Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-003 Calvente Rosa v. Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MORAYMA CALVENTE ROSA Apelante V. FERNANDO J. RIVERA Apelado KLAN201401289 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Alimentos Caso Número: F AL2001-1099

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

La apelante, señora Morayma Calvente Rosa, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, mediante una Minuta-Resolución del 27 de mayo de 2014. A tenor con la misma, el foro primario resolvió otorgar la custodia de las menores C.N.R.C. y A.C.R.C. a su padre, el señor Fernando J. Rivera (apelado), ello dentro de un pleito sobre alimentos promovido en su contra por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca, en parte, la sentencia apelada.

I

Durante la vigencia de su matrimonio, los aquí comparecientes procrearon a las menores C.N.R.C. y A.C.R.C. Mediante sentencia de divorcio del 10 de junio de 2002, el vínculo entre las partes quedó disuelto. Como resultado, las menores quedaron bajo la custodia de la apelante, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Así las cosas y luego de acontecidos múltiples trámites procesales sobre los derechos y obligaciones de las partes en cuanto a sus hijas, el 30 de noviembre de 2011 el aquí apelado presentó una Moción Urgente Respecto a Relaciones Paterno-Filiales y Custodia. En la misma, solicitó la custodia de las menores, ello tras alegar que la apelante no había ejercido de manera responsable y adecuada sus obligaciones, así como que dificultaba el ejercicio de las relaciones paternofiliales establecidas. Específicamente, indicó que temía por la seguridad física de las niñas, debido a que habían sido objeto de un incidente de maltrato que redundó en el curso del procedimiento correspondiente ante el Departamento de la Familia. Por igual, añadió que la apelante tenía un historial siquiátrico que le impedía atender a sus hijas, así como que éstas habían estado expuestas a conductas indebidas por parte de su abuelo materno. Al respecto, adujo que dadas ciertas...

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