Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014

LEXTA20140908-002 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela v. Chaparro Cortes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

COOPERATIVA de AHORRO y CREDITO de ISABELA Apelado v. MELVIN CHAPARRO CORTES Apelante KLAN201400874 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201301325 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2014.

Comparece el Sr. Luis Alfredo Soto Acevedo, su esposa, Eva Muñiz Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) y solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 9 de abril de 2014 y notificada el 11 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). En ella, el TPI declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Cooperativa) y condenó al Sr. Melvin Chaparro Cortés (Sr. Chaparro) y a los apelantes a pagar solidariamente la suma de $274,196.40 de principal adeudado, más los intereses sobre dicho principal al 4.25% anual así como la suma de $36,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, según estipulado.

I

El 10 de agosto de 2006, la Cooperativa le otorgó un préstamo hipotecario por la suma de $240,000.00 al Sr. Chaparro. Dicho préstamo se recogió en la Escritura de Hipoteca número 158 la cual fue otorgada ante el Notario Juan Alberto Méndez Miranda y quedó debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La escritura antes mencionada fue modificada mediante la escritura 141 del 21 de septiembre de 2007 por la cantidad de $251,800.00 ante el Notario Ramón H. Banuchi Eurite. La Escritura de Hipoteca original tiene incorporada una cláusula de aceleración, en caso de que la propiedad hipotecada fuera vendida sin la autorización de la Cooperativa.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2008, el Sr. Chaparro transfirió la propiedad hipotecada a los apelantes, sin la comparecencia de la Cooperativa, mediante la Escritura Número 184, de Compraventa con Precio Aplazado y Asumiendo Hipoteca, ante el Notario Juan Alberto Méndez Miranda. Dicho negocio jurídico se inscribió en el Registro de la Propiedad y mediante el mismo los apelantes asumieron la hipoteca antes descrita con la Cooperativa. Asimismo, el 25 de octubre de 2011, los apelantes transfirieron la propiedad hipotecada a los esposos Ada Y. Aldarondo Rosado y Jonathan D. Salomón Fernández, quienes se comprometieron al pago mensual de la hipoteca mediante Contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR