Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401015
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401015 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2013-1735 (408) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.
La parte peticionaria, señor Osvaldo Laboy Figueroa, señora Nadja Zapata Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 de mayo de 2014, debidamente notificado a las partes el 27 de mayo de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario concedió a la parte peticionaria un término perentorio de treinta (30) días para que contestara la demanda y levantara las correspondientes defensas afirmativas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y modificamos la Orden recurrida.
El 14 de noviembre de 2013, Doral Bank, presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra del señor Osvaldo Laboy Figueroa, la señora Nadja Zapata Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte peticionaria. Según se alegó en la reclamación, el 9 de enero de 2003, la parte peticionaria suscribió un pagaré hipotecario a la orden de Doral Bank por la suma principal de doscientos ochenta mil dólares ($280,000) e intereses al 8.5% anual. Para garantizar el pago del principal, así como la garantía del pago de los créditos hipotecarios accesorios, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, en esa misma fecha se constituyó una hipoteca mediante la Escritura Núm. 6, la cual gravó la propiedad inmueble descrita en la demanda.
Se alegó, además, que pese a las innumerables gestiones y requerimientos de pago, la parte peticionaria se negó a satisfacer la suma adeudada. Ante el alegado...
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