Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-004 Operating Partners Co. v. Colon Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

OPERATING PARTNERS CO. LLC Recurrido V. LUIS COLÓN TORRES Peticionario KLCE201401052 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: F CD2013-0656

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

El peticionario, señor Luis Colón Torres, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 17 de junio de 2014, debidamente notificada el 7 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una moción de desestimación incoada por el peticionario, ello dentro de una acción civil sobre cobro de dinero promovida en su contra por Operating Partners Company LLC (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 23 de noviembre de 2005, el aquí peticionario suscribió un pagaré, evidenciando una obligación prestataria de carácter personal asumida con el Banco Santander. Conforme se pactó, el referido instrumento sería vencedero al 23 de noviembre de 2010. Igualmente, y en cuanto a lo que nos ocupa, en el mismo se hizo constar lo siguiente:

Si cualquier incumplimiento bajo este Pagaré no es pagado cuando venza, la suma total del principal pendiente de pago e intereses acumulados sobre la misma, quedarán inmediatamente vencidos y pagaderos a opción del tenedor del pagaré. El tenedor de este Pagaré podrá ejercer esta opción de aceleración en caso de cualquier incumplimiento del deudor, no empece cualquier indulgencia de morosidad anterior. De radicarse procedimiento judicial para el cobro de este Pagaré, su tenedor tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma líquida pactada de 10% de la Cantidad Financiada del presente pagaré para cubrir las costas y gastos de dicho procedimiento, incluyendo los honorarios de abogado. Esta suma será elegible aún en procedimientos seguidos bajo la Ley de Quiebras.

Así las cosas, el Banco Santander cedió algunas de sus cuentas, entre éstas la aquí en disputa, a la compañía PR Acquisitions, LLC, entidad debidamente incorporada bajo las leyes del estado de Nevada. Ésta, por su parte, contrató los servicios de la compañía aquí recurrida, a los fines de que administrara las cuentas adquiridas mediante la antedicha cesión. En atención a sus deberes, el 29 de abril de 2013, la entidad recurrida presentó la demanda de epígrafe en contra del peticionario. En la misma adujo que el registro pertinente a su cuenta reflejaba un balance vencido de $17,755.20, el cual, sumado a los intereses correspondientes ascendía a un total de $22,485.19. De este modo, y tras indicar que las gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, la recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declara con lugar la demanda en cuestión y ordenara la inmediata satisfacción de la cantidad antes indicada, los intereses legales desde la fecha de radicación de la demanda, las costas del pleito y los honorarios de abogado. La recurrente acompañó su pliego con copia del pagaré original en disputa, así como con una declaración jurada suscrita por el señor Esteban Ortiz López, representante de PR Adquisitions LLC, y copia de determinados documentos acreditativos de la relación jurídica entre esta última y la aquí recurrida.

En respuesta y tras varias incidencias, el 10 de octubre de 2013, el peticionario presentó una Moción de Desestimación. Específicamente, indicó que de los documentos presentados por la recurrida, no se desprendía de manera certera la existencia y exigibilidad de su...

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