Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014

LEXTA20140910-003 Feliciano Cadiz v. Rosado Droz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

VIVIAN JANET FELICIANO CÁDIZ
Apelante
v.
DRA. ANGIE ROSADO DROZ, ET ALS.
Apelados
KLAN201301820
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2010-0391

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y la Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2014.

Comparece la Sra. Vivian Janet Feliciano Cádiz (Sra. Feliciano o la Peticionaria). Solicita la revisión de una Resolución emitida el 3 de octubre de 2010 y notificada el 10 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en el caso J DP2010-0391, Feliciano Cádiz v. Rosado Droz y Otros. Mediante dicho dictamen el TPI resolvió que, aun cuando ya había dictado sentencia de desistimiento con perjuicio, si iniciaba un nuevo

pleito por la misma reclamación, la Sra. Feliciano debería pagar las costas y honorarios de abogado del presente caso, al amparo de lo dispuesto en la Regla 39.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, por lo que le concedió a la parte apelada la oportunidad de presentar una relación de dichas sumas.

Por entender que es el vehículo procesal adecuado para atender su solicitud, acogemos el presente recurso como uno de Certiorari.

Como tal, y por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según se desprenden del expediente ante nuestra consideración, son los siguientes:

El 26 de mayo de 2010 la Sra. Feliciano instó su Demanda de daños y perjuicios en contra de la cardióloga, Dra. Angie M. Rosado Droz (Dra. Rosado) y otros codemandados. En apretada síntesis, reclamó indemnización por los daños provocados por la alegada negligencia de la Dra.

Rosado, quien adujo le colocó un marcapasos que tuvo que serle extraído pues le provocó una infección y que, a todas luces, resultó innecesario pues al presente vive sin marcapasos alguno. Transcurridos varios incidentes procesales la Dra. Rosado presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial en la que aseveró que la reclamación estaba prescrita. Luego de que la Peticionaria presentó su oposición, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que desestimó con perjuicio la demanda pues determinó que, en efecto, estaba prescrita.1 Inconforme, la Sra.

Feliciano instó un recurso de Apelación ante un hermano panel de este foro2 que, mediante Sentencia emitida el 10 de abril de 2013 en el caso KLAN201201614, determinó que existían controversias de hechos por lo que revocó la Sentencia Parcial y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2013 la Sra.

Feliciano presentó su Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio de la reclamación. El 27 de septiembre de 2013, la Dra. Rosado presentó su Moción Solicitando Orden para que no se le Permita a la Parte Demandante Presentar Prueba Pericial. Esbozó que, transcurrido el término final concedido para ello, la Sra. Feliciano no presentó el informe del perito que había anunciado. El 30 de septiembre de 2013 la Dra. Rosado instó Oposición a Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio. En resumen, adujo que la moción de desistimiento fue un mero subterfugio de la Sra. Feliciano para evitar la desestimación que procedía ya que, luego de años de litigio, no había presentado la prueba pericial necesaria para establecer la alegada negligencia. Afirmó que debía prohibírsele a la Peticionaria la presentación de prueba pericial.

Mediante Sentencia de Archivo por Desistimiento emitida el 30 de septiembre de 2013, y notificada el 3 de octubre de 2013, el TPI declaró ha lugar la solicitud y en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1(b) de las Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, decretó el archivo sin perjuicio de la demanda. A su vez, le advirtió a la Sra. Feliciano que, a tenor de la Regla 39.4 de Procedimiento Civil, supra, si entablaba un nuevo pleito por la causa de acción desistida el tribunal estaba facultado para ordenar el pago de las costas u honorarios de abogado incurridos por la parte demandada, pudiendo incluso suspender los procedimientos en el nuevo pleito hasta que se cumpliese dicha orden. Dictó la sentencia sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

El 9 de octubre de 2013 la Dra. Rosado presentó su Moción de Reconsideración en la que aseveró que el TPI concedió el desistimiento sin considerar su oposición por lo que debía reconsiderar su dictamen y ordenar la continuación de los procedimientos, prohibiéndole a la Sra. Feliciano la presentación de prueba pericial. Mediante Resolución emitida el 3 de octubre de 2013, notificada el 10 de octubre de 2013, el TPI expresó que, atendida la Oposición a Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio, aun cuando había dictado sentencia de desistimiento con perjuicio, de conformidad con la Regla 39.4 de Procedimiento Civil, supra, de iniciarse un nuevo pleito basado en la misma reclamación la Sra. Feliciano debía pagar las costas y honorarios del pleito de marras. Le concedió un término de diez días a la Dra. Rosado para presentar una relación de las costas y honorarios invertidos en la tramitación del caso. El 16 de octubre de 2013 la Dra. Rosado presentó su Memorando de Costas y Honorarios juramentado en el que reclamó el pago de una suma de ocho mil seiscientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos ($8,657.27).

Inconforme, el 12 de noviembre de 2013 la Sra.

Feliciano instó el presente recurso, imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE, AL DETERMINAR CON PERJUICIO EL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA DEMANDANTE, CUANDO LA...

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