Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-006 ECA General Contractors Inc . v. Municipio Autónomo de Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

ECA GENERAL CONTRACTORS, INC.
Apelada
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE MAYAGUEZ
Apelante
KLAN201400781
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil núm. ISCI2013-00526 (206) Sobre: Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

Comparece ante esta Curia el Municipio Autónomo de Mayagüez (el Municipio) mediante un recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2014, notificada el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI). Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la demanda incoada por la parte apelada y ordenó al Municipio a devolver el arbitrio pagado en exceso por ECA General Contractors, Inc. (ECA).

Considerado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 22 de abril de 2013 ECA presentó demanda de revisión judicial de arbitrios de construcción. Adujo que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) cerró en noviembre de 2011 el proceso de solicitud de propuestas (Request for Proposals) para el diseño, construcción y conservación del proyecto de modernización de la escuela CROEM. Indicó que al momento del cierre de la propuesta, la ordenanza vigente era la Núm. 119, serie 2001-02, que imponía un arbitrio de 4% sobre el costo de la obra de construcción. Alegó que posterior a la subasta, ECA fue contratado para el referido proyecto por la suma alzada de $5,161,900.00, lo cual incluye el diseño de la obra, su construcción, el suplido de materiales y la conservación de la obra por un año, luego de finalizada la construcción.

Indicó que posteriormente, la AFI suscribió una carta a ECA en la cual efectuó los cómputos de arbitrios y patentes, excluyendo los costos de diseños, equipos y conservación. Adujo que el 10 de agosto de 2012 ECA radicó al Municipio una declaración de volumen de negocios tributables, y pagó, mediante cheque emitido por AFI a favor del Municipio, $238,375.91 por concepto de patentes y arbitrios relacionados al proyecto. Sostuvo, que en esa misma fecha, el Municipio envió notificación de deficiencia por concepto de arbitrios a ECA, por $25,809.50.

Indicó a su vez, que el 11 de diciembre de 2012 el Municipio envió otra notificación de deficiencia por $48,404.00. Alegó que el 20 de diciembre de 2012, ECA solicitó la reconsideración de la notificación de deficiencia preliminar informada por el Municipio. Finalmente señaló, que el 2 de abril de 2013 el Municipio cursó notificación a ECA, mediante la cual modificó la determinación de deficiencia a $29,968.00, al excluir del pago de arbitrios la cuantía destinada al diseño. Inconforme, ECA solicitó que se revocara la determinación municipal de deficiencia en torno a los arbitrios de construcción, toda vez que no se excluyeron los costos atribuibles a suplido de equipos, conservación, costos administrativos, estudios, gastos de oficina, equipos y computadoras.

Sostuvo que la intención de la ley fue que se tributara únicamente todo costo directamente relacionado a la construcción. Finalmente, ECA indicó que realizó el pago bajo protesta de la deficiencia determinada.

El 18 de junio de 2013 el Municipio contestó la demanda. Adujo que nunca se celebró una subasta pública, sino que se solicitaron propuestas (Request for Proposals) a un sinnúmero de contratistas. Alegó que la ordenanza vigente al momento de la adjudicación de la obra el 9 de marzo de 2012, era la Ordenanza Núm. 11, Serie 2011-2012, la cual estuvo vigente desde el 11 de febrero de 2012. Por otro lado, indicó que ECA nunca sometió evidencia de los costos para la conservación de la obra por el término de un año, luego de finalizada la construcción.

Sostuvo además, que del contrato y desglose de los costos atribuibles al proyecto no se encuentra previsión alguna de equipo. Sostuvo a su vez, que la deficiencia en el pago de arbitrios se fundamentó en un análisis de los documentos presentados por ECA, y que ésta no se presentó los costos de equipos y computadoras. Adujo que el contrato firmado por las partes, así como el desglose de costo de la obra de construcción, no incluye costos de renglones ningunos atribuibles al suplido de equipo o computadora alguno. Indicó que los costos atribuibles a conservación del proyecto y al suplido de ciertos equipos, no se ajustan a los costos que la ley permite que se excluyan al computar los arbitrios de construcción. Así, sostuvo que la determinación final de deficiencia fue hecha conforme a derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de diciembre de 2013 ECA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. El 17 de febrero de 2014 el Municipio se opuso a que se dicte sentencia sumaria a favor de ECA y solicitó que se dictara a su favor.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2014, notificada el 26 del mismo mes y año el TPI dictó Sentencia, mediante la cual estableció que la fecha aplicable para la determinación del arbitrio es la del cierre de la subasta, y que el proceso de solicitud de propuestas está comprendido dentro del término de subasta pública. Así, estableció que la fecha del cierre de la subasta fue el 18 de noviembre de 2011, por lo cual determinó que la ordenanza aplicable era la Núm. 119, la cual fijaba una tasa contributiva de 4%, y no la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012, la cual fue aprobada en el 2012, luego del cierre de la subasta, aumentando la tasa de arbitrios del municipio a 5%. El TPI determinó además, que el legislador le otorgó potestad al Municipio de imponer arbitrios de construcción sobre los costos de construcción, pero no sobre el valor del contrato. Así, concluyó que la ganancia del 20% de ECA no puede ser parte de la base tributable, por no ser una actividad de construcción, ni un costo. De igual manera, el TPI determinó que la transportación y adquisición de los equipos para el proyecto no son una actividad de construcción, ni pueden ser considerados bajo ninguna interpretación como costos de construcción. Por iguales fundamentos, el TPI determinó que las partidas bajo el renglón de General Conditions correspondientes a permisos y costos no asociados a la actividad de construcción, tampoco forman parte de la base tributable y deben ser deducidos de conformidad con la Ley de Municipios Autónomos. Asimismo, los costos de conservación incluidos en el contrato corresponden a un costo atribuible al mantenimiento de las facilidades por el periodo de un año, luego de culminada la construcción, por lo cual no se trata de un renglón que forme parte de la base tributable y debe ser eliminado. Conforme a lo anterior, el TPI dedujo las cantidades antes mencionadas y determinó que el arbitrio correspondiente al proyecto era $122,524.74, por lo cual ordenó el reembolso de $121,201.55 del arbitrio pagado en exceso.

Inconforme con el dictamen, el Municipio compareció ante este foro intermedio señalando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Parte Demandante-Recurrida, ECA General Contractors, Inc., y ordenado (sic) al Municipio de Mayagüez, Parte Demandada-Recurrente, a devolver a la Parte Demandante-Recurrida, el arbitrio pagado en exceso el cual se determina en la cantidad de $121,201.55, amparándose en la alegación expuesta por la Parte Demandante-Recurrida que una subasta es equivalente al proceso de solicitud de propuesta (Request for Proposals).

Erró el Tribunal de Primera Instancia al señalar como costos exentos aquellos incurridos por la Compañía de construcción, tales como, ganancia, equipos, conservación y “General Conditions”, por no estar incluidos en la Ley que crea esta contribución.

Evaluados detenidamente el expediente ante nuestra consideración, los escritos de las partes y el derecho vigente, nos encontramos en posición de...

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