Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-020 Chevere Santos v. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

JORGE G. CHEVERE SANTOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201400749
REVISIÓN Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-3328-14 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

-I-

El 27 de julio de 2013 el Sr. Jorge G. Chévere Santos presentó una carta de renuncia a la Oficina del Inspector General de Permisos. En ella expuso que “[d]ebido a razones de salud causadas por una enfermedad que me aqueja le presentó mi renuncia al puesto de Ayudante Especial”. De acuerdo a la comunicación, la renuncia fue efectiva ese mismo día. Así las cosas, solicitó compensación por desempleo. El 8 de agosto de 2013, el Negociado de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, determinó que el Sr. Chévere Santos no era elegible para los beneficios de compensación de seguro por desempleo. Lo anterior porque, de acuerdo al Negociado, el

peticionario trabajó en un puesto de servicio de confianza y colaboró “sustancialmente en la formulación de política pública” de la agencia.

Insatisfecho, el Sr. Chévere Santos solicitó audiencia ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. A la vista celebrada el 30 de agosto de 2013, el Sr.

Chévere Santos compareció representado por un abogado y tuvo oportunidad de presentar su testimonio y evidencia documental. La Oficina del Inspector General de Permisos no compareció.

El 12 de junio de 2014 la árbitro a cargo de la vista emitió una Resolución donde confirmó la decisión del Negociado. Determinó, como cuestión de hecho, que el Sr. Chévere Santos trabajó como Ayudante Especial en la Junta de Planificación hasta del 27 de junio de 2013 y que el puesto que ocupó “pertenece al servicio de confianza”. Del mismo modo determinó que el recurrente tenía la “facultad de intervenir sustancialmente en la formulación de política pública”. Concluyó que de acuerdo a la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, el Sr. Chévere Santos era “monetariamente inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo” debido a las funciones de su puesto.

Aún insatisfecho, el 6...

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