Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014

LEXTA20140909-001 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada v. Cajigas Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

COOPERATIVA de AHORRO y CRÉDITO de AGUADA Apelada v. JORGE O. CAJIGAS ACEVEDO Apelante KLAN201401036 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201200513 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2014.

El señor Jorge Orlando Cajigas Acevedo y Jorge Luis Cajigas Morales (Apelantes) comparecieron ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguada, emitió el 30 de mayo de 2014. Por medio de ella, el foro apelado dictó sentencia sumaria y declaró con lugar la demanda instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (Cooperativa).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver los méritos de la causa de autos.

I

Es menester consignar que solo procederemos a relatar el tracto procesal relevante para la adjudicación de la controversia planteada.

El 25 de mayo de 2012 la Cooperativa instó demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los aquí

Apelantes. Adujo que le concedió al señor Jorge Orlando Cajigas Acevedo cuatro líneas de crédito comerciales las cuales fueron garantizadas con pagarés hipotecarios. Las líneas fueron por las sumas de $562,000.00; $125,000.00; $95,000.00 y $150,000.00 respectivamente. Sostuvo que ante el alegado incumplimiento por parte del señor Jorge Orlando Cajigas Acevedo con su obligación de pago, la Cooperativa declaró vencida la totalidad de la deuda de las cuatro líneas de crédito. Ante ello solicitó al TPI ordenara a la parte demandada satisfacer a la Cooperativa las cantidades adeudadas y, de no cumplir con ello, ordenara al Alguacil de dicho tribunal a embargar y vender en pública subasta las propiedades dadas en garantía, entre otras cosas.

El señor Jorge Orlando Cajigas Acevedo, mediante contestación a la demanda, negó las alegaciones medulares de la Cooperativa y levantó varias defensas afirmativas. Entre ellas se encuentra el hecho de que la Cooperativa quebrantó un acuerdo de pago alcanzado con el pasado presidente de la institución, el señor Luis Feliciano; que esta, sin explicación alguna, se negó a aceptar los pagos a la deuda; y que aplicaba la doctrina de rebus sic stantibus. Concluyó que la causa de acción instada fue frívola y sin fundamento, toda vez que se le ofreció a la Cooperativa la posesión y titularidad del edificio que garantizaba la deuda sin condición y que estaba disponible para firmar cualquier documento de traspaso.

Así las cosas, el 19 de octubre de 2012 los Apelantes presentaron Moción sobre Sentencia Sumaria. Ante los alegados acuerdos de pago alcanzados con el pasado presidente de la Cooperativa, el señor Luis Feliciano, entre otras cosas, solicitaron al TPI que ordenara a la parte demandante a honrar el mismo y a que convirtiera a préstamo la línea de crédito de $150,000.00. La Cooperativa se opuso y señaló que, debido a que del escrito sometido por los Apelantes surgía una admisión de deuda por las sumas de dinero reclamadas en la demanda y ante el hecho que de los documentos anejados se desprendía que los acuerdos relacionados a las líneas de crédito no habían sido alterados ni modificados, procedía dictar sentencia sumaria a su favor y declarar con lugar la demanda interpuesta.

Luego de varios trámites judiciales, el 26 de marzo de 2014 se celebró conferencia con antelación a juicio. En ella el representante legal de los aquí

Apelantes informó que las partes de epígrafe preliminarmente habían llegado a un acuerdo donde darían una estructura en dación en pago. Sin embargo, indicó que para la consecución de dicho arreglo la propiedad tenía que estar libre de gravámenes, por lo que la deuda del CRIM que afectaba la misma estaba pendiente de adjudicación en otro pleito judicial. La Cooperativa, por su parte, reiteró que ella solo aceptaría la propiedad en dación en pago si estaba libre de gravámenes. Ante lo expuesto, el TPI ordenó a la abogada de la Cooperativa presentar una moción dispositiva y, una vez fuera sometida, le concedió a los Apelantes un término de 20 días para replicar.

En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de abril de 2014 la Cooperativa presentó

Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Nuevamente sostuvo que, en vista de que las partes suscribieron varios contratos de préstamos y que los Apelantes admitieron el incumplimiento con lo acordado, no existía controversia...

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