Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01000
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

LEXTA20140911-004 Pueblo de PR v. Sánchez Parrilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Aníbal Sánchez Parrilla
Apelante
KLAN2014-01000
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FIS2014G0007 FEC2014G0001 FIC2014M0001 al FIC2014M0006 Sobre: Art. 123, Art. 130, Art. 152 (5 Cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2014.

Por hechos ocurridos en Loíza el 23 de enero de 2013, el apelante Aníbal Sánchez fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por agresión sexual contra un menor de edad, 33 L.P.R.A. sec. 5191; corrupción de menores, 33 L.P.R.A. sec. 5182 y cinco cargos de transmisión de pornografía infantil, 33 L.P.R.A. sec. 5213.

Luego de otros trámites, el apelante acordó realizar una alegación pre-acordada y declararse culpable de los hechos. A cambio de lo anterior, el Ministerio Público convino en reclasificar la acusación por agresión sexual a una de actos lascivos, y a que se archivaran los cinco cargos por transmisión de pornografía infantil.1

El apelante se declaró culpable. Fue sentenciado el mismo día de la alegación, el 29 de julio de 2013. El Tribunal de Primera Instancia lo condenó a penas consecutivas que suman 18 años de prisión.

En o cerca del 26 de febrero de 2014, el apelante compareció por derecho propio al Tribunal de Primera Instancia mediante una Moción titulada “Moción Solicitando Auxilio para Orden”. En su escrito, el apelante alegó que él había aceptado la alegación pre-acordada por recomendación de su abogado. El apelante alegó que él contaba con prueba exculpatoria a su favor. Señaló, en este sentido, que a la fecha de los hechos, él estaba cumpliendo una sentencia, la cual extinguía mediante el mecanismo de supervisión electrónica (grillete). El apelante solicitó al Tribunal que emitiera una orden para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le emitiera una certificación sobre las horas de entrada y salida, para poder ejercer su derecho a cuestionar la sentencia.

El Tribunal le ordenó al abogado del apelante que se expresara sobre su solicitud. Al no comparecer el abogado, el 9 de mayo de 2014, el Tribunal denegó la moción del apelante.

El 4 de...

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