Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201300915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

LEXTA20140911-003 Quiñones Rivera v. Integrand Assurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ERDY QUIÑONES RIVERA
Apelado
v
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201300915
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FCCI200800611 Sobre:Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2014.

Comparece Jorge E. Mercado e Integrand Assurance Company (Apelantes) y nos solicitan que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (en adelante TPI), el 30 de enero de 20132. Mediante el referido dictamen el foro de primera instancia enmendó su Sentencia del 17 de agosto de 2010, en cuanto a las cuantías concedidas al señor Erdy Quiñones Rivera (Apelado), tras declarar Ha Lugar una demanda por daños y perjuicios interpuesta por éste.

I.

En el presunto recurso los Apelantes impugnan las sumas concedidas al Apelado, después de que el TPI, mediante sentencia enmendada, modificara su decreto original en cuanto a las referidas partidas de daños. El dictamen apelado corresponde a los procedimientos que efectuó el foro de primera instancia en cumplimiento con el mandato emitido por este Tribunal en el caso número KLAN201001686. Surge del expediente de autos, que el 15 de noviembre de 2010 el señor Quiñones Rivera presentó un recurso de apelación ante este Tribunal en el que impugnó las partidas otorgadas por los daños que reclamó en su Demanda. Un hermano panel declaró No Ha Lugar el recurso de apelación presentado por el Apelado, confirmando así la sentencia dictada el 17 de agosto de 2010. Sin embargo, en atención a la oportuna Solicitud de Reconsideración el hermano panel emitió una Sentencia En Reconsideración mediante la cual confirmó la determinación del TPI sobre negligencia. No obstante, devolvió el caso al TPI para que efectuara una revalorización de los daños3.

En cumplimiento de lo anterior, el TPI celebró vista el 9 de febrero de 2012 y luego notificó la Sentencia Enmendada que hoy nos ocupa.

No están en controversia los hechos que motivan la reclamación, sin embargo haremos un breve resumen de éstos para el cabal entendimiento del reclamo que nos presentaron los Apelantes.

Allá para el 18 de julio de 2008, el auto conducido por Jorge Mercado, asegurado de Integrand, impactó el automóvil que conducía el señor Quiñones Rivera por la carretera 188, en dirección de Canóvanas a Loíza. Este accidente se produjo cuando el auto que manejaba el señor Mercado invadió el carril por donde transcurría el Apelado causando una colisión frontal entre ambos vehículos. A consecuencia de este evento, el Apelado sufrió trauma múltiple en el cuerpo, además de la pérdida total de su vehículo. Por ello, el 11 de diciembre de 2008, el señor Quiñones Rivera presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra los aquí Apelantes. Conforme surge del expediente, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

Quiñones nació el 26 de octubre de 1969; al día de la audiencia en su fondo contaba con 40 años de edad. Tiene tres (3) hijos menores de edad: dos niñas de 14 y 12 años y un varón de 9 años. Desde hace más de siete (7) años convive consensualmente con Figueroa.

Quiñones estudió hasta cuarto año de escuela superior, nunca ha tomado cursos universitarios y se ha dedicado a trabajos que requieren tener buen estado de salud.

Desde niño trabajó con su padre en la finca de éste último. A los 17 años trabajó en los programas de empleo de verano de Puerto Rico. A los 18 o 19 años de edad comenzó a trabajar en el campo de la construcción con la compañía Zeta Limited Construction, donde laboró 5 años. Posteriormente, en 1993 decidió mudarse al Estado de Nueva York, donde trabajó como recogedor de frutas y vegetales. Regresó a Puerto Rico y laboró nuevamente con Zeta Limited Construction. El 2 de marzo de 2007 comenzó a trabajar para Ditex Corporation como albañil o técnico de aplicaciones (albañil de terminaciones) hasta que en julio de 2008 tuvo el accidente que nos ocupa. En los meses de trabajo en el 2008 Quiñones había devengado de salario $9,595.13 bruto y se encontraba en buen estado de salud.

Al momento de ocurrir el accidente que nos ocupa, Quiñones conducía su automóvil con su cinturón de seguridad abrochado, quedó atrapado dentro de su vehículo de motor y tuvo que ser asistido por la unidad de rescate, quienes procedieron a cortar y remover varias partes de su vehículo de motor para poder salir del mismo.

[…]

Quiñones llegó del lugar del accidente al Centro Médico el 18 de julio de 2008 y fue dado de alta el 24 de julio del mismo año.

Como consecuencia del accidente que nos ocupa, Quiñones sufrió trauma múltiple al cuerpo; un esguince o una lesión a los tejidos de los ligamentos blandos de toda su espalda desde el cuello hasta el área lumbar; una fractura del hueso nasal que requirió ocho (8) puntos de mariposa de sutura; trauma alrededor del ojo izquierdo; una laceración facial en el mentón que requirió quince (15) puntos de sutura; una fractura cerrada del tercio proximal, cerca de la pelvis; y una fractura abierta en la rodilla derecha de dos (2) huesos, a saber: la patela y un cóndilo. Además de la lesión abierta, él tenía una lesión al tendón extensor, que es el tendón que conecta la patela con la tibia para darle movimiento a la rodilla. Su sistema extensor de la rodilla derecha se laceró. La patela, además de estar expuesta al medio ambiente, sufrió una fractura de más de dos fragmentos.

Algunos de los estudios que le realizaron a Quiñones fueron radiografías de toda la columna vertebral, de la cabeza, del abdomen, del pecho y del fémur. Le hicieron una tomografía axial computadorizada de la rodilla derecha.

El cirujano maxilofacial confirmó la fractura del hueso nasal, el hematoma facial periorbital izquierdo, la inmovilización cervical y la laceración del mentón.

El 19 de julio de 2008 Quiñones fue ingresado al servicio de ortopedia del Centro Médico bajo la supervisión del cirujano ortopédico Dr. Francisco López, quien procedió a hacerle dos procedimientos. Uno de ellos en el fémur a través de una herida de siete centímetros (7 cm.) de largo en el área de la cadera y con el uso de floroscopía, colocó el fémur en su sitio, insertó una varilla intramedular de aproximadamente diecisiete (17) pulgadas de largo y la fijó con unos tornillos: un tornillo a nivel de la cadera y otro tornillo al final de la varilla al terminar el fémur, cerca de la rodilla derecha.

En el lado de la cadera derecha, donde tiene Quiñones un tornillo con una cabeza, con el que se fijó la varilla que se le colocó dentro del fémur, creó un hueso alrededor de la cabeza del tornillo que es doloroso, además que le provoca una bursitis en el área de la cadera. Esto último se conoce como una bursitis trocantérica.

La lesión de la rodilla de Quiñones es más seria que la del fémur. (…).

Como parte de la operación el Dr. Francisco López le removió parte de la patela derecha porque la fractura era de múltiples fragmentos y reparó las estructuras blandas, el sistema del tendón y suturó la herida de la rodilla interesada. El tendón fue pegado al fragmento del remanente de la patela.

Actualmente Quiñones tiene extensas calcificaciones en el tendón.

La cicatriz en la rodilla es ancha, levantada, curvilínea e hipertrófica, y mide quince centímetros (15 cm). Tiene un queloide, que le es doloroso, con un neuroma. Quiñones se lesionó un nervio de la rodilla que no unió y tiene el segmento del nervio como un punto doloroso a ese nivel. El dolor lo siente Quiñones si se arrodilla, o cuando dobla su rodilla, ya que se estira la cicatriz. Cualquier contacto que tenga en esa área despierta una sensación anómala eléctrica.

Quiñones tiene una limitación en el arco del movimiento de flexión en la rodilla derecha, tiene una debilidad inherente por haber perdido parte de la patela y tiene una atrofia permanente en los músculos del muslo derecho de cuatro centímetros (4 cm.) y en la pantorrilla derecha de cinco centímetros (5 cm.). Ha desarrollado artritis entre la patela y el fémur. Además que en su rodilla, el tendón patelar fue reparado y cincuenta por ciento (50%) de su longitud está calcificado. Él tiene calcificaciones alrededor de la patela, del tendón y en la rodilla como tal.

Postoperatoriamente Quiñones continuó con un régimen de antibióticos, medicinas para el dolor, para evacuar, para mantener la hemoglobina a un nivel razonable y anticoagulación profiláctica para prevenir una embolia pulmonar. Además, la hemoglobina de Quiñones, debido a las múltiples fracturas y el procedimiento quirúrgico antes descrito, disminuyó aproximadamente cincuenta por ciento (50%) de lo normal y tuvo que recibir una transfusión de células rojas de un cuarto de litro (1/4).

Como parte de su tratamiento Quiñones fue evaluado y tratado por el Dr. Javier Ríos, fisiatra. Bajo el cuidado de dicho galeno, recibió treinta (30) sesiones de terapia física. Para el futuro, las terapias no van a aliviar su condición.

Quiñones permaneció aproximadamente tres (3) meses en su residencia en silla de ruedas y encamado. Acudió a sus citas ambulatorias en el Centro Médico. […].

Por el resto de su vida Quiñones tendrá una marcha antálgica debido a que tiene un acortamiento de la pierna derecha de un centímetro (1 cm.) que provoca que cojee con esa pierna. En la otra pierna izquierda ha desarrollado una hernia muscular pretibial de un centímetro (1 cm.) por un centímetro (1 cm.).

Quiñones no puede ni debe levantar objetos pesados. En un día laboral no debe levantar objetos que pesen más de 10 libras. Él está confinado a actividades sedentarias, en las que no tenga que tirar, halar y cargar repetitivamente...

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