Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401264
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401264 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: SENTENCIA SUMARIA; COBRO Y EJECUCIÓN Caso Núm. K CD2013-1241 (902) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2014.
Pormag Real Estate, SE y Porfirio Guzmán Robles (Apelantes) comparecieron ante nos mediante recurso de apelación en interés de que revocáramos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la cual declaró con lugar la demanda de epígrafe.
Luego de considerar el alegato en oposición de la parte apelada y los documentos en el expediente, al tenor del Derecho aplicable que a continuación esbozamos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
A continuación destacamos los hechos pertinentes al presente caso.
El 30 de septiembre de 2005 Pormag y el Sr. Guzmán otorgaron ante notario un Pagaré Hipotecario a favor de Doral Bank por $231,360. Apéndice, págs. 51-53. En la misma fecha ante el mismo notario los Apelantes otorgaron la Escritura Número 370 sobre Primera Hipoteca en garantía del Pagaré Hipotecario. Íd., págs. 54-77. La hipoteca se constituyó sobre el Apartamiento 7616 del Condominio Condado Lagoon Villas en San Juan. Íd., pág. 73. Los Apelantes se obligaron solidariamente al cumplimiento del préstamo hipotecario. Íd., pág. 74.
Los Apelantes dejaron de pagar el préstamo hipotecario por lo cual Doral Bank lo declaró vencido y el 22 de mayo de 2013 presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los Apelantes. Íd., págs. 26-29. El Pagaré Hipotecario fue cedido a Doral Recovery II, LLC (Doral) el 18 de noviembre de 2013. Íd., pág. 53.
Los Apelantes contestaron la demanda y luego enmendaron su contestación para incluir una alegación de reconvención contra Doral Bank por estos incurrir en mala fe, negligencia, y violar su obligación de fiducia, así como dolo y maquinaciones insidiosas al preparar el contrato de adhesión, entre otras alegaciones. Íd., págs. 32-42.
Seguidamente, con fecha de 7 de mayo de 2014, Doral presentó una moción sobre sentencia sumaria acompañada de los siguientes documentos que evidenciaban sus reclamos. Íd., págs. 43-50.
§ Anejo A, Pagaré Hipotecario otorgado por las partes
§ Anejo B, Escritura Número 370 sobre Hipoteca en garantía del Pagaré
§ Anejo C, Estudio de Título sobre el Apartamiento 7616
§ Anejo D, Declaración Jurada de Gerente de Quiebras y Ejecuciones de Doral
§ Anejo E, Correo electrónico sobre oferta
§ Anejo F, Correo electrónico sobre retiro de oferta
Íd., págs. 51-84.
Doral reiteró su solicitud para que se sustituyera como cesionaria del crédito de Doral Bank.
Asimismo Doral alegó que los Apelantes habían incumplido su obligación de pago del préstamo hipotecario, por lo cual, al estar la deuda vencida, líquida y exigible, procedía sumariamente declarar con lugar la demanda. Íd., págs.
43-50.
Los Apelantes presentaron su escrito en oposición a sentencia sumaria sin anejos y sin cuestionar los hechos no controvertidos propuestos por Doral. Alegaron que no procedía el remedio sumario puesto que no se había iniciado el descubrimiento de prueba, medió negligencia y dolo en la cesión del Pagaré Hipotecario, y que no se notificó la cesión según la Ley Hipotecaria. Los Apelantes no aluden a alguna prueba en particular que refute las alegaciones de Doral ni prueba alguna que específicamente ponga en controversia al menos uno de...
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