Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201300854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-006 Compañía de Fomento Industrial de PR v. Advance Network & Computer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Apelado
v
ADVANCE NETWORK & COMPUTER
Apelante
KLAN201300854
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de PONCE Caso Núm.:J CD2005-1477 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Fomento) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 24 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI).2 Mediante el referido dictamen el foro apelado declaró No Ha Lugar la demanda presentada por Fomento y la Reconvención sometida por Advanced Network & Computer (Advanced). No obstante, le impuso al Apelante el pago de las costas y gastos incurridos por el Apelado, más una suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Veamos.

I.

El recurso que tenemos ante nuestra consideración versa sobre una demanda en cobro de dinero por cánones de arrendamiento dejados de pagar. Surge del expediente, que el 6 de noviembre de 2003, Advanced suscribió un contrato de arrendamiento con Fomento por un término de 10 años, para alquilar una propiedad industrial identificada como Proyecto S-0843-0-67-01, con un pietaje total de 23,355 pies cuadrados de construcción, situada en el Parque Industrial Ponce Oeste en el municipio de Ponce, Puerto Rico.

De acuerdo a los términos del contrato suscrito por las partes, durante los primeros 5 años Advanced pagaría un canon mensual de arrendamiento por la cantidad de $3.00 por pie cuadrado. Esta suma aumentaría a partir del quinto año a razón de $3.50. En enero de 2004, Advanced ocupó solamente 1,650 p/c del total del pietaje arrendado. Esto se debió a que el Departamento de Bomberos no le otorgó el endoso para el permiso de uso requerido por las agencias pertinentes, ya que la propiedad no tenía un sistema de rociadores adecuado. A tenor con el Anejo A del contrato suscrito, Advanced le solicitó a Fomento, por escrito y verbalmente, que atendiera dicho asunto. Ante la inacción de Fomento de resolver la situación, Advanced comenzó a descontar del canon total mensual el pietaje que no podía utilizar. Es decir, Advanced solamente pagaba por la parte de la propiedad que podía utilizar, conforme lo autorizaba la cláusula 38 del contrato. De los autos se deprende que el 22 de diciembre de 2003, las partes firmaron un Certificado de Ocupación Parcial3.

No obstante, ante la deuda acumulada por causa del impago de la totalidad del canon de arrendamiento acordado, el 28 de octubre de 2005 Fomento presentó una demanda de desahucio4 contra Advanced. Esta demanda fue archivada posteriormente por el tribunal a quo.5 Sin embargo, el 1 de marzo de 2007, Fomento volvió a presentar otra demanda de desahucio en contra de Advanced ante el TPI. En esta ocasión, Fomento reclamó una suma adeudada de $168,626.76, por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por Advanced. Después de varios trámites procesales, el 7 de noviembre de 2007, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda de desahucio.

Inconforme con este decreto, el 17 de diciembre de 2007 Fomento presentó un recurso de apelación ante este Tribunal.6 El 17 de abril de 2008, confirmamos la decisión del tribunal primario. En aquella ocasión determinamos que la prueba demostró que el local que arrendó

Advanced era ocupado y compartido por otra empresa identificada como Thermal Ceramics Caribbean. Situación que era de conocimiento de Fomento, ya que Thermal se comprometió con éste a pagar el costo de la división del edificio para convertirlo en dos locales independientes. Además, Fomento también sabía que, una vez se dividiera el establecimiento, cada arrendador pagaría la porción del pietaje que ocuparía. Por ello, concluimos que no procedía el reclamo de desahucio de Fomento contra Advanced.

Simultáneo a la primera demanda de desahucio, Fomento presentó una demanda independiente por cobro de dinero ante la Sala de Ponce del TPI, alegando el incumplimiento de Advanced con el referido contrato de arrendamiento al no pagar los cánones de arrendamiento.7 En respuesta a sus alegaciones, Advanced presentó su contestación e incluyó una reconvención por daños y perjuicios. Así pues, luego de celebrado el...

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