Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400866
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014

LEXTA20140909-016 Aponte Cruz v. Junta de Subastas Región Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ANTONIO APONTE CRUZ
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS, REGIÓN DE BAYAMÓN, DISTRITO ESCOLAR I
Recurrido
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
KLRA201400866 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Bayamón Núm. Subasta: S.F. (CE) BAY-I-2014-041 Sobre: Productos Agrícolas y Elaboración Industrial
ANTONIO APONTE CRUZ
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS, REGIÓN DE BAYAMÓN, DISTRITO ESCOLAR II
Recurrido
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
KLRA201400867 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Bayamón Núm. Subasta: S.F. (CE) BAY-II-2014-042 Sobre: Productos Agrícolas y Elaboración Industrial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2014.

Mediante los recursos de revisión administrativa de epígrafe, presentados el 29 de agosto de 2014, comparece el Sr. Antonio Aponte Cruz (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revisemos dos (2) Resoluciones dictadas y notificadas el 24 de junio de 2014 por la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (en adelante, Junta de Revisión). A través de los dictámenes recurridos, la Junta de Revisión le ordenó a la Junta de Subastas de la Región de Bayamón (en adelante, Junta de Subastas) que ejerciera su discreción de permitirle al recurrente subsanar la omisión del certificado de elegibilidad del Registro Único de Licitadores o, en la alternativa, debía fundamentar las razones por las que no permitiría dicha corrección y, por lo tanto, mantendría la descalificación del recurrente y la adjudicación de las Subastas S.F. (CE) BAY-II-2014-041 y 042, sobre productos agrícolas y elaboración industrial.

De otra parte, por existir hechos y controversias de derecho comunes y en vista de que la misma parte recurre ante este Tribunal para impugnar las aludidas Resoluciones, se ordena la consolidación de los casos KLRA201400866 y KLRA201400867.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestiman los recursos de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de recursos tardíos.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, la Junta de Subastas emitió su Invitación a Subastas sobre la compra de productos agrícolas y elaboración industrial para el año escolar 2013-2014. En dicha invitación, se informó que la fecha de apertura de la referida subasta era el 12 de diciembre de 2013. Asimismo, la Junta de Subastas comunicó que se realizaría una reunión presubasta el 7 de noviembre de 2013, a la que deberían asistir los licitadores.

El 24 de diciembre de 2013, una vez evaluadas las ofertas de los licitadores, la Junta de Subastas emitió un Aviso de Adjudicación en ambas subastas de...

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