Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201302049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302049
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014

LEXTA20140909-003 Chardon Rubero v. Ortiz Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL R. CHARDÓN RUBERO
Apelado
v.
ELIZABETH ORTIZ VALLE Y MINISTERIO CODECH EN AVANCE, INC.
Apelantes
KLAN201302049
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0671 (504) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2014.

Comparecen la Sra. Elizabeth Ortiz Valle (en adelante, la señora Ortiz Valle) y el Ministerio Codech en Avance, Inc. (en adelante, el Ministerio)(en conjunto, los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, el 13 de noviembre de 2013 y notificada el 25 de noviembre de 2013. En dicha Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Ángel R. Chardón Rubero (en adelante, el señor Chardón Rubero o el apelado) en contra de los apelantes. En consecuencia, condenó a los apelantes a pagar a favor del apelado el balance adeudado de $5,000.00, según el contrato objeto de la reclamación, más $29,227.00 por el equipo propiedad del apelado que se perdió mientras se encontraba dentro de los predios del Ministerio, $24,000.00 por la pérdida de dos (2) contratos para construir pozos de agua, $20,000.00 por concepto de angustias mentales y daños a la reputación del apelado, y $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 2 de junio de 2012, el señor Chardón Rubero incoó una Demanda juramentada sobre injunction posesorio, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la señora Ortiz Valle y el Ministerio. En términos generales, alegó que el 20 de noviembre de 2011, la señora Ortiz Valle lo contrató para la construcción de un pozo de agua en los predios del Ministerio y que dicha parte incumplió con las obligaciones que contrajo al suscribir el referido contrato.

Explicó el señor Chardón Rubero que, conforme a los términos del aludido contrato, el precio convenido por el trabajo fue de $10,000.00, de los cuales la señora Ortiz Valle pagaría $5,000.00 al momento de la firma del contrato, $2,500.00 al momento de comenzar la perforación y $2,500.00 al finalizar la obra. No obstante, aclaró que, a pesar de que el contrato se firmó el 20 de noviembre de 2011, la señora Ortiz Valle realizó el primer pago de $5,000.00 en enero de 2012.

En la Demanda de autos, el señor Chardón Rubero manifestó que, con la autorización de la señora Ortiz Valle, llevó su maquinaria y comenzó la construcción del pozo en los predios del Ministerio el 26 de abril de 2012. Indicó que ese día, 26 de abril de 2012, la señora Ortiz Valle le notificó, por medio de una asistente, que se encontraba en una reunión y que cuando saliera de la misma realizaría el pago. El señor Chardón Rubero afirmó que esperó a la señora Ortiz Valle hasta las 7:30 p.m. y esta no llegó a efectuar el pago de los $2,500.00 acordados para el momento de comenzar la construcción. Sin embargo, el apelado señaló que los días siguientes continuó con los trabajos de construcción bajo la representación de la asistente de la señora Ortiz Valle de que esta realizaría el pago en cualquier momento.

Añadió el señor Chardón Rubero que el 24 de mayo de 2012, mientras trabajaba en la obra, la asistente de la señora Ortiz Valle le informó que esta no completaría el pago del precio acordado para la construcción del pozo y que terminase los trabajos a su propio costo. Desde ese momento, el señor Chardón Rubero arguyó que intentó llevarse su equipo de trabajo de los predios del Ministerio, pero la señora Ortiz Valle le ha impedido el acceso a la propiedad. Según indicó en su Demanda el señor Chardón Rubero, el equipo de su propiedad ubicado en los predios del Ministerio consiste en una máquina de perforación con un valor estimado de $475,000.00; un compresor de aire de alta presión valorado en $68,000.00; varillas de barrenar con un valor de $15,000.00; y una barrera tricónica, cuyo valor estimó en $2,875.00.

Como remedio, el señor Chardón Rubero solicitó que el TPI emitiera un injunction preliminar de naturaleza posesorio para recobrar la posesión material de su equipo de trabajo. También, reclamó el pago del balance de $5,000.00, según se estipuló en el contrato en cuestión, y una compensación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento de los apelantes.

Los emplazamientos de los apelantes, con copia de la Demanda, fueron diligenciados el 26 de junio de 2012.1

Dada la naturaleza extraordinaria del recurso presentado, el TPI citó a las partes, además, para una vista de injunction preliminar a celebrarse el 11 de julio de 2012. Durante la vista de injunction pautada, el representante legal del señor Chardón Rubero, el Lcdo. José R. Olmo Rodríguez (en adelante, el licenciado Olmo Rodríguez) informó que, a pesar de varios intentos, no había sido posible citar a los apelantes para la vista de injunction. Ante tales circunstancias, el foro de instancia reseñaló la vista para el 17 de julio de 2012 y ordenó la citación de los apelantes a través de la Oficina de Alguaciles.2

Según se desprende de la Minuta Resolución correspondiente a la vista de injunction del 17 de julio de 2012, transcrita el 18 de julio de 2012, la señora Ortiz Vale no compareció. Por tal razón, durante la vista, el foro de instancia revisó la citación de la Oficina de Alguaciles, la cual evidenciaba las gestiones para intentar diligenciar personalmente el emplazamiento y el resultado infructuoso de las mismas. En la vista, el licenciado Olmo Rodríguez informó que se comunicó por teléfono con el representante legal de los apelantes, pero no pudieron hablar sobre la vista de injunction. También el licenciado Olmo Rodríguez indicó que la señora Ortiz Valle se escondía para evitar ser citada y que ello afectaba a su cliente. El TPI manifestó que, por excepción, escucharía la prueba del señor Chardón Rubero.

Atendido el asunto relacionado a la petición de injunction, el tribunal de instancia emitió una Orden en la que ordenó a los apelantes la devolución del siguiente equipo que se encontraba en los predios del Ministerio y que bajo juramento el señor Chardón Rubero indicó que le correspondía: (1) una máquina de perforación de pozo; (2) treinta (30) barrenas de perforar; (3) una barrena tricónica; (4) un martillo; (5) un compresor de aire de alta presión; y (6) cien (100) pies de tuberías de material PVC.3 Además, el foro primario impuso al señor Chardón Rubero una fianza nominal de $500.00, le ordenó emplazar por edicto a los apelantes para que el tribunal adquiriera jurisdicción sobre el caso y convirtió el pleito en uno ordinario.4

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2012, el señor Chardón Rubero incoó una Demanda Enmendada para incluir una reclamación por daños a su reputación profesional y pérdida de ingresos. En síntesis, alegó que no recuperó parte de su equipo, cuyo valor estimó en $15,000.00, y que por ello no pudo cumplir con las obligaciones contraídas en otros contratos de construcción. Sin embargo, en su Demanda Enmendada, el señor Chardón Rubero no identificó cuál era el equipo específico no recuperado.

De otra parte, el 16 de noviembre de 2012, se presentó una Contestación a Demanda en la que solamente compareció la señora Ortiz Valle por conducto de su representación legal. En esencia, indicó que, contrario a lo alegado en la Demanda, el contrato se firmó el 20 de enero de 2012 y no el 20 de noviembre de 2011. Del mismo modo, la señora Ortiz Valle señaló que la perforación del pozo comenzó el 24 de mayo de 2012 y no el 26 de abril de 2012. Además, admitió que impidió que el señor Chardón Rubero retirara su equipo de los predios del Ministerio debido al retraso en el comienzo de la obra, y reconoció que condicionó la entrega del referido equipo a la devolución de los $5,000.00 pagados por ella al momento de la firma del contrato. Asimismo, apuntó que el señor Chardón Rubero recuperó todo su equipo de trabajo. Por último, entre sus defensas afirmativas, la señora Ortiz Valle planteó que el señor Chardón Rubero incumplió con el contrato al no realizar ningún trabajo desde que se firmó el contrato en enero de 2012.

Iniciado el periodo de descubrimiento de prueba, el señor Chardón Rubero cursó un primer requerimiento de admisiones a los apelantes el 23 de enero de 2013. Con posterioridad, el 31 de enero de 2013, la señora Ortiz Valle y el Ministerio interpusieron conjuntamente una Moción Solicitando Autorización Para Enmendar Contestación a Demanda y Formular Reconvención a Tenor con la Regla 11.5 de las Reglas de Procedimiento Civil. Fundamentalmente, argumentaron que al presentar su alegación responsiva, por inadvertencia, dejaron de formular una reconvención. Como justificación, el abogado de los apelantes, el Lcdo. Ramón Muñiz Santiago (en adelante, el licenciado Muñiz Santiago) explicó que, además de que tiene la práctica de que su cliente verifique “todo escrito de envergadura” previo a que el mismo se radique ante la consideración del tribunal, estuvo en gestiones de mudanza y ausente de su oficina desde el 28 de diciembre de 2012 hasta el 14 de enero de 2013. Con la Moción acompañó el documento de Reconvención, en la cual los apelantes reclamaron una compensación en daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2013, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.5 Ese mismo día, 20 de febrero de 2013, el tribunal de instancia celebró la...

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