Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400865
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014

LEXTA20140905-006 JCB Transport Corp. v. Comite de Transportacion Escolar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JCB TRANSPORT CORP.;
ABC TRANSPORT
Recurrentes
V.
COMITÉ DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR, REGIÓN EDUCATIVA DE SAN JUAN; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurridos
KLRA201400865 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Caso ante Organismo Administrativo; Comité de Transportación Escolar SDP-2015-001

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.

El presente recurso de revisión judicial se encuentra prematuro para su resolución, por lo que debemos desestimarlo por falta de jurisdicción, y en consecuencia, la moción de auxilio de jurisdicción.

-I-

El 29 de agosto de 2014, las partes recurrentes JCB Transport Corp., y ABC Transport, acuden ante este nos para que revoquemos una adjudicación de subasta núm. SDP 2015-001 (Solicitud de Propuestas para la Contratación de Servicios de Transportación de Escolares) de la región educativa de San Juan. Acompañan esta revisión con una solicitud en auxilio de jurisdicción. En atención a dicha solicitud y en ánimo de aclarar nuestra jurisdicción, ordenamos a las recurrentes a que el martes, 2 de septiembre de 2014 nos proveyera copia de la adjudicación de subasta que pretendían revisar.

Efectivamente las recurrentes comparecen e informan que el Comité de Transportación del Departamento de Educación no les ha notificado, a pesar de haberlo solicitado. En específico, los avisos de adjudicación son para las siguientes rutas: 7EE, 9EE, 10EE, 11EE, 14EE, 16EE, 20EE, 21EE, 23EE, 28EE, 36EE, 37EE, 43EE, 45EE, 54EE, 56EE, 78EE, 83EE, 88EE, 90EE, 97EE, 99EE, 100EE, 131EE y 135EE. Nos indican que se han enterado extraoficialmente por voz de los agraciados en dicha subastas. Concluyen que tanto el Comité de Transportación como el Departamento de Educación les violan el debido proceso de ley y la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes (LPAU) al negarles la notificación de dichos avisos de adjudicación de las subastas antes mencionadas.

En representación del Comité de Transportación del Departamento de Educación y del propio Departamento de Educación comparece ante nos la Oficina de la Procuradora General. En resumen, nos indican que se trata de la adjudicación de subasta núm. SDP 2015-001 (Solicitud de Propuestas para la Contratación de Servicios de Transportación de Escolares) de la región educativa de San Juan. Sin embargo, no presenta copia alguna de dicha adjudicación ni asegura que se les notificó a las recurrentes.

Ante la ausencia de notificación, es claro que el presente recurso se encuentra prematuro para su resolución, por lo que debemos desestimar el presente recurso de revisión por falta de jurisdicción. No obstante, debemos expresar contundentemente nuestra preocupación ante estos hechos. Veamos.

-II-

A. Propósito de la subasta pública.

En primer orden debemos destacar que el objetivo de exigir que las obras y la contratación que realiza el Gobierno se efectúen mediante el proceso de subasta es...

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