Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014

LEXTA20140908-013 Paoli Torres v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ELIAS PAOLI TORRES
Querellante-Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Querellado-Recurrida
KLRA201400771
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 212-14-0144 Sobre: Resolución

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2014.

-I-

El 14 de julio de 2014, Elías Paoli Torres (“señor Paoli Torres”) miembro de la población correccional de la Institución de Bayamón 1072, presentó ante nos por derecho propio y en forma pauperis, un escueto escrito de revisión administrativa. Mediante el mismo, el Recurrente nos relata sobre un Informe de Querella en la que se le imputó violación al Código 121 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Amenaza o su tentativa). En el mismo se le acusó de haber agredido a otro confinado en la espalda y en la boca. Añade que el 28 de abril de 2014 se le hizo entrega de la Resolución en la que se le imputó la agresión.

Insatisfecho, el 14 de julio de 2014, el señor Paoli Torres presentó ante este foro apelativo el escrito que nos ocupa. En el mismo, nos señala que:

Error: El Informe de Querella no presenta evidencia en su inciso (14) ni en su inciso (15) de Informe de Querella.

Error: El Informe de Querella no presenta testigo véase inciso (13) del Informe de Querella.

Error: Al indicar que no me presente a trabajar el día 11 de marzo de 2014.

Error: El concurrir con Apelación Resolución 2 de julio de 2014.

Resulta pertinente mencionar que el Recurrente no acompañó con su confuso recurso documento alguno ni referencia específica sobre la determinación administrativa que pretende sea revisada. A tenor con dicha incidencia, procedemos a disponer del mismo.

-II-

La Parte VII del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de las revisiones de los recursos presentados ante nos para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme a lo dispuesto en ley. 4 L.P.R.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR