Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201201395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-004 De León Ramírez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-FAJARDO

ADRÍAN DE LEÓN RAMÍREZ
CARMEN PÉREZ CORTÉS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ADRÍAN MANUEL DE LEÓN PÉREZ
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET ALS.,
Apelante
KLAN201201395
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200600194 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Aleida Varona Méndez1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Evaluados los planteamientos de ambas partes, los autos originales del caso, la prueba documental admitida, la transcripción del juicio, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 13 de marzo de 2006 por los aquí apelados --Adrián De León Ramírez y Carmen Pérez Cortes, por si y en representación del menor Adrián Manuel De León Pérez--, contra el E.L.A. y Eliza Ramos Herrera.

En la demanda, los apelados alegaron que su hijo, Adrián de León Pérez se encontraba el 11 de marzo de 2005 tomando una clase de Estudios Sociales en el salón de la maestra, Sra. Eliza Ramos Herrera, en la Escuela Camilo Valles Matienzo en Luquillo. La Sra. Ramos Herrera se encontraba fuera del salón cuando ocurrió una controversia entre los estudiantes del grupo y una alumna de nombre Natasha. Esta última salió del salón para buscar a la Sra. Ramos Herrera y contarle lo que había sucedido. Acto seguido, la Sra. Ramos Herrera entró al salón de clases con coraje y regañó a los estudiantes, amenazándolos con llevarlos a la oficina para que fueran suspendidos. Según se adujo, luego la Sra. Ramos Herrera agarró al alumno Adrián de León Pérez por el brazo derecho y hombro izquierdo y lo tiró contra el pupitre de manera tal que la cabeza y el cuerpo de éste se echó hacia atrás y hacia delante. Como consecuencia del impacto, el niño se golpeó en la parte de atrás del cuello y la oreja, lo que le provocó moretones en la espalda y en el hombro, así como arañazos y moretones en la parte posterior del cuerpo. Debido a esto el niño tuvo que recibir atención médica por el personal de Emergencias Médicas del Hospital Caribbean Medical Center.

Por estos hechos la parte apelada, presentó, además de la demanda, una querella contra la maestra, quien fue acusada por el delito de agresión a un menor. No obstante, la acusación fue desestimada bajo la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. 2).

En lo pertinente, la parte apelada sostuvo en su demanda, que como consecuencia de la negligencia de la parte demandada (1) el menor, Adrián de León Pérez sufrió, sufre y sufrirá daños y perjuicios, tales como múltiples traumas…que le requieren estar en observación por un espacio prolongado de tiempo; (2) el menor “sufrió, sufre y sufrirá daños, angustias mentales y emocionales por razón” del maltrato y además por haber sido “humillado y maltratado” por la maestra frente a sus otros compañeros; (3) que los apelados a consecuencia de lo que le sucedió a su hijo y al enterarse de dicha situación “sufrieron, sufren y sufrirán daños y angustias mentales y emocionales…”.2 La parte apelada planteó que los hechos ocurrieron únicamente por culpa de la parte apelante, por los cuales reclamó una suma no menor de $75,000.00 para cada uno de los apelados.

Posteriormente, los apelados decidieron retirar la causa de acción contra Eliza Ramos Herrera, mediante una moción conjunta de desistimiento voluntario sin perjuicio, por razón de la muerte de ésta. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción el 14 de diciembre de 2006. Más adelante, presentaron una moción aclaratoria donde sostuvieron que la moción de desistimiento voluntario era únicamente en cuanto a la co-demandada Eliza Ramos Herrera y no en cuanto al E.L.A.

La parte apelante presentó una moción de desestimación el 30 de junio de 2009 donde adujo, en lo pertinente, que el Estado no respondía por actos intencionales de sus empleados. Luego, la parte apelada se opuso a la moción de desestimación. Cabe mencionar además, que el 3 de agosto de 2006 el E.L.A. presentó su contestación a la demanda.

Finalmente, se celebró el juicio el 14 de julio de 2009. La parte apelada fue la única en presentar prueba testifical, constituida por los testimonios del menor, Adrián Manuel de León Pérez; sus padres, Adrián de León Ramírez y Carmen Pérez Cortes; la menor Karina Marie Cordero Rivera; y la madre de ésta, Laura Rivera Hernández. Aunque se anunció como testigo a Iris López, su testimonio fue renunciado y puesto a disposición del Estado quien se abstuvo de hacerle preguntas. En general todos los testigos declararon sobre los sucesos del día del alegado incidente. En particular, los apelados declararon sobre las consecuencias que sufrieron tras el incidente.

Por otro lado, la parte apelante no presentó prueba testifical, pero sí prueba documental. La prueba documental de la parte apelante contó con las denuncias preparadas por la policía, las deposiciones de la señora Carmen Pérez Cortes, Adrián de León Pérez y Adrián de León Ramírez, y las declaraciones juradas tomadas a los padres del menor ante el Ministerio Público.

Desfilada la prueba, el tribunal dictó sentencia el 29 de diciembre de 2011, notificada el 12 de enero de 2012. De las determinaciones de hechos consignadas por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia apelada surge (1) que el 11 de marzo de 2005 el alumno Adrián de León Pérez se encontraba en la Escuela Pública Camilo Valles Matienzo tomando la clase de Estudios Sociales con la maestra Eliza Ramos Herrera; (2) quela escuela es parte del sistema escolar del Departamento de Educación del ELA y Ramos Herrera era empleada del ELA; (3) que el día 11 de marzo...

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