Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-002 Quiles López v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Pedro A. Quiles López
Demandante-Apelante
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Corrección y Rehabilitación; Carlos González Rosario S.P.; Oficial Feliciano
Demandados-Apelados
KLAN201401045
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: J DP2013-0532

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Pedro A. Quiles López (Sr. Quiles López) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia desestimatoria emitida el 28 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En lo concerniente, el Foro a quo determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

[…]Como mencionamos anteriormente, el Reglamento establece como objetivo atender reclamos como los que hace el demandante en el presente caso. Éste alega que se le privó de una correspondencia que alegadamente contenía una

fotografía sin que se le diera el derecho a reconsiderar. Precisamente es éste el propósito fundamental del Reglamento, atender las situaciones que afecten a los confinados en su bienestar físico, mental y seguridad personal; así como su calidad de vida. Por lo que, el demandante cuenta con un procedimiento administrativo a través del cual puede canalizar sus reclamos.

Es menester dejar claramente establecido que el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional persigue el evitar que se presenten en los Tribunales de Justicia reclamos como el del presente caso que pueden ser atendidos por la Administración de Corrección.

A tenor con todo lo antes expuesto, declaramos Ha Lugar la Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por carecer de jurisdicción sobre la materia para atender el asunto en controversia.

No existiendo razón para posponer nuestro dictamen hasta la resolución final del pleito, se ordena expresamente a la Secretaría del Tribunal que registre y notifique esta Sentencia; a tenor con la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

III, R. 43.5.1

. . . . . . . .

(Véase: Ap., págs. 9-10).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente, así como los autos originales del TPI en calidad de préstamo, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la presente controversia mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de noviembre de 2013, el Sr. Quiles López radicó ante el Foro apelado una causa de acción sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y varios funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). El emplazamiento al ELA fue debidamente diligenciado el 2 de diciembre de 2013.

Así las cosas, el 24 de enero de 2014 la parte aquí apelada suscribió ante el TPI una “Urgente Comparecencia Especial en Solicitud de una Exposición Más Definida”. El 30 de enero de 2014, el Tribunal apelado emitió una “Orden” en la cual le requirió al Sr. Quiles López que presentara una exposición más clara y definida de su reclamación, so pena de eliminarle sus alegaciones. El 19 de febrero de 2014, el apelante sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden y Presentando una Exposición Más Clara”. En resumidas cuentas, éste argumentó que para la fecha del 26 de octubre de 2013 se le privó seriamente de una correspondencia que le enviaron y que dicha correspondencia contenía unas fotografías. Varios días después el codemandado el Oficial Feliciano, encargado de repartir la correspondencia, le indicó haberle entregado la fotografía a otro confinado, Sr. Carlos González Rosario, al percatarse que éste también había recibido la misma fotografía. Luego de ese evento el Sr. Quíles López se reunió con dicho confinado para que le devolviera la referida fotografía, pero éste se negó. Siendo ello así, por las alegadas acciones u omisiones culposas, negligentes y maliciosas por parte del Estado, el apelante radicó una demanda ante el TPI y solicitó una compensación no menor de $10,000.00. Además, el Sr. Quiles López afirmó que de manera caprichosa, negligente y arbitraria el Departamento de Corrección incumplió con lo estatuido en el Reglamento Núm. 75942, así como con su deber ministerial de hacer cumplir la Constitución y las leyes; por lo que procedía la compensación solicitada. (Véase: Ap., págs. 1-2; Autos Originales, págs. 22-23).

El 10 de marzo de 2014, el ELA instó una “Moción en Solicitud de Desestimación”; en lo concerniente, invocó falta de jurisdicción sobre la materia. Asimismo, que la reclamación expuesta no justifica la concesión de un remedio. (Véase: Autos Originales, pág. 24).

El 28 de abril de 2014, el TPI emitió la Sentencia desestimatoria aquí apelada. No conteste...

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