Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201201168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-003 Pueblo de PR v. Vázquez Jusino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DAMIÁN VÁZQUEZ JUSINO
Apelante
KLAN201201168
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201101873 Sobre: Inf. Art. 15 Ley 8

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Aleida Varona Méndez1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros el Sr. Damián Vázquez Jusino (parte apelante o apelante) mediante recurso de apelación en el cual expone que erró el Jurado al declararlo culpable ya que el Ministerio Publico no probó más allá de duda razonable los elementos del delito. El 12 de junio de 2012 el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad por infracción al artículo 15 de la Ley 8 sobre Propiedad Vehicular. El Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o Instancia), le impuso una pena de 5 años y 6 meses al Sr. Vázquez Jusino. La sentencia fue suspendida con la condición de que el apelante recibiera tratamiento interno en el Hogar Jesús del pueblo de Añasco.

En síntesis, la petición del apelante se fundamenta en atacar la suficiencia de la prueba de cargo. Luego de múltiples trámites procesales en vías a que se perfeccionara el recurso de apelación que nos ocupa, contamos con la transcripción de la prueba vertida en instancia y los alegatos de las partes, por lo que estamos en posición de adjudicar los señalamientos en sus méritos.

I.

Los hechos se remontan al día 22 de septiembre de 2011, cuando el Ministerio Publico presentó una acusación contra el apelante por infringir el Articulo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular.2 Se le imputó que ilegal, voluntaria y criminalmente, poseía y retuvo un vehículo de motor que fue reportado hurtado el 6 de septiembre de 2011. El mismo pertenecía al Sr. Julio E. Garcés Morales quien nunca había dado su consentimiento para que el apelante lo usara. EL vehículo de motor era un Dodge Journey del 2009, de color blanco, tablilla HGU-139 y valorado en $30,000.

El 15 de febrero de 2012 comenzó el juicio en su fondo ante un panel de 12 jurados. La prueba testifical del Ministerio Publico consistió en los testimonios vertidos por: Daniel Cruz Seda, Julio Garcés Morales, Tomás Rosas Pérez y Bernice Rosario González. La defensa no presentó evidencia a su favor.

A continuación resumiremos las declaraciones de los testigos de cargo que presentaron su testimonio durante el juicio.

Agente Daniel Cruz Seda

Trabaja en la División de Vehículos Hurtados de Mayagüez hace 20 años.

Desempeña funciones como técnico de fotografías y huellas para las cuales recibió adiestramiento. Para el presente caso, el agente fotografió el auto a solicitud de la Agente Rosario el día 22 de septiembre de 2011 dentro de la División de Vehículos Hurtados.3 En las fotos que tomó aparece un vehículo Dodge Journey color blanco, parte de los interiores y la tablilla HGU 139 en adición a otras áreas para demostrar las condiciones en que se encontraba el vehículo. El Agente Cruz desconocía quien conducía el vehículo cuando la Agente Rosario intervino4 y desconocía como este llegó a la División de Vehículos Hurtados.5 Recuerda que dentro del carro había un sobre manila amarillo.6 No se le pidió que tomara fotos del lugar donde fue hurtado o de donde fue recobrado.7

Julio Garcés Morales

Dueño de la guagua Dodge Journey, tablilla HGU 139 del 2009. Relató su experiencia en el Triangle Dealer de Mayagüez cuando llevó su vehículo el 6 de septiembre de 20118, y se lo entregó al Sr. Fernando Hernández para un chequeo de garantía por problemas con las gomas.9 Relató que cuando fue a buscarlo por la tarde el vehículo había desaparecido.

Al percatarse de que el vehículo había sido removido del Dealer procedieron a llamar a la Policía.10

Testificó que no había autorizado a nadie para que recogiera el carro. El 22 de septiembre de 2011 se le notificó que habían hallado el vehículo, que aparentaba estar en buenas condiciones, y que había que llenar una declaración jurada en fiscalía. El 23 de septiembre lo llamaron a fiscalía para que hiciera la declaración jurada. Allí se le notificó que podía recoger su vehículo.11

Al entregárselo encontró en el mismo radiografías y un bastón entre otras cosas.12

Además se percató que él lo había entregado con 27,998 millas en el Dealer y cuando se lo entregaron tenía 29,523.13

Al conducir el vehículo notó que había un código con problemas en la transmisión. Fue directamente al Dealer y lo entregó reclamando uno nuevo.14

Tomás Rosas Pérez

El Sr. Rosas es el Gerente de Servicios en Triangle Dealer en Mayagüez y relata el proceso del carro dentro del Dealer a partir de las 7:30am cuando el Sr.

Garcés lo dejó. Narró que a eso de las 8:00 de la mañana se verificó el carro y encontraron un problema con las gomas. Luego lo mueven al área de vehículos terminados.15 Explicó que cuando los vehículos se llevan al lote, y se van a quedar de un día para otro, entonces se le sacan las llaves. Que como el vehículo del Sr. Garcés se esperaba entregar rápido tenía la llave puesta.16 Atestó que el carro del Sr. Garcés estaba en perfectas condiciones ya que lo llevaba siempre a darle mantenimiento17 y que cuando el carro se recuperó hubo que hacerle varias reparaciones, entre ellas, cambiarle las gomas y arreglos al tren delantero.18 El Sr. Fernando Hernández, fue el empleado que recibió el carro,19 y le informó sobre la llegada del Sr. Garcés a recoger su vehículo. A las 4.30 de la tarde el mismo empleado le notificó que había un problema y le comentó que a las 12:30 del mediodía, fue la última vez que vio el vehículo.20 Un grupo de empleados se distribuyeron por el Dealer a buscar el vehículo, el cual no apareció y llamaron a la Policía.21 Las cámaras de seguridad no servían en esos momentos y los guardias de seguridad entraban a las 7:00 de la noche.22

Agente Bernice Rosario González

Lleva 16 años trabajando para la Policía de PR. El 6 de septiembre de 2011 se le refirió una querella de un vehículo hurtado. El agente de distrito investigó inicialmente y a ella se le asignó el caso el día 7 de septiembre de 2011.23

Entre los documentos presentados en juicio preparados por ella se encuentra el informe general de la querella de donde se desprende que el querellante fue el Sr. Tomás Rosa Pérez, el perjudicado fue Julio Garcés Morales, la descripción del vehículo y el lugar donde ocurrió el hurto.24 En adición a este documento llenó un informe estadístico con el propósito del arresto realizado, que indica dónde fue recuperado el vehículo, lugar de la intervención, persona arrestada, persona perjudicada y datos del vehículo.25

El 7 de septiembre se presentó al Dealer a investigar pero no consiguió mucha información.26

Al comenzar la investigación fue a verificar si las cámaras del Dealer funcionaban y entrevistó a varios empleados.27 Para el 22 de septiembre de 2011 aproximadamente a las 8:00 de la mañana recibió en la División de Vehículos Hurtados, una llamada donde obtuvo una confidencia sobre que el Sr.

Damián Vázquez poseía el vehículo hurtado.28 Tan pronto obtuvo dicha información se dirigió en un vehículo encubierto a la dirección ofrecida en la llamada la cual era en la ruta 330 de San Germán a corroborar la confidencia.29

Se mantuvo transitando por la ruta de la carretera 330 para ver si podía localizar al Sr. Damián Vázquez.30 Luego de varias horas, aproximadamente a las 11:46 de la mañana, se estacionó al frente de la Escuela Luis Muñoz Rivera cuando vio al Sr. Vázquez pasar conduciendo el vehículo hurtado. Atestó que lo vio a una distancia bastante cerca, procedió a seguirlo hasta que el Sr. Vázquez se detuvo al lado de una cerca.

Ella se estacionó paralelo al vehículo, obstruyendo la puerta del conductor para que no pudiera salir. La Agente indicó que salió de su vehículo, procedió a identificarse y le informó al Sr. Vázquez la razón por la cual lo estaba deteniendo. Indicó que le leyó las advertencias legales, procedió a arrestarlo y lo llevó a la División de Vehículos Hurtados en su vehículo oficial.31 Allí nuevamente le leyeron las advertencias legales, el Sr. Vázquez las firmó y marcó en el formulario que las entendió luego de que se las explicaron. Cuando llevaron el vehículo hurtado a la división el agente Daniel Cruz procedió a fotografiarlo.

Testificó que ella le preguntó al Sr. Vázquez, cómo obtuvo el vehículo y éste le indicó que se lo compró a un tal Luis Olivencia por mil quinientos dólares ($1,500.00). Ella le pidió la información del Sr. Olivencia para poder localizarlo o algún número de teléfono pero el apelante no lo proveyó. Indicó que luego de requerirle la información, el apelante se quedó callado y no contestó más preguntas.32 La agente testificó que pudo corroborar a quién le pertenecía el vehículo verificando en los datos de su expediente dónde surgía el nombre del Sr.

Garcés, además de que dicho nombre aparecía en la registración que le entregó el Sr. Vázquez al ser detenido.33

Relató que el apelante le indicó que el Sr. Olivencia le había entregado la registración al comprar el vehículo pero no le informó sobre alguna gestión de traspaso a su nombre.34

Relató que se ocupó un celular, una cartera tipo “wallet”, un billete de veinte dólares y una correa. Dichos artículos se registraron en un documento sobre propiedad ocupada, que el Sr. Vázquez no quiso firmar.35 En relación a los artículos que se encontraron dentro del vehículo, llamó al hermano del apelante para que fuera a recogerlos pero “pues como tiene mala relación con su hermano pues no vino a buscarlas y no tiene más familiares.”36 En el vehículo se encontraron unas placas de rayos x y un bastón del Sr.

Vázquez. Entre las...

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