Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-001 Cardio Services Inc. v. Baez Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

Cardio Services, Inc., representada por su Presidente Orlando Marini Román
Demandante-Apelante
vs. Gilberto Báez Ríos, su esposa Rosa Oms Montalvo y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelados
Aguadilla Heart Center; Orlando Marini Román; Accionistas de Aguadilla; Accionistas de Cardio Services, Inc.
Terceros Demandados
KLAN201400918
CONS.
KLAN201400943
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: ISCI201000490 (307)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

Las causas de epígrafe dimanan de un mismo litigio1 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI); luego de examinadas las mismas procedemos con la consolidación de los recursos de apelación presentados. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por lo tanto se consolida la apelación KLAN201400943 con la apelación KLAN201400918, en virtud de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Comparece ante nos Cardio Services, Inc. (Cardio Services), así como el señor Gilberto Báez Ríos (Sr. Báez Ríos), la señora Rosa Oms Montalvo (Sra. Oms Montalvo) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, quienes instan un recurso de apelación en el cual solicitan que se revise una Sentencia emitida el 23 de abril de 2014 y notificada el 30 de igual mes y año por el TPI. En la misma, el Foro a quo desestimó sin perjuicio la demanda radicada por Cardio Services y la demanda contra terceros incoada por el Sr. Báez Ríos y la Sra. Oms Montalvo para que se agotara el remedio de arbitraje pactado por las partes. (Véase: Ap. 36, págs. 178-186). En lo concerniente, el Tribunal apelado concluyó que:

. . . . . . . .

[…] [L]as controversias del presente pleito, tanto la demanda original como la demanda contra tercero, están relacionadas con las negociones que llevaron a cabo todos los doctores accionistas que forman parte del presente pleito con el fin de construir una sala de cateterismo en el Municipio de Aguadilla. En consecuencia, resolvemos que tanto la demanda original como la demanda contra tercero, así como la reclamación por alegada violación al deber de fiducia deben ser remitidas a procedimiento de arbitraje.

. . . . . . . .

(Ap. 36, pág. 186).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver el presente caso.

-I-

El 6 de abril de 2010, Cardio Services representada por su presidente y único accionista el señor Orlando Marini Román (Sr. Marini Román), radicó ante el TPI una causa de acción sobre cobro de dinero en contra del Sr.

Báez Ríos y la Sra. Oms Montalvo. En lo concerniente, la corporación demandante alegó que el 17 de abril de 2007 los demandados suscribieron un pagaré al portador por la cantidad de $90,000.00 a su favor, dicha deuda era una vencida, líquida y exigible por lo que procedía la ejecución del mismo. (Véase: Ap. 1, págs. 1-2). Siendo ello así, el 6 de julio de 2010 los demandados contestaron la demanda y afirmaron la nulidad del pagaré, fraude y engaño.

El 25 de abril de 2011, el Sr. Báez Ríos y la Sra. Oms Montalvo solicitaron autorización al Tribunal para presentar una demanda contra terceros. Éstos argumentaron que como resultado del descubrimiento de prueba advinieron en conocimiento que la reclamación sobre cobro de dinero incoada en su contra versaba sobre unos alegados desembolsos en calidad de préstamo realizados por Cardio Services a Aguadilla Heart Center, Inc. (Aguadilla Heart Center o AHC). Así pues, Aguadilla Heart Center y sus accionistas eran parte indispensable del pleito. (Véase: Ap. 3, págs.

7-8). El TPI autorizó la presentación de la demanda contra terceros.

El 28 de septiembre de 2011, la parte demandada instó una demanda contra terceros e incluyó en el pleito a Aguadilla Heart Center y a sus respectivos accionistas. Los accionistas de dicha corporación eran los señores: Orlando Marini Román2, Grace Marini Román, Francisco Jaume Boscio, Rafael Delgado Cruz y Adriano Martínez Rivera3. En la mencionada demanda contra terceros se alegó que los accionistas respondían por su incumplimiento con su deber de fiducia para con la corporación Aguadilla Heart Center. También, que el Sr. Marini Román había confundido su patrimonio con el de las empresas Cardio Services y Aguadilla Heart Center. Cada uno de los terceros demandados contestó la demanda incoada en su contra.

Luego de varias incidencias procesales, el 24 de octubre de 2013 la tercera demandada Grace Marini Román instó ante el TPI una solicitud de desestimación. En la misma especificó que dicha acción constituía una controversia entre los accionistas de Aguadilla Heart Center por lo que debía ser dilucidada en un procedimiento de arbitraje cónsono con lo establecido en la cláusula 24 del acuerdo de accionistas de la mencionada corporación. A dicha moción se unieron los restantes terceros demandados. (Véase: Ap.

15, 16 y 17, págs. 40-57). El 30 de octubre de 2013, Cardio Services compareció ante el Foro a quo allanándose a la petición de arbitraje entre los accionistas terceros demandados, no obstante, la causa original no debía ser desestimada.

El 5 de noviembre de 2013, la parte tercera demandante se opuso a la desestimación solicitada; en síntesis alegó que el procedimiento de arbitraje no había sido levantado de manera oportuna como una defensa afirmativa, por lo que la desestimación no procedía. El 15 de enero de 2014, Aguadilla Heart Center presentó ante el TPI una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción en cuanto a la demanda contra terceros y fundamentó la procedencia de arbitraje.

El 30 de enero de 2014, la parte demandada solicitó permiso al Tribunal para someter una contestación enmendada a la demanda, reconvención y demanda contra terceros enmendada; el 10 de febrero de 2014, el Foro apelado emitió resolución en la cual concedió lo solicitado. Posterior a ello, varios terceros demandados solicitaron la desestimación de la demanda contra terceros enmendada. El 28 de marzo de 2014, Cardio Services contestó la reconvención y solicitó permiso para radicar demanda enmendada, la cual acompañó.

Así las cosas, el 23 de abril de 2014 el TPI emitió la Sentencia aquí apelada y en la cual desestimó las causas de acción incoadas a los fines de que las partes agotaran el remedio de arbitraje. El 12 de mayo de 2014, la parte demandada suscribió unaMoción de Reconsideración. (Véase: Ap. 40, págs. 229-232). El 14 de mayo de 2014, Cardio Services instó una...

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