Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01316
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2014-01316 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Ismael Crespo Legarreta/ Krishnett Meléndez Viner | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI1997-0401 (4001) Sobre: Divorcio - Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.
La parte recurrida Krishnet Meléndez Viner presentó una solicitud contra el peticionario Ismael Crespo Legarreta ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para que se aumentara la pensión alimentaria de la hija menor de edad habida entre ambos.
El procedimiento resultó sumamente contencioso y produjo la presentación de numerosos escritos por las partes.
Mediante resolución emitida el 3 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia concedió un aumento en la pensión a $2,409.88. En su resolución, el Tribunal concedió honorarios de abogado a la recurrida en una cantidad de $2,000.00. Ambas partes recurrieron de la resolución del Tribunal, KLAN2011-00953; KLAN2011-00964. La recurrida, entre otras cosas, se quejó de que la cantidad de honorarios que le fue concedida era exigua.
Mediante sentencia emitida el 18 de abril de 2013, este Tribunal declaró con lugar el planteamiento de la recurrida, revocó la partida de honorarios de abogado que le fue concedida y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que procediera a fijar los honorarios nuevamente.
La representación legal de la recurrida presentó una relación de las horas trabajadas en el caso. Luego de numerosos trámites, el 19 de junio de 2014, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia concedió a la recurrida $15,000.00 en honorarios de abogado.
El peticionario solicitó reconsideración, la que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de julio de 2014.
Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal mediante el presente recurso de apelación. Alega que la cantidad de honorarios resulta punitiva.
El recurso presentado resulta inexacto. Tratándose de una resolución post sentencia, el dictamen recurrido se considera interlocutorio. Negrón v. Srio.
De Justicia, 154 D.P.R. 79, 90 (2001). El vehículo apropiado para su revisión lo...
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