Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400722
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400722 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
| | REVISIÓN Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Utuado Subasta Núm.: 10 Serie 002-2014 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.
Mediante aviso publicado el 30 de mayo de 2014, la Junta de Subastas Del Gobierno Municipal Autónomo de Utuado (la Junta), informó a los licitadores interesados la Subasta Serie 002-2014 #10 para la adquisición de material asfáltico tomado en planta. Según la carta de adjudicación,1 a la subasta solo comparecieron tres licitadores, a saber, Asphalt Solution Hatillo LLC, R&F Asphalt Unlimited, Inc. y la aquí peticionaria, Betteroads Asphalt Corp. En la referida comunicación se consignó que Asphalt Solution Hatillo LLC resultó ser el licitador agraciado por la buena pro, y que [l]os criterios utilizados para la evaluación en las ofertas recibidas fueron la accesibilidad presentada en la propuesta historial de capacidad y cumplimiento de conformidad con la Ley de Municipios Autónomos, Ley #81 del 30 de agosto de 1991, según emendada, el Reglamento para la Administración Municipal #7539, del 18 de julio de 2008, y el Reglamento de Subasta del Municipio de Utuado y por entender que conviene a los mejores intereses del Municipio de Utuado.
Inconforme con la determinación de la Junta, el 7 de junio de 2013 Betteroads Asphalt Corp., acudió ante nos en Solicitud de Impugnación de Adjudicación de Subasta Formal Municipal. Señala:
· Actuó de forma arbitraria y caprichosa la Junta de Subastas del Municipio de Utuado al adjudicar la subasta correspondiente al asfalto tomado en planta por tonelada y el aceite de emulsión asfáltica por galón al no considerar que la oferta de la aquí compareciente es la más económica, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias y costos ocultos envueltos.
Se sostiene afirmativamente que la propuesta de la Peticionaria es la más económica en precio por factores que se discutirán más adelante, por lo que resultó ser el licitador responsable que mejor protegía los intereses del Municipio.
· La notificación de la adjudicación no cumple con los criterios mínimos establecidos por la jurisprudencia aplicable.
Junto al recurso Betteroads Asphalt Corp., presentó Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de jurisdicción. En atención a dicho recurso y a la solicitud de paralización, el 24 de junio de 2014 un panel especial de verano ordenó la paralización solicitada y concedió hasta el 13 de agosto de 2014 a la parte recurrida para fijar su posición.2 El 13 de agosto de 2014 compareció el licitador agraciado, Asphalt Solutions Hatillo, LLC., mediante Oposición a Impugnación de Adjudicación de subasta Formal. El 27 de agosto de 2014 el Municipio presentó su alegato. Contando con la comparecencia de las partes y el Derecho aplicable, resolvemos.
Por ser dispositivo del recurso, examinamos primero el señalamiento concerniente a la suficiencia de la notificación de adjudicación de la subasta.
Las subastas celebradas por los municipios se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos,3 específicamente por los Arts. 10.001-10.007 de dicha ley, así como por el Reglamento para la Administración Municipal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.4 Ambos estatutos conceden facultad a los organismos encargados de dichos procesos --las Juntas de Subastas5-, para adjudicar subastas en consideración a la habilidad, responsabilidad económica, reputación e integridad comercial del licitador, así como el cumplimiento con las especificaciones, los términos de entrega y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta6. [C]uando la contratación involucra el uso de bienes o fondos públicos [se ha insistido] en la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de esos fondos, a los fines de proteger los intereses y dineros del Pueblo.7
Respecto a la adjudicación de la subasta, ésta deberá notificarse a todos los licitadores, certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo.8 A su vez, la Junta notificará a los licitadores no favorecidos los motivos o razones por las cuales no se les adjudicó la subasta.9 En cuanto a este aspecto, la notificación tendrá que ser clara, eficaz y cursada por escrito.10 Para ello,la Junta no puede...
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