Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014

LEXTA20140909-008 US Bank National Association v. Ray Camacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2007-6
APELADO
v.
Pedro Antonio Ray Chacón, Nilsa Santiago Román y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos
APELANTES
KLAN2014-01365
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-2125 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2014.

-I-

Los esposos peticionarios Pedro Ray Chacón y Nilsa Santiago Román residen en la Urbanización San Patricio de Guaynabo. Se trata de una urbanización de acceso controlado.

El 7 de agosto de 2003, los peticionarios tomaron un préstamo de Popular Mortgage Corp. (“Popular Mortgage”) por la cantidad de $2,566,600.00 con intereses al 5.625% anual. El negocio fue modificado posteriormente para reducir la cuantía de principal a $1,008,032.42 y reducir los intereses al 4.50% anual.

La obligación fue garantizada por una hipoteca sobre propiedad perteneciente a los peticionarios ubicada en el barrio Pueblo Nuevo de Guaynabo.

Los peticionarios no pagaron el préstamo. Para gestionar su cobro, la deuda fue cedida por Popular Mortgage a la parte recurrida U.S. Bank National Association (“U.S. Bank”).

El 8 de agosto de 2013, U.S. Bank instó la presente demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El Tribunal expidió los correspondientes emplazamientos contra los peticionarios.

El emplazador hizo gestiones para tratar de diligenciar personalmente los emplazamientos a los peticionarios, las que resultaron infructuosas. Conforme a su declaración jurada, el emplazador compareció a la Urbanización San Patricio los días 15 de agosto de 2013, 28 de agosto de 2013 y 11 de septiembre de 2013.

En ninguna de las ocasiones pudo diligenciar el emplazamiento. Conforme a la declaración del emplazador, el guardia de la urbanización no le permitió entrar los días 15 y 28 de agosto de 2013. El 11 de septiembre de 2013, el guardia de la urbanización le permitió entrar escoltado por otro guardia, pero no se le permitió al emplazador llamar a la puerta de la residencia. El emplazador dejó un mensaje en el buzón, que no le fue contestado.

El emplazador hizo numerosas llamadas a teléfonos que estaban a nombre de los peticionarios, pero los números resultaban desconectados o no contestaban. El emplazador acudió a otras direcciones supuestamente asociadas con los peticionarios, pero no pudo obtener contacto con ellos. También hizo gestiones a través del internet, con la Policía de Puerto Rico y con la Alcaldía de Guaynabo, pero no pudo establecer contacto con los peticionarios. Investigó los expedientes de varios casos judiciales en los que los peticionarios eran parte, pero no obtuvo ninguna información adicional. Según su declaración jurada, en estos casos, los peticionarios habían sido emplazados en otras direcciones.

Los días 26 y 30 de agosto de 2013, la peticionaria Nilsa Santiago cursó correos electrónicos a los oficiales del Banco sobre la posibilidad de un acuerdo de pago.

No habiendo podido diligenciar el emplazamiento, el 17 de octubre de 2013, U.S.

Bank presentó una moción en la que solicitó autorización del Tribunal para emplazar a los peticionarios mediante edicto. La moción fue acompañada por una declaración jurada del emplazador en la que se detallaron las gestiones para conseguir a los peticionarios.

Oportunamente, el 24 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el emplazamiento de los peticionarios por edicto. Los edictos fueron publicados en un periódico de circulación general el 6 de noviembre de 2013.

U.S. Bank también notificó a los peticionarios mediante correo certificado enviado a su última dirección conocida.

El 5 de diciembre de 2013, los peticionarios comparecieron al Tribunal y solicitaron prórroga para contestar. En su comparecencia, los peticionarios incluyeron alegaciones de hecho relacionadas con la demanda. Los peticionarios señalaron que “existen varias alegaciones en la demanda que requieren discusión”. En su comparecencia añadieron:

Por ejemplo, este préstamo fue otorgado originalmente en el...

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