplazamiento por entender que eravago, confuso e insuficiente y por negarse el foro primario a desestimar la demanda de desahucio por academicidad, pues la peticionaria había abandonado el apartamento, alegadamente incidiendo sobre su derecho a solicitar la reconvención y descubrir prueba. La peticionaria acompañó su recurso con una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando la suspensión de la...

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