Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401089
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-013 Policia de PR v. Rivera Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL XI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAIME RIVERA LUGO
Peticionario
KLCE201401089
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201200198 ISCR201200200 ISCR201400199 Sobre: Reclasificación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Jaime Rivera Lugo (señor Rivera Lugo o peticionario) mediante un recurso de certiorari y solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de julio de 2014. El referido dictamen declaró no ha lugar la solicitud del peticionario que buscaba obtener una reducción en la pena de reclusión carcelaria impuesta en el 2012.

I.

El 24 de octubre de 2011, el señor Rivera Lugo manejaba un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y a exceso de velocidad.1 El peticionario perdió el control del vehículo de motor y el vehículo salió de la vía de rodaje. El vehículo de motor tomó dirección hacia un área verde dónde impactó a una persona y le produjo la muerte. Por estos hechos, el peticionario fue acusado de Homicidio negligente en su modalidad de delito grave de segundo grado.2

El 2 de noviembre de 2012, el señor Rivera Lugo compareció ante el Tribunal de Primera Instancia asistido por dos abogados. En dicha vista el peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito imputado.

El foro de instancia aceptó la alegación de culpabilidad y le impuso la pena de ocho años y un día de cárcel.3 No obstante, el peticionario compareció ante el Tribunal de Primera Instancia el 5 de junio de 2014 y solicitó la reclasificación del delito.

El peticionario argumentó que el delito de Homicidio negligente estaba clasificado en tercer grado y no en segundo grado. En consecuencia, el señor Rivera Lugo entendió que la pena de ocho años y un día era ilegal. El foro de instancia examinó la solicitud del peticionario y la declaró no ha lugar mediante Resolución dictada el 3 de julio de 2014.4 Insatisfecho con el dictamen, el señor Rivero Lugo compareció ante nosotros mediante el recurso de certiorari y solicitó la revocación.

El recurso apelativo...

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