Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201201431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014

LEXTA20140910-013 Pueblo de PR v. Martínez Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
VÍCTOR MARTÍNEZ QUIÑONES
Apelante
KLAN201201431
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO Caso Núm.: NSCR201200413 NSCR201200414 NSCR201200415 NSCR201200416 NSCR201200417 Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.04 Y 5.15 L.A.

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Aleida Varona Méndez1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Víctor Martínez Quiñones, (en adelante el apelante o señor Martínez Quiñones), mediante un recurso que tituló Alegato del Apelante en el que solicita que esta segunda instancia judicial deje sin efecto el fallo de culpabilidad que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante, TPI o foro de instancia), el 24 de julio de 2012 por el delito de Asesinato en Primer Grado y por robo agravado, tipificado en el artículo 106 y 199 del Código Penal de 2004, respectivamente. 33 L.P.R.A. secc. 4734 y 4827 (2010). Además, impugna el fallo impuesto por los delitos de portación y uso de armas sin licencia y disparar o apuntar un arma, ambos tipificados en los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c & 458n, respectivamente. Consecuentemente, solicita que se revoque la sentencia que emitió el TPI el 2 de agosto de 2012. En la referida sentencia se le condenó con una pena de 129 años, de los cuales 99 años son por el art. 106, supra, 20 años por el art. 5.04, supra, y 10 años por el art. 5.15, supra. La condena de 20 años por el art. 199 del Código Penal, supra, quedó subsumida en los 99 años del art. 106.

En síntesis, la petición del apelante se fundamenta en atacar la suficiencia de la prueba alegando que no se probó más allá de duda razonable su culpabilidad; en imputar que el foro de instancia erró al determinar su culpabilidad bajo los artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, cuando con dichos delitos existe concurso de leyes con el delito de asesinato en primer grado, y que erró el TPI al declararlo culpable bajo el art. 5.15, supra, cuando no están tipificadas las actuaciones del acusado, en contravención al principio de legalidad. Luego de múltiples trámites procesales en vías a que se perfeccionara el recurso de apelación que nos ocupa, contamos con la transcripción de la prueba vertida en instancia y los alegatos de las partes, por lo que estamos en posición de adjudicar los señalamientos en sus méritos.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 17 de abril de 2012 se presentó acusación contra el señor Martínez Quiñones por los delitos de asesinato en primer grado y robo agravado, tipificados en los artículos 106 y 199 del Código Penal de 2004, supra, respectivamente; y por los delitos de portación y uso de armas sin licencia y disparar o apuntar un arma, tipificados en los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, respectivamente. En la acusación se le imputó que allá para el 17 de octubre de 2011, en el municipio de Río Grande, Puerto Rico, de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente con alevosía premeditada y deliberación y con el propósito decidido y firme de matar, causó la muerte al ser humano José Alfredo Jiménez Vargas (en adelante, Jiménez Vargas, occiso o Freddie). Consistente en que el aquí imputado, utilizando un arma de fuego, le realizó un disparo en la cabeza a la víctima, que fue transportada en ambulancia al Hospital UPR de Carolina, y atendida por el médico de turno donde posteriormente falleció.

En la misma fecha se presentó acusación contra el señor Martínez Quiñonez por el delito grave de portación y uso de armas de fuego, tipificado en el art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. En la acusación se le imputó que allá para el 17 de octubre de 2011, en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portó, condujo, y transportó un arma de fuego, sin haber obtenido una licencia expedida por un tribunal o por la Policía de Puerto Rico.

Además, se presentó acusación contra el apelante por el delito de apuntar y disparar un arma, tipificado en el art.

5.15 de la Ley de Armas, supra. En la acusación se le imputó que para el 17 de octubre de 2011, en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente apuntó y disparó con un arma de fuego al señor José Alfredo Jiménez Vargas, consistente en que el acusado, utilizando un arma de fuego, le apuntó en la cabeza al perjudicado, realizándole un disparo en la cabeza que le causó la muerte a la víctima. Es importante destacar, que el apelante fue acusado por el mismo delito por apuntar y disparar contra María Natal (en adelante Natal). Esta acusación fue desestimada en la vista preliminar.

Por último, se le acusó a Martínez Quiñones por el delito grave de robo agravado, tipificado en el art. 199 del Código Penal, supra,. Se le acusó que para la misma fecha que los delitos anteriores, se apropió ilegalmente de una cadena de oro, perteneciente al occiso, sustrayéndola de su persona en su inmediata presencia y en contra de su voluntad. Se indicó que el acusado le infligió daño físico al perjudicado, forcejeando con este, realizándole un disparo en la cabeza el cual le causó la muerte a la víctima.

El juicio en su fondo comenzó el 23 de julio de 2012. La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio de 6 testigos de cargo: María Natal, vecina de la víctima y testigo presencial de los hechos; Sonia Correa Feliciano, viuda de la víctima (en adelante, Correa o viuda); agente Josué Ramos Cruz, agente del distrito de Río Grande y primer policía en llegar a la escena (en adelante Ramos Cruz); agente Ángel M.

Rodríguez Laguna, agente de la División de Homicidio de Fajardo, y primer investigador del asesinato (en adelante Rodríguez Laguna); agente Vidal Torres Hernández, agente de la División de Servicio Técnico de Fajardo, y por último, el agente Raúl Omar Velázquez Paz, agente de la División de Homicidio de Fajardo, y segundo investigador del asesinato (en adelante Velázquez Paz). Por su parte, la defensa solo tuvo un testigo: William Duprey, vecino y paramédico retirado que ayudó a la víctima (en adelante Duprey).

A continuación resumiremos las declaraciones de los testigos de cargo que presentaron su testimonio durante el juicio.

Testimonio de María Natal

La señora Natal fue la testigo presencial del asesinato. En su declaración indicó que el día 17 de octubre de 2012 estaba en su casa, Urb. Río Grande State, Río Grande, Puerto Rico.2 Ella salió en su vehículo, a eso de las seis y quince de la tarde, aproximadamente, cuando estando frente a la casa de su vecino, José Alfredo Jiménez Vargas, mejor conocido como Freddie, se percató que este estaba forcejeando con otro individuo que ella no conocía. Natal empezó a tocar bocina para que su esposo, quien conducía otro vehículo al frente, se detuviera.3 Al no escucharlo, ella sigue tocando la bocina para que alguna otra persona ayudara a su vecino Freddie.4

Según surge de la transcripción del testimonio, en medio del forcejeo ella se percató de que el otro individuo empujó a la víctima contra un vehículo y la víctima cayó doblada.5 En ese instante el otro individuo, le puso algo en el cuello a la víctima y Natal escuchó una detonación. Es en ese momento cuando ella se percató de que es un arma.

Inmediatamente, el individuo miró de frente a Natal y ella aceleró el vehículo y cuando miró por el retrovisor, escuchó otra detonación. Ella dobló, llamó al 9-1-1 y decidió virar en “U” para socorrer a Freddie.6 Cuando regresó observó nuevamente, por aproximadamente un minuto, al individuo corriendo al frente de su vehículo y quien se oculta en otra calle aledaña.7

Inmediatamente ella salió de su vehículo y ayudó a Freddie. En ese momento varios vecinos llegaron, incluso un vecino paramédico quien asistió a la víctima, además pudo comunicarse con la esposa y avisarle. Minutos más tarde llegaron los policías y la ambulancia.8

Natal indicó que el individuo tenía una vestimenta oscura, pelo corto y que era de piel trigueña. Tan pronto lo describe, identifica al acusado en sala como el individuo que forcejeo y asesinó a la víctima.9

Continuando su testimonio, Natal indicó que semanas más tarde, el vecino paramédico, Duprey, le indicó que había visto en el periódico unos arrestos entre los cuales se encontraba un sospechoso del asesinato. A Natal buscar la foto del apodado “Vitín” (que según la prueba es “Pitin”) encontró que no era el individuo que observó el 17 de octubre y no siguió viendo las demás fotos.10 Más tarde, se encontró con la viuda y esta le hizo referencia a la misma noticia, por lo que Natal decidió ver las demás fotos del periódico.11 En esa nueva observación reconoció al individuo y decidió llamar al agente encargado de la investigación, el agente Rodríguez Laguna.12 Este agente la entrevistó en la casa y determinó que debía citarla para una rueda de confrontación. Fue el agente Velázquez Paz, el nuevo encargado de la investigación, quien la entrevistó y realizó la rueda de confrontación o “line up”. En la rueda de confrontación, Natal logró identificar al número uno como el asesino de su vecino.13

El número uno resultó ser el acusado, Martínez Quiñones.

Por su parte, en el contrainterrogatorio la defensa cuestionó la posibilidad de la testigo de ver los rasgos faciales del individuo en el forcejeo, ya que en la vista preliminar había dicho que no había podido hacerlo.14 Además, la testigo dejó claro que la policía no le había enseñado ninguna fotografía de sospechosos antes de ella...

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