Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400865
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400865 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2014 |
| KLRA201400865 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Caso ante Organismo Administrativo; Comité de Transportación Escolar SDP-2015-001 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.
El presente recurso de revisión judicial se encuentra prematuro para su resolución, por lo que debemos desestimarlo por falta de jurisdicción, y en consecuencia, la moción de auxilio de jurisdicción.
El 29 de agosto de 2014, las partes recurrentes JCB Transport Corp., y ABC Transport, acuden ante este nos para que revoquemos una adjudicación de subasta núm. SDP 2015-001 (Solicitud de Propuestas para la Contratación de Servicios de Transportación de Escolares) de la región educativa de San Juan. Acompañan esta revisión con una solicitud en auxilio de jurisdicción. En atención a dicha solicitud y en ánimo de aclarar nuestra jurisdicción, ordenamos a las recurrentes a que el martes, 2 de septiembre de 2014 nos proveyera copia de la adjudicación de subasta que pretendían revisar.
Efectivamente las recurrentes comparecen e informan que el Comité de Transportación del Departamento de Educación no les ha notificado, a pesar de haberlo solicitado. En específico, los avisos de adjudicación son para las siguientes rutas: 7EE, 9EE, 10EE, 11EE, 14EE, 16EE, 20EE, 21EE, 23EE, 28EE, 36EE, 37EE, 43EE, 45EE, 54EE, 56EE, 78EE, 83EE, 88EE, 90EE, 97EE, 99EE, 100EE, 131EE y 135EE. Nos indican que se han enterado extraoficialmente por voz de los agraciados en dicha subastas. Concluyen que tanto el Comité de Transportación como el Departamento de Educación les violan el debido proceso de ley y la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes (LPAU) al negarles la notificación de dichos avisos de adjudicación de las subastas antes mencionadas.
En representación del Comité de Transportación del Departamento de Educación y del propio Departamento de Educación comparece ante nos la Oficina de la Procuradora General. En resumen, nos indican que se trata de la adjudicación de subasta núm. SDP 2015-001 (Solicitud de Propuestas para la Contratación de Servicios de Transportación de Escolares) de la región educativa de San Juan. Sin embargo, no presenta copia alguna de dicha adjudicación ni asegura que se les notificó a las recurrentes.
Ante la ausencia de notificación, es claro que el presente recurso se encuentra prematuro para su resolución, por lo que debemos desestimar el presente recurso de revisión por falta de jurisdicción. No obstante, debemos expresar contundentemente nuestra preocupación ante estos hechos. Veamos.
A. Propósito de la subasta pública.
En primer orden debemos destacar que el objetivo de exigir que las obras y la contratación que realiza el Gobierno se efectúen mediante el proceso de subasta es...
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