Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400843
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-021 Pagan Cruz v. Adm. De Correccion y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JAVIER PAGÁN CRUZ
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400843
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B705-32875 Sobre: REVISIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014.

El 15 de agosto de 2014, el Sr. Javier Pagán Cruz (en adelante, la parte recurrente), presentó por derecho propio, un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones.

El recurrente nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el Comité) del 23 de junio de 2014. Mediante dicha Resolución, el Comité recomendó que se ratificara su Custodia Máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 23 de junio de 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) se reunió para evaluar el nivel de custodia del recurrente. Su nivel de custodia fue ratificado en Custodia Máxima. Según surge del documento titulado: Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, los acuerdos del Comité fueron los siguientes:

Se ratifica custodia máxima. Se revisa su plan institucional: vivienda-2G; trabajo-contin[ú]a asignado; tratamiento- no se refiere; estudios-continúa asignado.

De los referidos Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento surge también que los fundamentos del Comité para los acuerdos tomados fueron los siguientes:

Delito de severidad extrema; poco tiempo cumplido en proporción a la sentencia y a la naturaleza del delito: más de 15 años para la LBP; la escala de re-clasificación de custodia subestima la gravedad del delito. Ubicado en dicha vivienda; asignado a servir alimentos en la vivienda; se ha beneficiado de los tratamientos disponibles; integrado a curso de barbería.

De conformidad a lo antes indicado, el Comité emitió una Resolución. Luego de examinar la totalidad del expediente del recurrente, se emitieron las siguientes Determinaciones de Hechos:

El confinado ingresó al Sistema Correccional el 11 de abril de 2008 acusado de asesinato y artículo 5.15 [L]ey de [A]rmas.

Por dichos delitos el Tribunal Superior de Humacao le dictó [S]entencia de 109 años de prisión el 15 de abril de 2008.

Fue clasificado en custodia máxima el 18 de abril de 2008 por la gravedad y naturaleza del delito y por la notoriedad del caso.

Al día de hoy ha cumplido 6 años-02meses-09días de su [S]entencia. Cumplirá el mínimo de la [S]entencia el 11 de abril de 2031 y el máximo el 11 de abril de 2113.

Actualmente participa de curso barbería. Ha completado cursos de computadora y de Paternidad Responsable. Participa activamente en actividades del curso escolar.

Se ha beneficiado de Terapias de Control de Impulsos. No requiere tratamiento para el manejo de Trastornos Adictivos.

No ha incurrido en actos de indisciplina

Extinguió la [S]entencia de Ley de Armas el 11 de abril de 2014.

En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el Comité emitió las siguientes Conclusiones de Derecho:

[. . . . . .

. .]

Aunque el caso que nos ocupa ha mostrado buenos ajustes y ha participado activamente proceso de rehabilitación, entendemos que ha cumplido poco tiempo de su [S]entencia en proporción al total de la misma y a la naturaleza del delito en el cual incurrió siendo funcionario público en posición de autoridad. La escala de reclasificación de custodia subestima la gravedad del delito.

Por todo lo antes expresado, se ratifica la custodia máxima.

No conforme con dicha determinación, el recurrente presentó ante la agencia recurridaApelación de Clasificación de Custodia. La Apelación fue denegada el 8 de julio de 2014, notificada el 22 de julio de 2014.

Nuevamente, inconforme con el anterior dictamen, el recurrente presentó el recurso de epígrafe y le imputó los siguientes señalamientos de error a la agencia recurrida:

· Primer Error:

Erró el Comité de Clasificación al no considerar la puntuación arrojada por la Escala de Clasificación de Custodia y al sugerir que la escala subestima la gravedad del delito.

· Segundo Error:

Erró el Comité de Clasificación al considerar como fundamento para denegar el cambio de custodia, el que le faltase por cumplir más de quince (15) años para Libertad Bajo Palabra.

· Tercer Error: Erró el Comité de Clasificación en su interpretación en las Conclusiones de Derecho.

Mediante Resolución Interlocutoria le concedimos término a la Administración de Corrección representada por la Oficina de la Procuradora General para que compareciera.

Con el beneficio de la posición de la Procuradora...

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